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Pág. 168333 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0051 Sancionan a personas naturales con suspensión de sus licencias de con- ducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1517-98-MTC/15.18 Lima, 17 de diciembre de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 6146004, 6467004 y 6663004 e Informes Nºs. 741, 742 y 743-97-MTC/ 15.18.05.3 de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándums Nºs. 1023, 1024 y 1025-97- MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial, sobre infracción al Reglamento de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencia de conducir cuya CATEGO- RIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU- CEN, cuya relación es la siguiente: NºAPELLIDOS Y CATEG. LIC. COND. INFR. NOMBRES 1PUENTE NUÑEZ ROMAN RAUL 2B2 G-294322 F-2 2GONZALES ÑAUPARI ZOSIMO 2B2 G-295029 F-2 SABINO 3CUTIPA SUCASAIRE DAVID 2B2 Q-120574 F-2 Que, los conductores indicados, han infringido lo dis- puesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decre- to Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR, CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará la retención de la licencia de conducir será remi- tida a la autoridad competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en memorándums indicados en vistos y de Asesoría Legal en Informe Nº 483-97-MTC/ 15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Uni- co Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la suspensión de sus licencias de conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de remisión de los oficios correspondientes, por parte de las Delegaciones de la Poli- cía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0005 Otorgan a empresa concesión de servi- cio público de transporte terrestre inter- provincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1519-98-MTC/15.18 Lima, 17 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02412010, orga- nizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES JAVIER HNOS. S.R.Ltda., sobre nueva concesión de ruta: Yana- huanca - Lima y viceversa, e Informe Nº 1033-98-MTC/ 15.18.04.2.atr., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 3157-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1235-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES JAVIER HNOS. S.R.Ltda., la concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Yanahuanca - Lima y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :YANAHUANCA - LIMA y viceversa. ORIGEN :YANAHUANCA DESTINO :LIMA ITINERARIO :OROYA - CERRO DE PASCO ESCALA COMERCIAL :CERRO DE PASCO FRECUENCIAS :Una (1) interdiaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: VP-1649 (1987) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-8825 (1986) HORARIOS :Salida de Yanahuanca: 20.00 horas (lunes, miércoles y viernes) Salida de Lima: 20.00 horas (martes, jue- ves y domingo)