Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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normas de caracter general como son las emitidas por OSIPTEL. En tal sentido consideramos pertinente senalar expresar los argumentos senalados en tal oportunidad. Las normas de caracter general, por definicion, se dirigen a destinatarios en abstracto, no son emitidas para generar derechos u obligaciones a sujetos individualizados (2 ). La MORDAZA de caracter general por excelencia es la Ley. Respecto de la vigencia de la Ley, el Articulo 109° de la Constitucion Politica del Peru dispone que "La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte." Respecto de la vigencia de los Decretos Supremos y las Resoluciones Supremas, la Ley del Poder Ejecutivo Decreto Legislativo N° 560- ha dispuesto normas especificas (3 ). En este contexto, tanto el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTCVC) como OSIPTEL tienen capacidad normativa en el sector telecomunicaciones (4 ), por lo cual, a las resoluciones emitidas por MORDAZA entidades, que constituyan normas de caracter general, debe aplicarseles igual MORDAZA, es decir, tienen vigencia desde el dia siguiente de su publicacion (5 ), salvo que se MORDAZA dispuesto una fecha posterior. De lo expuesto, es MORDAZA que el regimen de emision y vigencia de normas de caracter general no se encuentra dentro del ambito de disponibilidad de particulares (como lo son las empresas involucradas); por lo cual, los pactos que los mismos realicen estableciendo los momentos en los cuales surten efectos las normas de caracter general respecto de ellos son manifiestamente nulos. En conclusion, esta Gerencia General entiende que las partes deben suprimir del MORDAZA parrafo de la clausula decima, numeral 8.1, cualquier condicionamiento o establecimiento de fechas de vigencia de la MORDAZA que emita OSIPTEL sobre la facturacion al MORDAZA, quedando a salvo el pacto de adecuacion a las normas posteriores convenido por las empresas (6 ). 4.2 Titularidad de las concesiones para la prestacion del servicio de telefonia movil Mediante Resolucion Ministerial N° 373-91-TC/15.17 se otorgo a la Compania Nacional de Telecomunicaciones S.A. (CPT) la concesion para prestar el servicio de telefonia movil en el Area 1 definida para la prestacion de dicho servicio. A su vez, mediante Resolucion Ministerial N° 055-92-TC/15.17 se otorgo a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Peru S.A. (ENTEL PERU) la concesion para prestar el servicio de telefonia movil en el Area 2. Fruto de la privatizacion y posterior fusion, TELEFONICA se convirtio en la titular de dichas concesiones. El 20 de octubre de 1999 se publico en El Peruano la Resolucion Viceministerial N° 311-99-MTC/15.03, mediante la cual se aprueba la transferencia de las concesiones del servicio de telefonia movil de TELEFONICA a favor de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A.C. (en adelante TSM). Dicha Resolucion Viceministerial se sustento en lo dispuesto por el Articulo 120° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, cuyo texto es el siguiente: "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolucion Viceministerial. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el Articulo 116º, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley y a aquella que senale el Ministerio debidamente sustentada. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica de las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular (...)" (sin subrayado en el original) Asimismo, el Articulo 2° de la Resolucion Viceministerial N° 311-99-MTC/15.03 senala lo siguiente: "(Se resuelve) Reconocer a TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A.C. como titular de las concesiones a que se contraen las Resoluciones Ministeriales N°s. 373-91-TC/15.17 y 055-92-TC/15.17, asumiendo de pleno derecho las obliga-

ciones derivadas de los respectivos contratos de concesion." Como se puede apreciar, aprobada la transferencia mediante la Resolucion Viceministerial N° 311-99-MTC/ 15.03, TSM asumio de pleno derecho los derechos y obligaciones como concesionaria del servicio de telefonia movil. Sin embargo, el Anexo III -denominado "Acuerdo Complementario para la Interconexion con la Red Movil de Telefonica"- del contrato de interconexion se encuentra suscrito por el representante de TELEFONICA (incluso utilizando el sello de "Telefonica del Peru S.A.A.") no habiendo intervenido TSM, actual concesionaria del servicio de telefonia movil. Por lo expuesto, esta Gerencia General no puede aprobar el contenido del Anexo III citado en la medida en que no ha intervenido el concesionario actual del servicio cuya red se interconecta. En tal sentido las partes deben eliminar la referencia a la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA, ya que esta no es concesionaria de dicho servicio. 4.3 Temas de preseleccion La clausula decimoseptima del contrato de interconexion (titulada "compromiso de negociar") senala que: "Las partes negociaran los acuerdos que resulten necesarios para implementar y hacer efectivas, en la forma mas eficiente para los concesionarios, las previsiones contenidas en el reglamento del sistema de preseleccion vigente, de conformidad con el Articulo 7º de dicho reglamento. Formara parte de dichos acuerdos el compromiso de GLOBAL VILLAGE de compensar a TELEFONICA, en la parte que corresponda a GLOBAL VILLAGE, los costos incurridos por TELEFONICA para implementar y atender el sistema de preseleccion tanto por presuscripcion como a traves del sistema llamada por llamada. Para la determinacion de la parte que GLOBAL VILLAGE deba compensar a TELEFONICA se dividira el monto total de dichos costos en partes iguales entre el numero de operadores de larga distancia entrantes que se hayan interconectado a la red local de TELEFONICA, este sistema se aplicara salvo que el OSIPTEL emita normas que establezcan lo contrario, sin perjuicio del derecho de las partes de aplicar la clausula decimocuarta del presente contrato. En el MORDAZA de negociacion, TELEFONICA debera sustentar los costos arriba referidos. Asimismo, las partes negociaran y determinaran los procedimientos involucrados en dicho MORDAZA y los mecanismos y previsiones a establecer para asegurar la cobranza de los costos incurridos por TELEFONICA, asi como los mecanismos para establecer los ajustes sobre la

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Las caracteristicas de las normas de caracter general o MORDAZA primarias son, segun MORDAZA MORDAZA, (i) generalidad o abstraccion, (ii) publicidad, (iii) jerarquizacion (iv) pervivencia hasta su derogacion y (v) vocacion de futuro. MORDAZA MORDAZA, Ramon. "Manual de Derecho Administrativo" Decimoseptima edicion: Trivium, 1995 p. 101 y ss. El Articulo 3° de la Ley del Poder Ejecutivo senala que "3. Los decretos supremos son normas de caracter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial a nivel nacional (...) Rigen desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial "El Peruano" salvo disposicion expresa. 4. Las resoluciones supremas son normas de caracter especifico (...) Rigen desde el dia en que son expedidas, salvo los casos en que requieran notificacion o publicacion, en cuya virtud rigen una vez cumplido tal requisito." Respecto de OSIPTEL, dicha atribucion ha sido otorgada por los Articulos 76° (especificamente referido a interconexion) y 77° de la Ley de Telecomunicaciones, el Articulo 8° de la Ley N° 26285 y los Articulos 10° y siguientes del Decreto Supremo N° 62-94-PCM (Reglamento de OSIPTEL). El Articulo 51° de la Constitucion senala que "(...) La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado." Asimismo, ello se reafirma en virtud de lo establecido por el Articulo 130° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -modificado por Decreto Supremo N° 002-99-MTC- que dispone que los contratos de concesion deben contener "el compromiso de ajustarse a las normas que dicte OSIPTEL en materia de (...) reglas de interconexion (...)."

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