Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

bodega de 600 m3, equipada con sistema de conservacion a bordo C.S.W., utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados destinados al consumo humano directo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, se preciso la situacion de las embarcaciones pesqueras, consignandose en el Anexo I, a las embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verificada que constituyeron la flota pesquera que contaba con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, incluyendose en el citado anexo a la recurrente con autorizacion de incremento de flota para la construccion de la embarcacion a denominarse "SANTA MORDAZA III" de 500,66 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion a bordo R.S.W., y red de cerco de 1½ pulgadas para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto PESQUERA MORDAZA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA III" con 500.66 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion a bordo R.S.W., para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, senalando que la embarcacion reune las condiciones tecnicas y equipos para desarrollar actividades extractivas con optima eficiencia y adecuada preservacion de los recursos mencionados; Que considerando que la embarcacion citada tiene acceso a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, la ampliacion del destino al consumo humano indirecto no implicaria que se efectue mayor esfuerzo pesquero sobre los citados recursos, al otorgarse el permiso de pesca por menor volumen de capacidad de bodega al autorizado a traves de su incremento de flota, asimismo, la embarcacion pesquera reune las condiciones tecnicas y equipos para desarrollar las actividades extractivas con adecuada preservacion de los recursos capturados, siendo procedente acceder a lo solicitado por la recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso c), numeral 1 y 44º, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y en el Articulo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones concedidas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 075-98-PE, respecto a la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA III" en los extremos relativos a la capacidad de bodega, al sistema de conservacion a bordo y al destino de los recursos jurel y caballa, los mismos que seran de 500.66 m3, RSW y con destino al consumo humano directo e indirecto, respectivamente, manteniendose las demas caracteristicas. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA III" de Matricula Nº CE-18002-PM de 500.66 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., y 375.50 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con red de cerco de 1½ pulgada (38 mm.), de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador, con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 4º.- Incorporar a la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA III" en el literal D) del Anexo I y en el Anexo II de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 50098-PE y 501-98-PE, respectivamente.

Articulo 5º.- Retirar la autorizacion de incremento de flota otorgada a PESQUERA MORDAZA S.A., designada con el numero 76 del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 0015

Otorgan permiso de pesca a armadores para que operen embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-99-PE/DNE MORDAZA, 4 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº GR-250001 con escritos de fechas 5 de agosto y 29 de setiembre de 1998, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTO MORDAZA III", para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago por derecho anual, cuya acreditacion mantendran en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º literal a) y 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas MORDAZA de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977; podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo o indirecto, siempre que acrediten que las embarcaciones pesqueras hayan efectuado faenas de pesca de los recursos solicitados, las mismas que no seran consideradas como flota existente para efectos de la sustitucion de capacidad de bodega a que hace referencia el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º del Decreto Supremo Nº 001-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTO MORDAZA III", con Matricula Nº PT-6115-BM, de 34,08 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo,

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