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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 168335 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 HORARIOS :Salidas de Arequipa: 17.30 horas (martes, jueves y sábado) Salidas de Puno:17.30 horas (lunes, miércoles y viernes) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0028 Otorgan a empresa concesión de servi- cio público de transporte terrestre inter- provincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1567-98-MTC/15.18 Lima, 29 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02719010 organi- zado por la Empresa de Transportes MUSHCA E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta: Lima-Llata y viceversa e Informe Nº 1133-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe Nº 1133-98-MTC/ 15.18.04.1, expresa haber revisado la documentación y encontrado conforme, por lo que, recomienda otorgar a favor de la Empresa de Transportes MUSHCA E.I.R.L. la concesión de ruta: Lima-Llata y viceversa; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 3378-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1315-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes MUS- HCA E.I.R.L., la Concesión de Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en laruta: Lima-Llata y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-LLATA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :LLATA ITINERARIO :CHANCAY-HUALLANCA-UNION ESCALA COMERCIAL :CHANCAY-BARRANCA-HUALLAN- CA-UNION-PACHAS FRECUENCIAS :Tres (3) semanales FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: VG-1649 (1997) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VG-1553 (1997) HORARIOS :Salida de Lima: 7.00 a.m. Salida de Llata: 7.00 a.m. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0054 PESQUERIA Modifican resolución y otorgan permi- so de pesca a empresa para operar embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 393-98-PE/DNE Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-0091003 y 04155001 de fechas 6 y 16 de octubre y 10 de noviembre de 1998, presentados por PESQUERA ADELAIDA S.A., me- diante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "SANTA ADELA III" en la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 070- 95-PE y 573-97-PE de fechas 9 de febrero de 1995 y 15 de octubre de 1997, se autorizó a PESQUERA ADELAIDA S.A., el incremento de flota con la embarcación pesquera a denominarse "SANTA ADELA III", con una capacidad de