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Pág. 168332 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 424-97-MTC/ 15.19.03.2 y 098-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO WANKA E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO WANKA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1500 KHz Indicativo :OAU-4W Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Amarilis, Mz. A, Lote 1, Anexo La Mejorada el Cam- po, Dist. El Tambo, Prov. Huancayo, Dpto. Junín. Ubicación de la Planta Transmisora :Paraje Las Brisas, Dist. Pilcomayo, Prov. Huanca- yo, Dpto. Junín. Coordenadas: L.O. 75° 14' 34" L.S. 12° 02' 45" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolu- ción. Artículo 3º.- La empresa RADIO WANKA E.I.R.L., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento Gene- ral mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la auto- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos.Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO WANKA E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0099 Otorgan a empresa de transportes con- cesión de ruta RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1480-98-MTC/15.18 Lima, 14 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02960010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES VISTA ALE- GRE S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima-Tacna y vicever- sa e Informe Nº 1320-98-MTC/15.18.04.1.ATR de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes VISTA ALEGRE S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA-TACNA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 1320-98-MTC/ 15.18.04.1.ATR , se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES VISTA ALEGRE S.A. la concesión de ruta: LIMA- TACNA y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - TACNA y viceversa. ORIGEN :LIMA DESTINO :TACNA ITINERARIO :CAÑETE - CHINCHA - ICA - NASCA - CHALA - CAMANA ESCALA COMERCIAL :ICA-CAMANA FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UI-5267 (1981) y UI-5464 (1981) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-5719 (1981) HORARIOS :Salida de Lima: 13.00 horas Salida de Tacna: 14.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro-