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Pág. 168352 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Amplían plazo y alcances de convoca- toria a cursos del Programa de Forma- ción de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 01-99-CRG-AMAG Lima, 5 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 3º de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 021-98-CRG-AMAG, publicada con fe- cha 14 de diciembre de 1998, se dispuso que el examen de admisión correspondiente a la Tercera Convocatoria a los Cursos del Programa de Formación de Aspirantes a Magis- trados del Poder Judicial y del Ministerio Público se realice el día 10 de enero de 1999; Que, mediante Oficio Nº 857-98-P-CNM el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo del Pleno, solicita a la Academia de la Magistratura que, sin suspender la Tercera Convocatoria, se reabra por un breve período la inscripción de postulantes a la Academia. Este pedido debe ser tomado en consideración de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 26973 que establece que deben realizarse tareas de coordinación entre ambas instituciones para el mejor cumplimiento de sus respectivos fines; Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por intermedio el Oficio Nº 001-99-PJ- SE, sobre el mismo tema indica que el cronograma, fecha y demás condiciones quedarían a cargo de la Academia de la Magistratura, en caso accederse a lo solicitado por el Con- sejo Nacional de la Magistratura; Que, los fines de desconcentración y ampliación de oportunidades de acceso a la magistratura indican la nece- sidad de dar una mayor cobertura de la presente convoca- toria, por lo que es necesario ampliar los alcances de la misma a efectos de comprender los Distritos Judiciales de Piura-Tumbes y Lambayeque; Que, de otro lado, debe tenerse en consideración lo establecido en el Inc. b) del Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura que señala que "la admisión a programas de formación académica de los aspi- rantes a cargos del Poder Judicial o del Ministerio Público, se efectúa mediante concurso público de méritos que com- prende la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes, así como los calificativos que ellos obtienen en las pruebas de conocimiento que al efecto rindan ante la Academia". Sin embargo, en la convocatoria realizada mediante la Resolución Nº 002-98-MAG/DG, de fecha 21 de enero de 1998 no se había previsto evaluación alguna sobre los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes como dispone la mencionada norma, por lo que debe subsanarse tal situación; Que, lo expuesto en el párrafo precedente concuerda con la necesidad de establecer procedimientos rigurosos de selección a efectos de garantizar la idoneidad académica y ética de los aspirantes a la magistratura; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Sexta Disposición Transitoria Final y Complementaria de la Ley Nº 26623; el Artículo 3º de la Ley Nº 26973; el Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Adminis- trativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs. 241- 96, 326-98 y 333-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 021-98-CRG-AMAG, con el siguiente texto: "Artículo Tercero.- Amplíese el plazo de inscripción correspondiente a la Tercera Convocatoria a los Cursos delPrograma de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público que se realizará entre los días 14, 15 y 16 de enero. El examen de admisión será el día 24 de enero de 1999. El cronograma, lugar y horario de la inscripción amplia- toria y del examen deberán publicarse oportunamente." Artículo Segundo.- Amplíese el alcance de la Tercera Convocatoria publicada en la separata especial del Diario Oficial El Peruano del 23 de enero de 1998, comprendiéndose a los Distritos Judiciales de Piura-Tumbes y Lambayeque. Artículo Tercero.- Se establece que el proceso de evaluación de la Tercera Convocatoria comprende: a) El examen escrito en los términos establecidos por la convocatoria publicada en la separata especial del Diario Oficial El Peruano del 23 de enero de 1998; y, b) La evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes que obtengan nota apro- batoria en el examen escrito, que se realizará mediante entrevista en las fechas, lugares y horas que se comuni- carán oportunamente; y conforme al Reglamento respec- tivo. Los resultados finales se publicarán en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Modifíquense o deróguense las nor- mas de rango similar o inferior, en cuanto se opongan a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 0106 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/99-000001 Callao, 4 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se conver- tirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que per- mita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/98-000448 del 3.11.98, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-021-98 del 27.11.98; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA- GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponi- ble en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.594530 Argentina Peso 1.000170 Australia Dólar Australiano 0.608000 Austria Chelín Austríaco 0.084660