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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 1999 (08/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 168469 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 de haber, la misma que debió ser elevada a la instancia corres- pondiente por el Director de Administración y Logística del Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa; Que, sí se le concedió a don Héctor Barreda Lizárraga licencia sin goce de haber; y, en consecuencia, dicho ciudadano no percibió remuneraciones durante el período en que gozó de la licencia, conforme se acredita con los documentos de fojas 66; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones e impartiendo justicia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación formulado por doña Irma Chávez de Málaga, en contra de la procla- mación como 8vo. Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, de don Héctor Barreda Lizárraga; y, en consecuencia, válida la procla- mación y la credencial de fecha 23 de octubre de 1998, otorgada por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Arequipa al citado ciudadano como Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, para el período 1999 - 2002, otorgada por el Jurado Electoral Especial de dicha provincia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0348 CONTRALORIA GENERAL Disponen el inicio de procesos judicia- les contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al CTAR Loreto RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 001-99-CG Lima, 7 de enero de 1999 Vistos, el Informe Nº 153-98-CG/AA4, resultante del Examen Especial practicado al proceso de adjudicación y ejecución de obras efectuadas por el Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (CTAR - LORETO), cuyo alcance com- prende el período enero de 1996 a junio de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República al Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (CTAR-LORETO), se efectuó, entre otros, la inspección física de la obra "Mejora- miento de la Pista de Aterrizaje del Aeródromo de Requena", como resultado de la cual se ha constatado el menor espesor de la base y carpeta asfáltica respecto a lo especificado en el expediente técnico; fisuras transversales y longitudinales del pavimento y bermas; deficientes empalmes de las juntas de construcción; limitaciones en el drenaje superficial; inadecuada granulometría y exceso de asfalto en la mezcla; evidenciadas en los resultados de las pruebas técnicas (calicatas) y mediciones que constan en el Acta de Inspección Física respectiva, así como en los resultados de los análisis granulométricos y de lavado de asfalto realizados con el material obtenido de las pruebas antes citadas; Que, la situación descrita en el considerando anterior se ha originado porque la Gerencia de Operaciones no implementó adecua- dos sistemas de supervisión, ocasionando que la obra no satisfaga en condiciones apropiadas las necesidades para las cuales fue proyecta- da. Estos hechos, conllevarán a un perjuicio económico por los trabajos que sean necesarios ejecutar para subsanar las deficiencias, los mismos que deben ser definidos sobre la base de un estudio y/o evaluación estructural del pavimento; Que, igualmente, en la visita de inspección a la obra "Agua Potable, Desagüe y Drenaje Pluvial del Complejo Deportivo Iqui- tos", se evidenció que los tanques sépticos Nºs. 1 y 2, no obstante encontrarse concluidos, están inoperativos; situación originada por el deficiente análisis de los problemas de drenaje del terreno, por la Gerencia de Operaciones en las etapas de estudios y ejecución,ocasionando que los mencionados pozos se encuentren ubicados en zonas permanentemente inundadas por aguas superfi- ciales y subterráneas, que al tener mayor presión hidrostática con relación al nivel de los líquidos al interior del tanque, impiden que las obras cumplan con el objetivo para los cuales fueron construidas; generando un perjuicio económico por el monto que corresponda al costo de construcción de los mencionados tanques; Que, asimismo, se ha determinado que en las valorizaciones mensuales de nueve (9) obras se omitió el descuento por presu- puestos deductivos generados por modificaciones en los proyec- tos, así como pagos por trabajos no realizados; Que, la entidad efectuó las convocatorias para la ejecución de diecinueve (19) obras, que representan S/. 19'928,972 mediante elenvío de Cartas Múltiples de Invitación sin considerar que por el monto del presupuesto base la normativa aplicable establecía la realización de Concurso Público de Precios. Asimismo, se deter- minó que la Gerencia de Operaciones incumplió lo dispuesto por las Resoluciones Ejecutivas Regionales relacionadas con las fun- ciones de la Comisión Permanente de Adjudicación, dado que indebidamente cursó cartas de invitación a los postores y designó subcomisiones de adjudicación el mismo día en que se realizaron dichos actos de adjudicación; hechos que constituyen transgresio- nes de la normativa aplicable, que han disminuido la transparen- cia de los procesos de convocatoria; y como consecuencia de ellos, se limitó la libre participación y competencia de mayores postores en cada uno de los mencionados concursos; Que, se ha constatado que la Gerencia de Operaciones no exigió a siete (7) contratistas la presentación de los Formularios Oficiales de Declaraciones Juradas refrendados por el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - CON- SULCOP, no obstante que constituye requisito indispensable que el contratista debió cumplir antes de la firma del contrato, según lo establece el Art. 5.1.2 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP); lo que significa haber suscrito contratos sin evidenciar la capacidad de libre contrata- ción de los postores y por tanto verificar si estaban habilitados para contratar con el Estado; asimismo, que la citada gerencia no presentó al referido consejo la información relacionada con las licitaciones convocadas y adjudicadas, monto de contratos suscri- tos y monto de valorizaciones aprobadas en ejecución, tal como lo establece el Art. 3.3.1 del RULCOP; Que, en concordancia con el Artículo 19º, incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse daño económico, la Contraloría General de la República ordenará la adopción de las acciones legales, facul- tándose a disponer la formulación de las acciones judiciales a través del Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia- les del sector del cual depende la entidad examinada; por lo cual resulta procedente conforme a ley transcribir la presente resolu- ción a la señora Ministra de Estado en el Despacho de la Presiden- cia, a efecto de que se sirva autorizar al Procurador Público para que inicie las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el informe de vistos, sin perjuicio de la implantación de las recomendaciones técnicas de gestión para optimizar los procesos de la entidad examinada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Artículo 19º incisos e) y f) y el Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio de las acciones judi- ciales por los hechos y contra los presuntos responsables estable- cidos en el informe de vistos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la señora Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, a efecto que se sirva autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del mencionado sector, el inicio e impulso de las acciones judiciales dispuestas por la presente resolución, así como disponer la implantación de las medidas correctivas conte- nidas en el informe de vistos, dando cuenta. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 0293 S B S Autorizan la organización de EDPYME RESOLUCION SBS Nº 1268-98 Lima, 23 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Luis Ramos León representante de Hábitat Cusco Siglo XXI, organizador de la EDPYME CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL CUSCO S.A., la que también podrá usar como denominación abreviada EDPY- ME CREAR CUSCO; y, CONSIDERANDO: Que, el organizador ha cumplido con acompañar a su solici- tud, el proyecto de minuta de constitución social y estatuto, el estudio de factibilidad económico-financiero que sustenta la creación de la EDPYME CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL CUSCO S.A. - EDPYME CREAR CUSCO, el certificado de depó- sito de garantía, el currículum vitae y declaración jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-