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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (06/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 169601 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el 28.12.98 el Comité Especial del Concurso Público Nº 001-NHCH-98, en acto público otorgó la Buena Pro al postor SEGURIDAD CAVAL E.I.R.L. - SECAVAL; Que, el 5.1.99 el postor FUGAZ E.I.R.L., interpuso recur- so de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro, ampliado el 6.1.99, manifestando que la empresa adjudicata- ria había incumplido con las disposiciones contenidas en las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 001-HNCH- 98 referentes a la garantía de seriedad de la oferta, al haber presentado una carta fianza con un plazo de vencimiento menor al estipulado, así como que no se encontraba hábil para prestar el servicio de vigilancia objeto de convocatoria, es decir, que no había cumplido con presentar carta fianza a favor del Ministerio de Trabajo, como lo exigen las normas legales sobre la materia; Que, por Resolución Directoral Nº 003-99-SA-DS-HNCH/ DG, notificada el 12.1.99, la entidad declaró infundado el recurso de apelación por no desvirtuar el fondo ni la forma del proceso llevado a cabo en el Concurso Público Nº 001-HNCH- 98 y, además, porque la empresa ganadora de la Buena Pro no ha transgredido las normas contenidas en las Bases Administrativas y en el Artículo 39º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, así como tampoco había incurrido en vicios de nulidad; Que, el 19.1.99 la empresa FUGAZ E.I.R.L. interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra la Resolución Directoral Nº 003-99-SA-DS-HNCH/DG reproduciendo los argumentos expuestos en su recurso de apelación y su ampliatorio, añadiendo que el Comité Especial ha desnaturalizado el proceso del Concurso Público Nº 001-HNCH-98 por haber subsanado la omisión en que incurrió la carta fianza del postor adjudicatario, consistente en tener un plazo de vigen- cia menor a la exigida en las bases, sin estar facultado para ello; Que, de antecedentes se aprecia que el ítem b)5 de las bases administrativas señalan que la garantía para el cum- plimiento de la propuesta, puede estar constituida por che- que de gerencia o carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de ejecución inmediata, a nombre del Hospital Nacional Cayetano Heredia, por un valor equivalente al 5% del total de la oferta, incluido IGV, y válido por un período no menor de 30 días después de la apertura de sobres; Que, sin embargo, el Artículo 39º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que "en todo proceso de selección los postores deberán presentar una garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de su oferta hasta el otorga- miento de la Buena Pro" - "El postor que resulte ganador de la Buena Pro está obligado a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato"; añadiendo además que "el monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las bases, de acuerdo a la importancia técnica, económica u operativa del bien o servicio a adquirir o contratar. En ningún caso será menor al 5% ni mayor al 10% del monto establecido por la Ley de Presupuesto para cada proceso de selección"; Que, como se advierte, las bases del Concurso Público Nº 001-HNCH-98 contienen una disposición violatoria de las normas legales y reglamentarias, al imponer en cuanto a la vigencia y al monto de la garantía de seriedad de oferta, mayores condiciones que las establecidas por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, puesto que de acuerdo con esta norma la respectiva carta fianza debe tener vigencia como máximo hasta el otorgamiento de la Buena Pro que, en el presente caso, se produjo el 28.12.98; así como un monto no menor de S/. 7,500 ni mayor de S/. 15,000 ya que, según la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, la contratación de servicios no personales se realiza median- te Concurso Público cuando el valor referencial de la contra- tación es igual o superior a S/. 150,000; Que, asimismo, el Comité Especial ha incurrido en irre- gularidades en el Acto de Apertura de Sobres, al dar como válida en el mismo acto, la carta fianza del postor adjudica- tario, en vez de conceder a éste un plazo no mayor a 72 horas para que subsane la falta, como lo dispone el quinto párrafo del Artículo 73º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, de lo expuesto precedentemente se concluye que la entidad convocante ha incurrido en omisiones y transgresio- nes a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobados por la Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, respectivamente desnaturalizan- do el proceso de selección, el mismo que deviene en nulo, determinando que resulte irrelevante pronunciarse sobre el reclamo interpuesto; Que, de conformidad con el Art. 59º, Inc. g) de la Ley Nº 26850, las irregularidades anotadas precedente, debe poner-se en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 039.98.PCM de 28.9.98, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el Concurso Público Nº 001-HNCH-98, convocado por el HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HE- REDIA para la contratación del Servicio de Vigilancia y Concesión de la Playa de Estacionamiento del Frontis del Hospital, e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto por el postor FUGAZ E.I.R.L. 2º.- Devolver al postor FUGAZ E.I.R.L. la carta fianza presentada, de acuerdo con el Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos al Hospi- tal Nacional Cayetano Heredia, para que previa modifica- ción y adecuación de sus Bases de Licitación a la Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, proceda a convocar a un nuevo concurso público si lo estima pertinente. 4º.- Transcribir la presente resolución a la Contraloría General de la República para los fines legales correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS; 1673 Declaran infundada impugnación refe- rida a reconocimiento y pago de pre- supuesto adicional de obra contratada con el INADE/PELT TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 007/99.TC-S2 Lima, 2 de febrero de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.1.99, el Expediente Nº 118.98.TL, referente al recurso de revisión interpuesto por el contratista CEFOISA - SIMA PERU S.A., ASOCIADOS, relacionado con su reclamo sobre reconocimien- to y pago del Presupuesto Adicional Nº 01, en la ejecución de la obra: "BOCATOMA CABANA - MAÑAZO, I ETAPA", contratada con el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE./ PELT; oídos los informes orales en sesión del 14 de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, el 24.7.97, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por el monto de S/. 5'260,856.22 incluido IGV y con plazo de 210 días calendario; Que, el 26.1.98, el contratista remitió a la Empresa Supervisora para su revisión y aprobación el Presupuesto Adicional Nº 01, de acuerdo al Art. 5.9.1 del RULCOP, por un monto de S/. 206,868.68, incluido IGV, precisando que en la ejecución de la obra, sólo está previsto en la Partida 2.04 que está por debajo del nivel freático, el uso de 2 electrobombas de 6" para su ejecución, que verificó con la supervisión que el nivel de la napa freática se encuentra por encima de las losas del canal de derivación y canal de limpia a ejecutarse; que para la ejecución de diversas partidas no se ha considerado el uso de motobombas, estimando necesario el contratista el uso de tres motobombas de 6" con trabajo permanente durante las 24 horas del día y que por el proceso constructivo debe realizar los vaciados de muros hasta la cota superior, luego compactar los rellenos respectivos y finalmente efec- tuar el vaciado de las losas del canal de derivación y canal de limpia. El contratista afirma que la ejecución del adicional mencionado significa ampliar el plazo en 44 días; Que, la entidad, por Resolución Directoral Nº 019.98.I- NADE/PELT-7315 del 10.2.98, notificada al contratista el 16.2.98, declaró improcedente la aprobación y pago del Adicional Nº 01, así como la ampliación de plazo, por consi- derar que los supuestos trabajos adicionales con equipo de