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Pág. 169089 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 penalidad equivalente al 0.50% (cero punto cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por día de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la EMPRESA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendrá ningún vínculo obligacional de carácter laboral ni civil con el BANCO ni con la SUPERINTENDENCIA . DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información económico-financiera relacionada con el BANCO, no podrá ser utilizada por la EMPRESA LIQUIDADORA sin autorización previa de la SUPERIN- TENDENCIA . De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de ...... de 199 . ANEXO Nº 7 FACTORES DE CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS Para calificar a la empresa liquidadora, el Comité desig- nado por la SUPERINTENDENCIA deberá basarse exclusi- vamente en los siguientes factores de calificación: CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA DEL POSTOR 35 puntos ·Experiencia de la persona jurídica postora 12 puntos ·Experiencia y capacidad de las personas que tendrán a su cargo la liquidación del BANCO 15 puntos ·Monto de los activos, pasivos y patrimonio de la persona jurídica postora 8 puntos PROPUESTA DEL PLAN DE TRABAJO 35 puntos PROPUESTA ECONOMICA 30 puntos El puntaje total máximo es de 100 (cien) puntos y, será colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificación, el cual irá desde 0 (cero) hasta el máximo de puntaje para cada factor. Se determinará la remuneración porcentual promedio de cada propuesta, en función de las remuneraciones por rubros y su importancia sobre los activos, que servirá como factor de calificación de la propuesta económica. De producirse igualdad de puntajes totales, se preferirá al postor que haya recibido mayor calificación en el rubro capacidad técnica y económica del postor. La persona jurídica que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificación, será quien se adjudique la Buena Pro del Concurso Público para la selec- ción de la Liquidación del BANCO. El puntaje mínimo para ser declarado como ganador es de 60 (sesenta) puntos. 1054 CONASEV Sancionan con multa e inhabilitación a personas naturales y jurídicas por infringir la Ley del Mercado de Valores RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 005-99-EF/94.12 Empresa :Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. Asunto :Resultados de inspección integral a sociedad agente de bolsa Fecha :Miraflores, 21 de enero de 1999 VISTO: El Informe Nº 001-99-EF/94.55 de fecha 20 de enero de 1999, emitido por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General;CONSIDERANDO: Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONA- SEV de fecha 21 de enero de 1999, los funcionarios de la Gerencia de Intermediarios y Fondos sustentaron el Informe Nº 001-99-EF/94.55, referido a la inspección integral efectua- da a Interlima S.A. Sociedad Agente de Bolsa, hoy Sudame- ris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, dicha inspección integral está comprendida dentro de las facultades de supervisión y control establecidas por el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la misma que estuvo dirigida a evaluar la operativi- dad y situación financiera de la sociedad agente materia de la presente resolución; Que, como resultado de la inspección efectuada, se deter- minaron observaciones en diversos aspectos operativos, las cuales fueron comunicadas a la sociedad agente referida, habiendo ésta ejercido su derecho de defensa y presentado sus descargos respectivos; Que, es oportuno indicar que mediante Junta General de Accionistas de fecha 15 de setiembre de 1997, Interlima S.A. Sociedad Agente de Bolsa modificó su razón social por la de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.; asimismo hay que señalar que durante el período en que se realizaron las operaciones que son materia de la presente resolución, la gerencia general de Sudameris Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa fue desempeñada por el señor Farid Pulgar Silman hasta el 1 mayo de 1997; Que, se ha evidenciado que Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. participó como agente colocador en la venta de las acciones representativas del capital social serie B de la empresa Luz del Sur S.A., que se realizó en el marco del proceso de participación ciudadana en las empresas del Estado, dispuesta al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, Decreto Legislativo Nº 674; Que, de acuerdo al plan de promoción en la inversión privada en la transferencia de estas acciones, aprobado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y ratificado por Resolución Suprema Nº 411-95-PCM, la oferta comprendía un tramo internacional, así como un tramo nacional, el cual se subdividía en un subtramo institu- cional y un subtramo minorista; en este último, los deman- dantes podían elegir entre comprar las acciones al contado o a plazo a través de un programa de financiamiento a 18 meses; sujetándose cada inversionista a una adquisición no menor de S/. 500,00 en acciones, ni mayor de S/. 20 000,00 en acciones, lo cual tiene por finalidad permitir a la mayor cantidad de personas acceder a la compra de valores y convertirse en accionistas de las empresas que el Estado transfiere al sector privado; Que, los términos y condiciones de la oferta del subtramo minorista nacional se estableció que en el caso de compras al contado, debía abonarse una cuota inicial equivalente al 10% del importe total de la compra solicitada y la diferencia debería cancelarse en una sola cuota; Que, el sistema de participación ciudadana establecía que conforme se realizaran los pagos correspondientes a la adquisición de las acciones, el banco designado para la custodia de las mismas procedía a liberar los valores adqui- ridos, los cuales se encontraban en custodia; Que, en la inspección se observó que diversas opera- ciones efectuadas por Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. durante el proceso de la colocación de acciones emitidas por la empresa Luz del Sur S.A. de propiedad del Estado, dentro del sistema de participación ciudadana, presentaban características irregulares que ameritaban un análisis más exhaustivo; advirtiéndose en esta revisión la participación de manera reiterativa en las operaciones mencionadas de las personas de Carlos López Hernández y la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group), representada esta última por el señor Jorge Alber- to Palomino Menéndez; habiendo realizado estas personas labores de agrupamiento de potenciales adquirentes de estos valores en el subtramo minorista nacional, para que efectúen las transacciones por intermedio de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, el señor Carlos López Hernández presentó a Sud- ameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. a 240 potenciales adquirentes de acciones representativas del capital social serie B de la empresa Luz del Sur S.A., verificándose que cada uno de ellos solicitaba la compra de S/. 10 000,00 en acciones de la empresa Luz del Sur S.A., de los cuales 202 optaban por comprar al contado y 38 a plazo; Que, por ese hecho, el señor Carlos López Hernández recibiría una comisión por parte de Sudameris Perú Socie- dad Agente de Bolsa S.A., según indica la sociedad agente de bolsa en comunicación a CONASEV de fecha 9 de octubre de 1997, donde lo reconoce como "comisionista temporal" desig-