Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 1999 (08/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 8 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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de haber, la misma que debio ser elevada a la instancia correspondiente por el Director de Administracion y Logistica del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Arequipa; Que, si se le concedio a don MORDAZA MORDAZA Lizarraga licencia sin goce de haber; y, en consecuencia, dicho ciudadano no percibio remuneraciones durante el periodo en que gozo de la licencia, conforme se acredita con los documentos de fojas 66; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones e impartiendo justicia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Malaga, en contra de la proclamacion como 8vo. Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, de don MORDAZA MORDAZA Lizarraga; y, en consecuencia, valida la proclamacion y la credencial de fecha 23 de octubre de 1998, otorgada por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA al citado ciudadano como Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado de la provincia de MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002, otorgada por el MORDAZA Electoral Especial de dicha provincia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0348

CONTRALORIA GENERAL
Disponen el inicio de procesos judiciales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al CTAR MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 001-99-CG MORDAZA, 7 de enero de 1999 Vistos, el Informe Nº 153-98-CG/AA4, resultante del Examen Especial practicado al MORDAZA de adjudicacion y ejecucion de obras efectuadas por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR - LORETO), cuyo alcance comprende el periodo enero de 1996 a junio de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica al Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR-LORETO), se efectuo, entre otros, la inspeccion fisica de la obra "Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del Aerodromo de Requena", como resultado de la cual se ha constatado el menor espesor de la base y carpeta asfaltica respecto a lo especificado en el expediente tecnico; fisuras transversales y longitudinales del pavimento y bermas; deficientes empalmes de las juntas de construccion; limitaciones en el drenaje superficial; inadecuada granulometria y exceso de asfalto en la mezcla; evidenciadas en los resultados de las pruebas tecnicas (calicatas) y mediciones que constan en el Acta de Inspeccion Fisica respectiva, asi como en los resultados de los analisis granulometricos y de MORDAZA de asfalto realizados con el material obtenido de las pruebas MORDAZA citadas; Que, la situacion descrita en el considerando anterior se ha originado porque la Gerencia de Operaciones no implemento adecuados sistemas de supervision, ocasionando que la obra no satisfaga en condiciones apropiadas las necesidades para las cuales fue proyectada. Estos hechos, conllevaran a un perjuicio economico por los trabajos que MORDAZA necesarios ejecutar para subsanar las deficiencias, los mismos que deben ser definidos sobre la base de un estudio y/o evaluacion estructural del pavimento; Que, igualmente, en la visita de inspeccion a la obra "Agua Potable, Desague y Drenaje Pluvial del Complejo Deportivo Iquitos", se evidencio que los tanques septicos Nºs. 1 y 2, no obstante encontrarse concluidos, estan inoperativos; situacion originada por el deficiente analisis de los problemas de drenaje del terreno, por la Gerencia de Operaciones en las etapas de estudios y ejecucion,ocasionando que los mencionados pozos se encuentren ubicados en zonas permanentemente inundadas por aguas superficiales y subterraneas, que al tener mayor presion hidrostatica con relacion al nivel de los liquidos al interior del tanque, impiden que las obras cumplan con el objetivo para los cuales fueron construidas; generando un perjuicio economico por el monto que corresponda al costo de construccion de los mencionados tanques; Que, asimismo, se ha determinado que en las valorizaciones mensuales de nueve (9) obras se omitio el descuento por presupuestos deductivos generados por modificaciones en los proyectos, asi como pagos por trabajos no realizados; Que, la entidad efectuo las convocatorias para la ejecucion de diecinueve (19) obras, que representan S/. 19'928,972 mediante el

envio de Cartas Multiples de Invitacion sin considerar que por el monto del presupuesto base la normativa aplicable establecia la realizacion de Concurso Publico de Precios. Asimismo, se determino que la Gerencia de Operaciones incumplio lo dispuesto por las Resoluciones Ejecutivas Regionales relacionadas con las funciones de la Comision Permanente de Adjudicacion, dado que indebidamente curso cartas de invitacion a los postores y designo subcomisiones de adjudicacion el mismo dia en que se realizaron dichos actos de adjudicacion; hechos que constituyen transgresiones de la normativa aplicable, que han disminuido la transparencia de los procesos de convocatoria; y como consecuencia de ellos, se limito la libre participacion y competencia de mayores postores en cada uno de los mencionados concursos; Que, se ha constatado que la Gerencia de Operaciones no exigio a siete (7) contratistas la MORDAZA de los Formularios Oficiales de Declaraciones Juradas refrendados por el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - CONSULCOP, no obstante que constituye requisito indispensable que el contratista debio cumplir MORDAZA de la firma del contrato, segun lo establece el Art. 5.1.2 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas (RULCOP); lo que significa haber suscrito contratos sin evidenciar la capacidad de libre contratacion de los postores y por tanto verificar si estaban habilitados para contratar con el Estado; asimismo, que la citada gerencia no presento al referido consejo la informacion relacionada con las licitaciones convocadas y adjudicadas, monto de contratos suscritos y monto de valorizaciones aprobadas en ejecucion, tal como lo establece el Art. 3.3.1 del RULCOP; Que, en concordancia con el Articulo 19º, incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse dano economico, la Contraloria General de la Republica ordenara la adopcion de las acciones legales, facultandose a disponer la formulacion de las acciones judiciales a traves del Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del sector del cual depende la entidad examinada; por lo cual resulta procedente conforme a ley transcribir la presente resolucion a la senora Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, a efecto de que se sirva autorizar al Procurador Publico para que inicie las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el informe de vistos, sin perjuicio de la implantacion de las recomendaciones tecnicas de gestion para optimizar los procesos de la entidad examinada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Articulo 19º incisos e) y f) y el Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el inicio de las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el informe de vistos. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la senora Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, a efecto que se sirva autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del mencionado sector, el inicio e impulso de las acciones judiciales dispuestas por la presente resolucion, asi como disponer la implantacion de las medidas correctivas contenidas en el informe de vistos, dando cuenta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 0293

SBS
Autorizan la organizacion de EDPYME
RESOLUCION SBS Nº 1268-98 MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de Habitat MORDAZA Siglo XXI, organizador de la EDPYME CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL MORDAZA S.A., la que tambien podra usar como denominacion abreviada EDPYME CREAR CUSCO; y, CONSIDERANDO: Que, el organizador ha cumplido con acompanar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto, el estudio de factibilidad economico-financiero que sustenta la creacion de la EDPYME CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL MORDAZA S.A. - EDPYME CREAR MORDAZA, el certificado de deposito de garantia, el curriculum vitae y declaracion jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-

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