Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Amplian plazo y alcances de convocatoria a cursos del Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 01-99-CRG-AMAG MORDAZA, 5 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 3º de la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 021-98-CRG-AMAG, publicada con fecha 14 de diciembre de 1998, se dispuso que el examen de admision correspondiente a la Tercera Convocatoria a los Cursos del Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico se realice el dia 10 de enero de 1999; Que, mediante Oficio Nº 857-98-P-CNM el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo del Pleno, solicita a la Academia de la Magistratura que, sin suspender la Tercera Convocatoria, se reabra por un breve periodo la inscripcion de postulantes a la Academia. Este pedido debe ser tomado en consideracion de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 26973 que establece que deben realizarse tareas de coordinacion entre MORDAZA instituciones para el mejor cumplimiento de sus respectivos fines; Que, la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, por intermedio el Oficio Nº 001-99-PJSE, sobre el mismo tema indica que el cronograma, fecha y demas condiciones quedarian a cargo de la Academia de la Magistratura, en caso accederse a lo solicitado por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, los fines de desconcentracion y ampliacion de oportunidades de acceso a la magistratura indican la necesidad de dar una mayor cobertura de la presente convocatoria, por lo que es necesario ampliar los alcances de la misma a efectos de comprender los Distritos Judiciales de Piura-Tumbes y Lambayeque; Que, de otro lado, debe tenerse en consideracion lo establecido en el Inc. b) del Articulo 11º de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura que senala que "la admision a programas de formacion academica de los aspirantes a cargos del Poder Judicial o del Ministerio Publico, se efectua mediante concurso publico de meritos que comprende la evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos de los postulantes, asi como los calificativos que ellos obtienen en las pruebas de conocimiento que al efecto rindan ante la Academia". Sin embargo, en la convocatoria realizada mediante la Resolucion Nº 002-98-MAG/DG, de fecha 21 de enero de 1998 no se habia previsto evaluacion alguna sobre los antecedentes profesionales y academicos de los postulantes como dispone la mencionada MORDAZA, por lo que debe subsanarse tal situacion; Que, lo expuesto en el parrafo precedente concuerda con la necesidad de establecer procedimientos rigurosos de seleccion a efectos de garantizar la idoneidad academica y etica de los aspirantes a la magistratura; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Sexta Disposicion Transitoria Final y Complementaria de la Ley Nº 26623; el Articulo 3º de la Ley Nº 26973; el Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs. 24196, 326-98 y 333-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 3º de la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 021-98-CRG-AMAG, con el siguiente texto: "Articulo Tercero.- Ampliese el plazo de inscripcion correspondiente a la Tercera Convocatoria a los Cursos del

Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico que se realizara entre los dias 14, 15 y 16 de enero. El examen de admision sera el dia 24 de enero de 1999. El cronograma, lugar y horario de la inscripcion ampliatoria y del examen deberan publicarse oportunamente." Articulo Segundo.- Ampliese el alcance de la Tercera Convocatoria publicada en la separata especial del Diario Oficial El Peruano del 23 de enero de 1998, comprendiendose a los Distritos Judiciales de Piura-Tumbes y Lambayeque. Articulo Tercero.- Se establece que el MORDAZA de evaluacion de la Tercera Convocatoria comprende: a) El examen escrito en los terminos establecidos por la convocatoria publicada en la separata especial del Diario Oficial El Peruano del 23 de enero de 1998; y, b) La evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos de los postulantes que obtengan nota aprobatoria en el examen escrito, que se realizara mediante entrevista en las fechas, lugares y horas que se comunicaran oportunamente; y conforme al Reglamento respectivo. Los resultados finales se publicaran en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Modifiquense o deroguense las normas de rango similar o inferior, en cuanto se opongan a lo establecido en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General 0106

ADUANAS
Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/99-000001 Callao, 4 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96EF, senala que para efectos de la Declaracion de la base imponible los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/98-000448 del 3.11.98, asumiendo en ADUANAS los factores de conversion fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-021-98 del 27.11.98; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRAGCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FIJAR, a partir del dia siguiente de publicacion de la presente, los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS, segun se detalla a continuacion: MORDAZA Alemania R.F. de MORDAZA Australia Austria MONEDA MORDAZA Peso Dolar Australiano Chelin Austriaco EQUIVALENTE EN US$ 0.594530 1.000170 0.608000 0.084660

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