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Pág. 169600 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el 17.12.96 se suscribió el contrato a Suma Alzada para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por el monto de S/. 496,656.04, incluido el IGV, y con plazo de 90 días calendario; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 614.97.CTAR- RL-P del 15.9.97, la entidad aprobó la liquidación final del contrato aludido en el considerando precedente por S/. 549,567.58, con un saldo de S/. 5,525.60 a favor del contratis- ta, que quedó consentida por no haber sido impugnada; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 482.98.CTAR-L-P de 24.7.98, notificada al contratista por Carta Notarial del 3.8.98, la entidad modificó la Resolución Ejecutiva Regional Nº 614.97.CTAR-RL-P de 15.9.97 que había aprobado la liquidación final, deduciendo la suma de S/ . 13,388.26 y estableciendo un nuevo monto de S/. 536,179.32; Que, el 11.8.98 el contratista interpuso recurso de recon- sideración contra la Resolución Nº 482.98.CTAR-L-P, que fue declarado improcedente por Resolución Ejecutiva Regional Nº 557-98-CTAR-L-P, notificada notarialmente el 25.8.98, contra la que el recurrente presentó ante el CONSULCOP recurso de revisión el 14.9.98; Que, del análisis de antecedentes se advierte que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 614.97.CTAR-RL-P del 15.9.97, que aprobara la liquidación final del contrato de ejecucion de obra, ha quedado consentida por no haber sido impugnada de conformidad con el Artículo 5.8.8 del RUL- COP, con lo que ha concluido el vínculo contractual entre las partes; Que, a mayor abundamiento, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 614.97.CTAR-RL-P ha sido modificada por auto- ridad administrativa del mismo nivel, trasgrediendo de este modo lo dispuesto por el Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 02.94.JUS de 28.1.94; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850, Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agota- do el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar que no corresponde al Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado conocer del recurso de revisión interpuesto por el contratista Ing. JULIO CESAR REATEGUI GUEVARA, relacionado con su recla- mo sobre liquidación final del contrato celebrado con el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION RE- GIONAL - REGION LORETO, para la ejecución de la obra: "AMPLIACION VIA PEATONAL MAZAN - TIMICURI- LLO", ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto. 2º.- Dejar a salvo el derecho del contratista para que lo haga valer en la vía correspondiente. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 1671 Declaran improcedente impugnación referida a ampliación de plazo en la ejecución de obra contratada con el PERT-MTC TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 005/99.TC-S2 Lima, 29 de enero de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 25.1.99, con asistencia del Presidente del CONSUCODE por abstención del Vocal Solari Andrade, situación prevista en el Artículo 60º de la Ley Nº 26850, el Expediente Nº 162.98.TL, referente al recurso de revisión interpuesto por ANDRADE GUTIE- RREZ - JOHE S.A., ASOCIADOS, relacionado con su recla- mo sobre ampliación de plazo Nº 04 en la ejecución de la obra: "Rehabilitación de la Carretera Central, Tramo: La Oroya - Huayre", contratada con el Proyecto Especial RehabilitaciónInfraestructura de Transportes-PERT-MTC; oídos los infor- mes orales en fecha 14 de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, el 11.8.97 se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por el monto de S/. 38'996,032.65 y US$ 6'050,525.04, con plazo de 420 días calendario; Que, el contratista mediante Asiento Nº 487 del Cuader- no de Obra, su fecha 21.4.98 y al amparo del Numeral 40.47 de las Bases de Licitación y de la evaluación efectuada de los datos recibidos de SENAMHI, invocando causales de fuerza mayor, solicitó el otorgamiento de 14 días de ampliación del plazo contractual que sustentó el 27.4.98; Que, por Resolución Directoral Nº 140.98.MTC/ 15.02.PERT del 27.5.98, notificada el 28.5.98, la entidad denegó la solicitud de ampliación de plazo, contra la que el contratista en fecha 17.6.98, interpuso recurso de reconsidera- ción, contradiciéndola en todos sus extremos; Que, la entidad por Resolución Directoral Nº 190.98.MTC/ 15.02.PERT del 9.7.98, notificada al contratista en la misma fecha, declaró improcedente el recurso de reconsideración, contra la que en fecha 21.7.98, el recurrente interpuso recurso de revisión ante este tribunal, reproduciendo sus argumentos; Que, del análisis de los antecedentes se advierte que, habiendo sido notificado el contratista con la Resolución Directoral Nº 190.98.MTC/15.02.PERT, en fecha 9.7.98, de- bió impugnarla mediante recurso de apelación dentro del plazo de los 15 días útiles siguientes, de acuerdo con el D.S. Nº 010.97.MTC; sin embargo, obviando este apelatorio, in- terpuso directamente recurso de revisión ante este tribunal, con lo que desnaturalizó el procedimiento administrativo establecido por la norma legal citada y Arts. 98º, 99º y 100º del D.S. Nº 02.94.JUS de 28.1.94, lo que consecuentemente ha originado la improcedencia del recurso de revisión; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, las exposiciones orales de los contratantes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente el recurso de revisión inter- puesto por ANDRADE GUTIERREZ - JOHE S.A., ASOCIA- DOS, relacionado con su reclamo sobre ampliación de plazo Nº 04 en la ejecución de la obra: "Rehabilitación de la Carretera Central, Tramo: La Oroya - Huayre", contratada con el Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes-PERT-MTC. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES, FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; 1672 Declaran nulo concurso público con- vocado para la contratación del servi- cio de vigilancia y concesión de pla- ya de estacionamiento de hospital nacional TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RESOLUCION Nº 006/99.TC-S1 Lima, 1 de febrero de 1999 Visto en sesión en la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.2.99, el Expediente Nº 017/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor FUGAZ E.I.R.L. relacionado con la impugnación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-NHCH-98 a favor del postor Segu- ridad Caval E.I.R.L., convocado por el HOSPITAL NACIO- NAL CAYETANO HEREDIA, para la contratación del Servi- cio de Vigilancia y Concesión de la Playa de Estacionamiento del Frontis del Hospital;