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Pág. 169088 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 d.- Cumplir con pagar las acreencias respetando la prela- ción, de acuerdo a la Ley General y las disposiciones emitidas por la SUPERINTENDENCIA, con los recursos obtenidos según lo dispuesto en los numerales b y c precedentes. e.- Mantener permanentemente actualizada la publica- ción de la relación de los acreedores de la empresa, en los lugares y forma establecidos en la Resolución SBS Nº 202-97. f.- Cumplir con la exhibición del Plan de Rehabilitación, de ser el caso. g.- Rendir a la SUPERINTENDENCIA cuenta mensual de los gastos de mantenimiento y saneamiento administra- tivo legal, realizados por cuenta del BANCO. h.- Presentar en forma trimestral a la SUPERINTEN- DENCIA un informe detallado y sustentado, sobre el desa- rrollo de la liquidación con referencia a los progresos obteni- dos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperación o realización de la cartera, las sumas recauda- das por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso liquidatorio. i.- Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por la SUPERINTENDENCIA. j.- Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances se- mestrales. k.- Presentar un informe de fin de gestión, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culmina- ción del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrie- ran con anterioridad. El costo de la Auditoría será por cuenta del BANCO, mediante contrato, previamente autorizado por la SUPERINTENDENCIA . l.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que el BANCO requiera para la buena marcha y conclusión del proceso. m.- Cumplir con las obligaciones y compromisos conteni- dos en el plan de trabajo presentando en el concurso público. 3. La información solicitada en los acápites g y h del numeral anterior, se entregará dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. 4. La EMPRESA LIQUIDADORA cumplirá sus obliga- ciones con la diligencia debida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La EMPRESA LIQUIDADORA deberá contar con la infraestructura y el personal técnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre del BANCO, así como de subcontratar perso- nas naturales o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual califica- ción. La Superintendencia podrá en cualquier momento exigir el cambio de alguna persona que en su criterio no reúna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPER- INTENDENCIA podrá prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitación del BANCO, el presente contrato se resuelve de pleno derecho cuando la Junta General de Accionistas elija un nuevo Directorio y esté nombre un nuevo Gerente. Inmediatamente después de la elección del Directorio, la EMPRESA LIQUIDA- DORA deberá proceder a la realización de un inventario y a la entrega de la posesión de la totalidad de los bienes del BANCO. QUINTA: RETRIBUCION 1. Por los servicios que preste, la EMPRESA LIQUIDA- DORA percibirá como retribución por todo concepto, inclui- do el Impuesto General a las Ventas: a) En la transferencia de activos, un porcentaje, incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme a la siguiente desagregación: • Venta de Inmuebles (Propios y Adjudicados) ............% de ................... • Venta de Muebles (Propios y Adjudicados) ............% de ................... • Venta o Recuperación de Colocaciones ............% de ................... • Venta de Cartera ............% de ................... • Otras modalidades de realización de activos ............% de ................... b) En la transferencia de pasivos, el .......% de ........... c) En caso de rehabilitación, el........... % de .............. 2. Sólo habrá lugar al desembolso de la referida contra- prestación, cuando se haga efectivo el ingreso a caja delBANCO, el producto de las ventas, recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por la SUPERINTENDENCIA , la retribución se hará efectiva, aplicando el porcentaje correspondiente al ingreso efectivo a caja de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requiere que la SUPERINTENDENCIA haya otorgado su previa autorización. El de-sembolso de la retribución se efectuará luego de perfeccionada la operación y de que la transferencia quede registrada en la contabilidad del BANCO. Tratándose de la transferencia de pasivos, el pago se realizará una vez que la EMPRESA LIQUIDADORA haya desembolsado los fondos a la empresa adquierente. En caso se trate de rehabilitación, el pago se realizará una vez que la EMPRESA LIQUIDADORA culmine la entrega de la posesión de los bienes al nuevo Directorio según lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente contrato. La retribución percibida por la EMPRESA LIQUIDADO- RA es por todo concepto, con excepción de los gastos de mante- nimiento y saneamiento administrativo-legal de los activos del BANCO, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA, ambos conceptos conforman los de- nominados “gastos del proceso de liquidación”, al que hace referencia el Artículo 7º de la Resolución SBS Nº 202-97. Los costos de personal, gastos administrativos y operati- vos serán por cuenta de la EMPRESA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La EMPRESA LIQUIDADORA efectuará una preliqui- dación de su remuneración dentro de los tres primeros días útiles siguientes de la finalización de cada mes, luego remi- tirá la misma a la SUPERINTENDENCIA. La EMPRESA LIQUIDADORA procederá a cobrar su retribución, me- diante el cargo correspondiente en las cuentas del BANCO. La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidación. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de obje- tar cualquier cargo realizado por la EMPRESA LIQUIDADO- RA. El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conoci- miento; constituyendo su no cumplimiento causal de resolución de contrato y, en consecuencia, de ejecución de la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la EMPRESA LIQUI- DADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3. Rehabilitación de la EMPRESA LIQUIDADORA; y, 4. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS La EMPRESA LIQUIDADORA , en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDEN- CIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondiciona- da, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento, por el valor de S/. ................... El plazo de la fianza será de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podrá ser ejecutada por la SUPERIN- TENDENCIA en caso de resolución del contrato o que la EMPRESA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTENDENCIA . En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la Carta Fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórroga. DECIMA: PENALIDAD En caso que la EMPRESA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cláusula Tercera, deberá pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presentación de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias según lo dispuesto en el numeral 2.d de la Cláusula Tercera del presente contrato, la EMPRESA LIQUIDADORA deberá pagar una