Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

Infraestructura de Transportes-PERT-MTC; oidos los informes orales en fecha 14 de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, el 11.8.97 se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de S/. 38'996,032.65 y US$ 6'050,525.04, con plazo de 420 dias calendario; Que, el contratista mediante Asiento Nº 487 del Cuaderno de Obra, su fecha 21.4.98 y al MORDAZA del Numeral 40.47 de las Bases de Licitacion y de la evaluacion efectuada de los datos recibidos de SENAMHI, invocando causales de fuerza mayor, solicito el otorgamiento de 14 dias de ampliacion del plazo contractual que sustento el 27.4.98; Que, por Resolucion Directoral Nº 140.98.MTC/ 15.02.PERT del 27.5.98, notificada el 28.5.98, la entidad denego la solicitud de ampliacion de plazo, contra la que el contratista en fecha 17.6.98, interpuso recurso de reconsideracion, contradiciendola en todos sus extremos; Que, la entidad por Resolucion Directoral Nº 190.98.MTC/ 15.02.PERT del 9.7.98, notificada al contratista en la misma fecha, declaro improcedente el recurso de reconsideracion, contra la que en fecha 21.7.98, el recurrente interpuso recurso de revision ante este tribunal, reproduciendo sus argumentos; Que, del analisis de los antecedentes se advierte que, habiendo sido notificado el contratista con la Resolucion Directoral Nº 190.98.MTC/15.02.PERT, en fecha 9.7.98, debio impugnarla mediante recurso de apelacion dentro del plazo de los 15 dias utiles siguientes, de acuerdo con el D.S. Nº 010.97.MTC; sin embargo, obviando este apelatorio, interpuso directamente recurso de revision ante este tribunal, con lo que desnaturalizo el procedimiento administrativo establecido por la MORDAZA legal citada y Arts. 98º, 99º y 100º del D.S. Nº 02.94.JUS de 28.1.94, lo que consecuentemente ha originado la improcedencia del recurso de revision; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, las exposiciones orales de los contratantes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA - JOHE S.A., ASOCIADOS, relacionado con su reclamo sobre ampliacion de plazo Nº 04 en la ejecucion de la obra: "Rehabilitacion de la Carretera Central, Tramo: La Oroya - Huayre", contratada con el Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes-PERT-MTC. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN MORDAZA, MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; 1672

Que, el 17.12.96 se suscribio el contrato a Suma Alzada para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de S/. 496,656.04, incluido el IGV, y con plazo de 90 dias calendario; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 614.97.CTARRL-P del 15.9.97, la entidad aprobo la liquidacion final del contrato aludido en el considerando precedente por S/. 549,567.58, con un saldo de S/. 5,525.60 a favor del contratista, que quedo consentida por no haber sido impugnada; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 482.98.CTAR-L-P de 24.7.98, notificada al contratista por Carta Notarial del 3.8.98, la entidad modifico la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 614.97.CTAR-RL-P de 15.9.97 que habia aprobado la liquidacion final, deduciendo la suma de S/ . 13,388.26 y estableciendo un MORDAZA monto de S/. 536,179.32; Que, el 11.8.98 el contratista interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 482.98.CTAR-L-P, que fue declarado improcedente por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 557-98-CTAR-L-P, notificada notarialmente el 25.8.98, contra la que el recurrente presento ante el CONSULCOP recurso de revision el 14.9.98; Que, del analisis de antecedentes se advierte que la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 614.97.CTAR-RL-P del 15.9.97, que aprobara la liquidacion final del contrato de ejecucion de obra, ha quedado consentida por no haber sido impugnada de conformidad con el Articulo 5.8.8 del RULCOP, con lo que ha concluido el vinculo contractual entre las partes; Que, a mayor abundamiento, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 614.97.CTAR-RL-P ha sido modificada por autoridad administrativa del mismo nivel, trasgrediendo de este modo lo dispuesto por el Articulo 110º del Decreto Supremo Nº 02.94.JUS de 28.1.94; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar que no corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conocer del recurso de revision interpuesto por el contratista Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionado con su reclamo sobre liquidacion final del contrato celebrado con el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL - REGION MORDAZA, para la ejecucion de la obra: "AMPLIACION VIA PEATONAL MAZAN - TIMICURILLO", ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto. 2º.- Dejar a salvo el derecho del contratista para que lo haga MORDAZA en la via correspondiente. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 1671

Declaran nulo concurso publico conDeclaran improcedente impugnacion vocado para la contratacion del servireferida a ampliacion de plazo en la cio de vigilancia y concesion de plaejecucion de obra contratada con el ya de estacionamiento de hospital nacional PERT-MTC
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 005/99.TC-S2 MORDAZA, 29 de enero de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 25.1.99, con asistencia del Presidente del CONSUCODE por abstencion del Vocal Solari MORDAZA, situacion prevista en el Articulo 60º de la Ley Nº 26850, el Expediente Nº 162.98.TL, referente al recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA - JOHE S.A., ASOCIADOS, relacionado con su reclamo sobre ampliacion de plazo Nº 04 en la ejecucion de la obra: "Rehabilitacion de la Carretera Central, Tramo: La Oroya Huayre", contratada con el Proyecto Especial Rehabilitacion TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 006/99.TC-S1 MORDAZA, 1 de febrero de 1999 Visto en sesion en la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.2.99, el Expediente Nº 017/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor FUGAZ E.I.R.L. relacionado con la impugnacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-NHCH-98 a favor del postor Seguridad Caval E.I.R.L., convocado por el HOSPITAL NACIONAL MORDAZA MORDAZA, para la contratacion del Servicio de Vigilancia y Concesion de la Playa de Estacionamiento del Frontis del Hospital;

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