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Pág. 168336 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 bodega de 600 m3, equipada con sistema de conservación a bordo C.S.W., utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados desti- nados al consumo humano directo; Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, se precisó la situación de las embarcaciones pesqueras, consignándose en el Anexo I, a las embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verificada que constituyeron la flota pesquera que contaba con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, incluyéndose en el citado anexo a la recurrente con autorización de incremento de flota para la construcción de la embarcación a denominarse "SANTA ADELA III" de 500,66 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación a bordo R.S.W., y red de cerco de 1½ pulgadas para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto PESQUERA ADE- LAIDA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera denominada "SANTA ADELA III" con 500.66 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación a bordo R.S.W., para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, señalando que la embarcación reúne las condicio- nes técnicas y equipos para desarrollar actividades extrac- tivas con óptima eficiencia y adecuada preservación de los recursos mencionados; Que considerando que la embarcación citada tiene acce- so a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, la ampliación del destino al consumo humano indirecto no implicaría que se efectúe mayor esfuerzo pes- quero sobre los citados recursos, al otorgarse el permiso de pesca por menor volumen de capacidad de bodega al auto- rizado a través de su incremento de flota, asimismo, la embarcación pesquera reúne las condiciones técnicas y equipos para desarrollar las actividades extractivas con adecuada preservación de los recursos capturados, siendo procedente acceder a lo solicitado por la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimien- to Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extrac- ción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso c), numeral 1 y 44º, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones concedidas a través de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 075-98-PE, respecto a la embarcación pes- quera denominada "SANTA ADELA III" en los extremos relativos a la capacidad de bodega, al sistema de conserva- ción a bordo y al destino de los recursos jurel y caballa, los mismos que serán de 500.66 m3, RSW y con destino al consumo humano directo e indirecto, respectivamente, manteniéndose las demás características. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a PESQUERA ADELAIDA S.A., para operar la embar- cación pesquera denominada "SANTA ADELA III" de Ma- trícula Nº CE-18002-PM de 500.66 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo R.S.W., y 375.50 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con red de cerco de 1½ pulgada (38 mm.), de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador, con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesque- ro en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada "SANTA ADELA III" en el literal D) del Anexo I y en el Anexo II de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500- 98-PE y 501-98-PE, respectivamente.Artículo 5º.- Retirar la autorización de incremento de flota otorgada a PESQUERA ADELAIDA S.A., designada con el número 76 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesque- ría de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0015 Otorgan permiso de pesca a armado- res para que operen embarcación pes- quera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-99-PE/DNE Lima, 4 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº GR-250001 con escritos de fechas 5 de agosto y 29 de setiembre de 1998, presentados por los armadores GREGORIO ECHE SAN- CHEZ, GABRIEL ECHE SANCHEZ y CLAUDIO ECHE SANCHEZ, a través de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "SANTO TORIBIO III", para la extracción de recursos hidrobiológi- cos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho debiendo expedirse el título repre- sentativo y la constancia de pago por derecho anual, cuya acreditación mantendrán en vigencia al permiso de pesca; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920 exceptúa a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con capacidad de bodega de 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pes- quería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º literal a) y 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de madera construidas antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977; podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano di- recto o indirecto, siempre que acrediten que las embarcacio- nes pesqueras hayan efectuado faenas de pesca de los recursos solicitados, las mismas que no serán consideradas como flota existente para efectos de la sustitución de capa- cidad de bodega a que hace referencia el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º del Decreto Supremo Nº 001-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "SANTO TORIBIO III", con Matrí- cula Nº PT-6115-BM, de 34,08 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo,