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Pág. 168334 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0046 Autorizan a empresa de transportes la modificación de ruta RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1523-98-MTC/15.18 Lima, 17 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02939010, organizado por la empresa TRANSPORTES TURISMO YAUYOS S.R.LTDA., sobre modificación de ruta: Lima- Yauyos y viceversa e Informe Técnico Nº 1266-98-MTC/ 15.18.04.1, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la modificación de ruta: Lima-Yauyos y viceversa hasta la ciudad de Cochas para la prestación del servicio autorizado, mediante Resolución Directoral Nº 385-98- MTC/15.18 de fecha 20 de febrero de 1998; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 3729-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1457-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º inciso d) del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la empresa TRANSPORTES TURISMO YAUYOS S.R.LTDA. la modificación de ruta: Lima-Yauyos y viceversa sólo hasta la ciudad de Cochas, para la prestación del servicio, autorizado mediante Reso- lución Directoral Nº 385-98-MTC/15.18 de fecha 20 de febrero de 1998, en consecuencia, se modifica el Artículo Primero de esta resolución, la que quedará redactada en el siguiente sentido: RUTA :LIMA-COCHAS y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :COCHAS ITINERARIO :MALA - OMAS - PILAS - AYAVIRI - QUINCHESESCALA COMERCIAL :MALA FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UO-9309 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-5426 (1986) HORARIOS :Salida de Lima: 08.00 horas Salidas de Cochas:18.00 horas Queda vigente lo demás que contiene, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Tercero.- La presente resolución se publicará conforme a ley en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0030 Otorgan concesión de ruta a empresa de transportes RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1539-98-MTC/15.18 Lima, 21 de diciembre de 1998 VISTO, el Expediente de Registro Nº 02974010, organiza- do por la empresa "S & I TRANSPORTES ORIENTAL" E.I.R.LTDA., sobre nueva concesión de ruta: Arequipa- Puno y viceversa e Informe Nº 1314-98-MTC/15.18.04.1, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa "S & I TRANSPORTES ORIENTAL" E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de concesión en la ruta AREQUIPA-PUNO y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Nº 1314-98-MTC/15.18.04.1, se con- cluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido regla- mento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa "S & I TRANSPORTES ORIENTAL" E.I.R.LTDA., la concesión de la ruta AREQUI- PA-PUNO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA-PUNO y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :PUNO ITINERARIO :CHIGUATA - SANTA LUCIA - JULIACA ESCALA COMERCIAL :JULIACA FRECUENCIAS :Tres (3) semanales FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UZ-2120 (1989) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UH-4457 (1989)