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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 168337 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 equipada con redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda, para la extracción de ancho- veta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que del análisis y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por los recurrentes se concluye que no han cumplido con presentar reportes de descarga que acre- diten que la embarcación pesquera citada haya efectuado faenas de pesca del recurso hidrobiológico sardina con destino al consumo humano indirecto, por lo que deviene en improcedente en ese extremo la solicitud presentada; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por los recurrentes, se ha determinado que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Regla- mento de la Ley Nº 26920, han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción; del Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, así como con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del citado artículo, en lo que respecta al recurso anchoveta;Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Regla- mento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a los armadores pesqueros que se indican a continua- ción, para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional, la cual se dedicará a la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, con empleo de cajas con hielo como sistema de preservación, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras Armadores Nombre de la Nº de Matrícula Sistema de Capacidad Sistema de Año Embarcación Pesca de Bodega Preservación Construc. GREGORIO ECHE SANCHEZ SANTO TORIBIO III PT-6115-BM Red de Cerco 34,08 m3 Cajas con 1990 GABRIEL ECHE SANCHEZ y de 1/2 pulgada hielo CLAUDIO ECHE SANCHEZ Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca respecto al recurso sardina, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera citada en el Artículo 1º no será considerada como flota existente para efectos de su sustitución de capacidad de bodega a que hace referencia el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º del Decreto Supremo Nº 001-94-PE, reglamento de la citada ley. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respecti- va constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo norma- tivo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 5º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0016 Otorgan licencia de operación a em- presa para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-99-PE/DNPP Lima, 4 de enero de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 001999, 06851, 11974, 0006097, 02008002, 6097, 03882003 y 04140003, de fechas 15 de marzo de 1994, 2 de junio y 15 de setiembre de 1997, 7 de abril, 30 de junio y 11 de setiembre, 7, 16 de octubre, y 05433003 de 14 de diciembre de 1998, presenta- dos por la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFI- CO SUR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 106-93-PE/ DNPP de fecha 27 de diciembre de 1993 se autorizó latransferencia de la concesión otorgada a ESTRELLA DEL NORTE S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 241- 89-PE/DGT de fecha 19 de junio de 1989, para desarrollar la actividad de enlatado y harina de pescado con las capa- cidades instaladas de 3,491 cajas/turno y 25t/h, respectiva- mente, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en la caleta de Puerto Nuevo, distrito y provincia de Sechura y departamento de Piura, a favor de la empresa PRODUC- TOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A., en virtud del acuerdo de fusión por incorporación suscrito por ambas empresas, otorgándosele a esta última, nueva licencia de operación para desarrollar dichas actividades, dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 241-89-PE/DGT; Que mediante Resolución Directoral Nº 107-93-PE/ DNPP de fecha 27 de diciembre de 1993 se autorizó la transferencia de la concesión otorgada a ESTRELLA DEL NORTE S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 112-91-PE/DGT de fecha 24 de abril de 1991, para desa- rrollar las actividades de enlatado, congelado, curado y harina de pescado, con las capacidades instaladas de 3,180 cajas/turno, 19 t/día, 18 t/mes y 25 t/h, respectiva- mente, en el establecimiento industrial pesquero, ubica- do en la zona de Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, a favor de la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A., en virtud del acuerdo de fusión por incorporación suscrito por ambas empresas, otorgándosele a esta última nueva licencia de operación para desarrollar dichas activida- des, dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 112- 91-PE/DGT; Que mediante Resolución Directoral Nº 051-96-PE/ DNPP de fecha 10 de setiembre de 1996 se declaró la caducidad del derecho otorgado a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A., mediante Resolu- ción Directoral Nº 107-93-PE/DNPP de fecha 27 de diciem- bre de 1993, en lo que respecta a sus plantas de congelado y curado de recursos hidrobiológicos; Que mediante los escritos del visto PRODUCTOS MA- RINOS DEL PACIFICO SUR S.A., solicita licencia de operación de sus plantas de enlatado y harina de pescado en virtud a la fusión física de sus plantas de procesamiento a que se hace referencia en los considerandos que anteceden; Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 099-98-PE/DIREMA de fecha 30 de enero de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente para su planta de harina de pescado; Que a través del Oficio Nº 184-98-PE/DNPP-Dc de fecha 5 de febrero de 1998 se notificó a la recurrente a fin de que adecue el procedimiento de licencia de operación iniciado, a las disposi- ciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-PE, no habiendo cumplido, con respecto a su planta de enlatado, hasta la fecha con presentar el Requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 19 correspondiente a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería;