Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0051

mientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la suspension de sus licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de remision de los oficios correspondientes, por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0005

Otorgan a empresa concesion de servicio publico de transporte terrestre interSancionan a personas naturales con provincial de pasajeros suspension de sus licencias de conRESOLUCION DIRECTORAL Nº 1519-98-MTC/15.18 ducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1517-98-MTC/15.18 MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 6146004, 6467004 y 6663004 e Informes Nºs. 741, 742 y 743-97-MTC/ 15.18.05.3 de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandums Nºs. 1023, 1024 y 1025-97MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, sobre infraccion al Reglamento de Transito. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relacion es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUCASAIRE MORDAZA CATEG. 2B2 2B2 2B2 LIC. COND. INFR. G-294322 G-295029 Q-120574 F-2 F-2 F-2 SE RESUELVE: Que, los conductores indicados, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR, CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en memorandums indicados en vistos y de Asesoria Legal en Informe Nº 483-97-MTC/ 15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de ProcediPrimero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.Ltda., la concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Yanahuanca - MORDAZA y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : YANAHUANCA - MORDAZA y viceversa. : YANAHUANCA : MORDAZA : OROYA - CERRO DE PASCO : CERRO DE PASCO : Una (1) interdiaria : Dos (2) omnibus MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02412010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.Ltda., sobre nueva concesion de ruta: Yanahuanca - MORDAZA y viceversa, e Informe Nº 1033-98-MTC/ 15.18.04.2.atr., de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 3157-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1235-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862;

FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus: VP-1649 (1987) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UI-8825 (1986) HORARIOS : Salida de Yanahuanca: 20.00 horas (lunes, miercoles y viernes) Salida de Lima: 20.00 horas (martes, jueves y domingo)

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