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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 169575 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Finalmente, mediante escrito recibido el 11 de junio de 1998, la empresa Scania del Perú S.A. presentó los resú- menes no confidenciales de la información enviada con la absolución del cuestionario. • La empresa Sopimex S.A. , mediante escrito de fecha 23 de marzo de 1998 señaló que no le era posible absolver el "Cuestionario para Empresa Importadora" ya que se desempeña como representante de Busscar Onibus S.A. pero no como importador. • La empresa Mac Kay Trading S.A. con fecha 24 de marzo de 1998 señaló que era representante en el Perú de Marcopolo S.A., pero no importador por lo que no le era posible absolver el "Cuestionario para Empresa Importa- dora". 1.5.4 Empresas Compradoras • La empresa Expreso Sudamericano S.A. con fecha 3 de marzo de 1998, absolvió el "Cuestionario para Empresa Compradora de Omnibuses". • La empresa Soyuz S.A. con fecha 31 de marzo de 1998, dio respuesta al "Cuestionario para Empresa Com- pradora de Omnibuses". • La empresa Trans-Olano S.A. con fecha 8 de abril de 1998, dio respuesta al "Cuestionario para Empresa Com- pradora de Omnibuses". • La empresa Expreso Internacional Ormeño no dio respuesta al "Cuestionario para Empresa Compradora de Omnibuses". 1.6 Consultas Durante el presente procedimiento se han efectuado cuatro reuniones de consultas con las autoridades del Gobierno del Brasil de conformidad con lo establecido por el Artículo 13º del Acuerdo. Estas reuniones se efectuaron el 22 de diciembre de 1997; 21 de enero, 2 de julio y 23 de setiembre de 1998 y tuvieron por objeto dilucidar aspectos relativos a la subvención (PROEX), daño y relación cau- sal. 1.7 Visita de inspección El 9 de octubre de 1998, se efectuó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa Carrocerías Morillas S.A ubicadas en la ciudad de Trujillo, a cargo del personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, visita que tuvo por objeto verificar la información proporcionada por la em- presa solicitante en el procedimiento de investigación. 1.8 Hechos esenciales . Los días 10 y 11 diciembre de 1998, la Secretaría Técnica notificó a las empresas Carrocerías Morillas S.A., Busscar Onibus S.A., Marcopolo S.A., Divemotor S.A. y al Gobierno del Brasil a través de su Embajada en el Perú, los hechos esenciales que servirían de base para la reso- lución final. II. ANALISIS Tras el inicio de la investigación del presente procedi- miento, sobre la base de la información proporcionada por las partes involucradas así como por ADUANAS se han analizado con mayor precisión los siguientes puntos: a. Si el producto nacional y el producto denunciado son similares. b. Existencia y cuantía de la subvención. c. Daño a la producción nacional de omnibuses. d. Relación causal entre la subvención y el daño. Cabe mencionar que durante el procedimiento de investigación se ha brindado a las partes interesadas amplia oportunidad para presentar por escrito las prue- bas que consideren pertinentes, tal como lo establece el Artículo 12.1 del Acuerdo. 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMI- LAR En la Resolución Nº 014-1997-INDECOPI/CDS se es- tableció como producto objeto de investigación: el ómni- bus para transportes interprovincial denominado turísti-co de dos y tres ejes, con bodega o cabina para guardar equipaje comprendido en la subpartida nacional 8702.10.00.00, correspondiente a vehículos para el trans- porte colectivo de un mínimo de 10 personas con motor de émbolo o pistón, de encendido por comprensión (diesel o semidiesel). El nuevo Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF vigente desde el 1 de enero de 1998, establece una clasificación arancelaria más precisa, señalando que la subpartida arancelaria nacional 8702.10.90.00 comprende a los vehículos auto- móviles con motor de émbolo (pistón), de encendido por comprensión (diesel o semidiesel) para el transporte de más de 16 personas, la cual comprende al producto mate- ria de investigación. Asimismo, de manera complementaria, cabe señalar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones me- diante el Decreto Supremo Nº 05-95 MTC - en abril de 1995 - estableció que los omnibuses utilizados en el servi- cio de transporte interprovincial deberían tener un peso seco no menor a 8,5 toneladas - y un peso bruto superior a 12 toneladas 6. En razón de ello, los omnibuses nacionales e importa- dos considerados dentro del producto investigado son aquellos diseñados para el servicio interprovincial de pasajeros con un peso seco no menor a 8,5 TM., tales como: Tigre, Puma y Sipán de Carrocerías Morillas S.A.; Nova- ra, Carrara y Florencia de Sateci S.A.; El Buss y Jum Bus de Busscar Onibus S.A.; Paradisso y Viaggio de Marcopo- lo S.A.7 De acuerdo a las características técnicas que presen- tan y por los usos que se les da, los omnibuses procedentes de Brasil y los nacionales son similares cumpliéndose lo establecido por la nota 46 del Artículo 15.1 del Acuerdo. Cabe mencionar, que la Secretaría Técnica Solicitó a ADUANAS información estadística sobre las importacio- nes de carrocerías, comprendidas en la partida 8707.90.10.00, constatando que éstas no registraron un movimiento significativo durante el período comprendido entre 1994 y 1997, lo que permite verificar que no existe un mercado de carrocerías independiente del mercado de omnibuses. Por lo anteriormente señalado, quedó evidenciado que las empresas nacionales y las empresas brasileñas compi- ten en el mercado de omnibuses de características simila- res. 2. PARTICIPACION DEL SOLICITANTE DEN- TRO DE LA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL De acuerdo a información disponible en el expediente, la empresa Carrocerías Morillas S.A. representa más del 80% de la producción nacional de omnibuses. La partici- pación restante está conformada, entre otras, por la producción de la empresa Sateci S.A. Al respecto, debe señalarse que tanto las empresas brasileñas Busscar Onibus S.A. y Marcopolo S.A., como las empresas nacionales Carrocerías Morillas S.A. y Sate- ci S.A. producen omnibuses a partir de la fabricación de las carrocerías sobre los chasis adquiridos directamente o proporcionados por los fabricantes de los mismos. A nivel local, las empresas Volvo Perú S.A., Scania del Perú S.A., Divemotor S.A. y Automotriz del Perú S.A. en ningún caso fabrican omnibuses. Estas empresas impor- tan o encargan a las empresas nacionales su fabricación, proporcionándoles para tal efecto los chasis (los mismos que son importados al no producirse localmente)8. 6Peso seco: peso del ómnibus sin pasajeros. Peso bruto: peso del ómnibus con pasajeros y carga. El reglamento anterior, mediante el Artículo 10 inciso o) del D.S. Nº 013-92-TC, estableció que el peso bruto del ómnibus utilizado en el servicio interprovincial de pasajeros debería ser superior a 12,5 toneladas conforme al Artículo 60 D.S. Nº 050-84-ITI/IND. 7Ver anexo 9 8En este caso la productora local factura sólo por el valor de la carrocería puesto que el chasis pertenece al proveedor de éstos; mientras que en caso que el chasis pertenezca a la productora local, ésta factura por el valor total del ómnibus. En ambos casos la productora local realiza la misma actividad productiva; es decir la construcción de la carrocería montada sobre el chasis constituyendo un ómnibus.