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Pág. 168338 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 098-97-PE/DNPP-Dc de fecha 6 de octubre de 1997, 131-98-PE/DNNP-Dc de fecha 19 de octubre de 1998, y 147-98-PE/DNPP-Dc de fecha 22 de diciembre de 1998, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, asimis- mo, determina la improcedencia de otorgar licencia de operación para su planta de enlatado; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; los Artícu- los 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS MA- RINOS DEL PACIFICO SUR S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos con destino al consumo huma- no indirecto a través de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado a la altura del km. 23.5 de la carretera Sechura-Parachique, caleta de Puerto Nuevo, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado :50 t/h de procesamiento de materia prima Artículo 2º.- La empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sis- tema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitiga- ción contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, cali- ficado favorable por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 099-98-PE/DIREMA de fecha 30 de enero de 1998. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 106-93-PE/DNPP de fecha 27 de diciembre de 1993 y la Resolución Directoral Nº 107-93-PE/DNPP de fecha 27 de diciembre de 1993, en el extremo relativo a la licencia de operación de las plantas de harina de pescado. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0017 Otorgan autorización a empresa para la instalación de planta de congelado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-99-PE/DNPP Lima, 4 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 16974, 00005097 y 9092002 de fechas 9 de diciembre de 1997, 5 de marzo y 2 de diciembre de 1998 respectivamente presentados por la empresa AGROINDUSTRIAS DEL CHIRA S.R.Ltda.;CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Artículo 55º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establece que para la instalación de establecimientos in- dustriales pesqueros se requiere de autorización y, licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros; Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita se le otorgue, en vía de regularización, autoriza- ción para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero preexistente ubicado en el Parque Indus- trial Municipal Nº 2, Mz. B, lote 1, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura y licencia para la ope- ración de su planta de congelado de productos hidrobio- lógicos, instalada en el citado establecimiento indus- trial pesquero; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 267-98-PE/DIREMA de 1 de abril de 1998, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre su Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informes Nºs. 100 y 225-98-PE/DNPP-Dn, de fechas 22 de mayo y 4 de diciembre de 1998, respectiva- mente que sustenta la procedencia técnica de lo solicita- do y, que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4, e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94- PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AGROINDUSTRIAS DEL CHIRA S.R.Ltda., autorización en vía de regularización para la instalación de una planta de congelado para desa- rrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Municipal Nº 2, Mz. B, lote 1, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo 2º.- Otorgar a AGROINDUSTRIAS DEL CHIRA S.R.Ltda. licencia para la operación de una planta de congelado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero referido en el artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 17 t/día Artículo 3º.- AGROINDUSTRIAS DEL CHIRA S.R.Ltda. deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero así como lo relativo a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implemen- tar un sistema de control que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitiga- ción planteadas en su Estudio de Impacto Ambiental, cali- ficado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente, a través del Oficio Nº 267-98-PE/DIREMA de fecha 1 de abril de 1998. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0018