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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

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Pág. 169248 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 5.2. Si se anuncia un acuerdo de fusión para la constitución de una nueva sociedad, se aplicará, considerando si los valores de la incorporante se inscribirán o no en el RBVL, lo señalado en el inciso a) y c) del numeral anterior, respectivamente. 6. Escisión Si se anuncia un acuerdo de escisión que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operación se liquidará dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, salvo acuerdo de partes y siempre que no se hubiera anunciado la fecha de canje, en cuyo caso, la operación se liquidará en su fecha de vencimiento. Si se hubiera anunciado la fecha de canje, la operación se liquidará anticipadamente, dentro de los cuatro (4) días siguien- tes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equiva- lente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aun cuando estos últimos no califiquen conforme a lo dispuesto por el Artículo 27º del presente regla- mento. En el caso de otros valores se aplicarán las reglas que el Consejo determine. Artículo 41º.- Observaciones adicionales. En las situaciones extraordinarias a que se refiere el artículo anterior se observará lo siguiente : a) Para el ejercicio de los derechos por parte del reportante y reportado, deberán dirigirse comunicaciones a la ICLV dentro del plazo que establezca el Consejo. Aquellas cursadas por el reportante relativas a la liquidación anticipada serán puestas en conocimiento del reportado por la ICLV en la fecha de ser recibidas. b) En los casos que se prorrogue la fecha de liquidación de las operaciones de reporte el monto equivalente a que se hace referencia deberá incorporar los intereses correspondientes. c) No será de aplicación lo dispuesto en el primer numeral del artículo anterior, cuando el comitente reportado se encuentre comprendido en el computo de propiedad indirecta del oferente o pertenezca a su mismo grupo económico, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión. d) Cuando se presenten en forma simultánea una OPA y una OPI, prevalecerá las normas establecidas para el caso de la OPI. De igual manera se procederá cuando el pago de la OPA se produzca parcialmente con valores. e) Cuando se presenten en forma simultánea una fusión y una escisión, prevalecerá las normas establecidas para el caso de escisión. Cuando se presenten en forma simultánea otras situaciones extraordinarias, corresponderá al Consejo determinar la norma que prevalezca. CAPITULO IV OPERACIONES DE PRESTAMO BURSATIL DE VALORES Artículo 42º.- Préstamo bursátil de valores. Es aquella que comprende una compra de valores a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultánea venta a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina “prestamista”, mientras que a la sociedad compradora “prestatario”. Es característica de las operaciones de préstamo bursátil de valores que se otorgue la libre disponi- bilidad de los valores adquiridos a la prestataria. El plazo de esta operación no podrá exceder los 360 días calendario. El Consejo determinará los casos en que una operación de préstamo de valores bursátil conlleva la conformidad anticipa- da de alguna de las partes respecto de posteriores transferen- cias de la posición. Artículo 43º.- Beneficios durante un préstamo bursá- til de valores. 1. En el caso de beneficios cuya fecha de registro se produzca durante la vigencia de la operación tratándose de acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones, se observarán las siguientes reglas: a) En el caso de dividendos y acciones liberadas, el prestata- rio deberá entregar al prestamista, al vencimiento de la opera- ción una compensación económica por el importe del dividendo o la cantidad de acciones liberadas, respectivamente.b) En el caso de derechos de suscripción preferente, el prestatario deberá entregar al prestamista, en la fecha de liquidación de la operación, el importe equivalente al valor teórico del derecho de suscripción o el del último precio del certificado de suscripción preferente registrado en la Rueda, el que fuera mayor. Asimismo podrá entregar certificados de suscripción preferente por una cantidad similar a las que corres- ponda a dicho valor, siempre que éstos fueran negociables. 2. En el caso de otros valores se aplicarán las reglas que establezca el Consejo. Artículo 44º.- Precio Reajustable Se podrá pactar el reajuste del precio de la última venta a plazo conforme a las variables que previamente hubiera deter- minado el Consejo. Artículo 45º.- Plazo Variable Bajo esta modalidad cualquiera de las partes podrá liquidar la operación antes de la fecha pactada. En este caso la operación se liquidará al monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de dicha liquidación. Cuando el prestamista solicite la liquidación de la opera- ción, ésta se liquidará al quinto día de la fecha de dicho reque- rimiento. Artículo 46º. - Liquidación anticipada de la opera- ción de préstamo bursátil. El prestatario podrá liquidar una operación de préstamo sin que se requiera la conformidad del prestamista, en cuyo caso se entregará la cantidad de valores materia de la misma y se pagará el monto total de la última venta a plazo de la operación, respectivamente. Artículo 47º.- Situaciones extraordinarias. En el caso que durante la vigencia de una operación de préstamo bursátil de valores con acciones u otros valores repre- sentativos de derechos sobre acciones se presenten las situacio- nes extraordinarias que a continuación se indican se observará lo siguiente : 1. OPA y OPC. 1.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA u OPC se producen durante la vigencia de la operación de présta- mo bursátil de valores: a) El prestamista podrá solicitar la devolución de los valores materia del préstamo dentro de los dos (2) días de anunciada la OPA u OPC, en cuyo caso el prestatario deberá entregar los valores hasta cinco (5) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de aceptación de dicha oferta. En este caso, la operación se liquidará en la fecha que se entreguen tales valores, al monto total de la primera compra. En caso de incumplimiento de la entrega, el prestatario deberá entregar la diferencia entre el monto de la primera compra y el que resulte de aplicar el precio de la OPA u OPC. b) La no comunicación del prestamista implica su intención de continuar con el préstamo bursátil. En este caso, el prestata- rio podrá entregar los valores materia del préstamo, en cuyo caso la operación se liquidará al monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. 1.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA u OPC se producen después de la fecha de vencimiento de la operación de préstamo bursátil de valores, el prestatario podrá entregar los valores o la diferencia entre el monto de la última venta y el que resulte de aplicar el precio de la OPA u OPC, esto último siempre que cuente con la conformidad del prestamista. 2. OPI. 2.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce durante la vigencia de la operación de préstamo bursá- til de valores: a) El prestamista podrá solicitar la devolución de los valores materia del préstamo dentro de los dos (2) días de anunciada la OPI, en cuyo caso el prestatario deberá entregar los valores hasta cinco (5) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de aceptación de dicha oferta. En este caso, la operación se liquida- rá en la fecha que se entreguen tales valores, al monto total de la primera compra. b) La no comunicación del prestamista implica su intención de continuar con el préstamo bursátil de valores. En este caso, el prestatario podrá entregar los valores materia del préstamo, en cuyo caso la operación se liquidará al monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. 2.2 Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce hasta cuatro (4) días después de la fecha de liquidación, el préstamo se deberá liquidar hasta cinco (5) días antes de la