Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 098-97-PE/DNPP-Dc de fecha 6 de octubre de 1997, 131-98-PE/DNNP-Dc de fecha 19 de octubre de 1998, y 147-98-PE/DNPP-Dc de fecha 22 de diciembre de 1998, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, asimismo, determina la improcedencia de otorgar licencia de operacion para su planta de enlatado; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto a traves de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado a la altura del km. 23.5 de la carretera Sechura-Parachique, caleta de Puerto MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado : 50 t/h de procesamiento de materia prima Articulo 2º.- La empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A. debera operar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 099-98-PE/DIREMA de fecha 30 de enero de 1998. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 106-93-PE/DNPP de fecha 27 de diciembre de 1993 y la Resolucion Directoral Nº 107-93-PE/DNPP de fecha 27 de diciembre de 1993, en el extremo relativo a la licencia de operacion de las plantas de harina de pescado. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0017

Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Articulo 55º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establece que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y, licencia para la operacion de planta de procesamiento de productos pesqueros; Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita se le otorgue, en via de regularizacion, autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero preexistente ubicado en el MORDAZA Industrial Municipal Nº 2, Mz. B, lote 1, distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA y licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en el citado establecimiento industrial pesquero; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 267-98-PE/DIREMA de 1 de MORDAZA de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre su Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 100 y 225-98-PE/DNPP-Dn, de fechas 22 de MORDAZA y 4 de diciembre de 1998, respectivamente que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y, que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4, e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AGROINDUSTRIAS DEL CHIRA S.R.Ltda., autorizacion en via de regularizacion para la instalacion de una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el MORDAZA Industrial Municipal Nº 2, Mz. B, lote 1, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Articulo 2º.- Otorgar a AGROINDUSTRIAS DEL CHIRA S.R.Ltda. licencia para la operacion de una planta de congelado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero referido en el articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 17 t/dia Articulo 3º.- AGROINDUSTRIAS DEL CHIRA S.R.Ltda. debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero asi como lo relativo a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente, a traves del Oficio Nº 267-98-PE/DIREMA de fecha 1 de MORDAZA de 1998. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0018

Otorgan autorizacion a empresa para la instalacion de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-99-PE/DNPP MORDAZA, 4 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 16974, 00005097 y 9092002 de fechas 9 de diciembre de 1997, 5 de marzo y 2 de diciembre de 1998 respectivamente presentados por la empresa AGROINDUSTRIAS DEL CHIRA S.R.Ltda.;

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