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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 176028 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 El recurso de revisión recibido con fecha 30 de junio de 1999, de fojas 52, interpuesto por doña Ana María Ling Laguna, regidora del aludido concejo, contra el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Huaylas, en sesión ordinaria de fecha 13 de mayo de 1999, que declara la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que, de los resultados remitidos por el Jurado Electo- ral Especial de Huaylas con motivo de las Elecciones Municipales llevadas a cabo el 11 de octubre de 1999, aparece que Ana María Ling Laguna fue elegida regidora del Concejo Provincial de Huaylas, para el período 1999 - 2002; Que, de fojas 12 a 20, obran las copias del acta de sesión ordinaria del 13 de mayo de 1999, en la cual el Concejo Provincial de Huaylas declaró por unanimidad la vacan- cia del cargo de regidora de Ana María Ling Laguna, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de con- cejo, contemplada en el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, causal advertida del Informe Legal Nº 159-99-OAL que obra a fojas 9 y 10, ante la omisión de tal precisión en el referido acuerdo; Que, de los cargos de notificaciones, cuyas copias obran de fojas 5 a 9, se advierte que la mencionada regidora fue citada a las sesiones de fechas 22 y 30 de abril, sin embargo, las convocatorias son notificadas sin cumplir con el requisito establecido en el Artículo 39º de la acotada ley, que dispone que entre la convocatoria y la sesión mediarán por lo menos dos días hábiles; y, en la tercera citación aparece una firma que no corresponde a la men- cionada regidora; Que, con fecha 17 de mayo del año en curso, doña Ana María Ling Laguna interpone recurso de reconsideración ante el citado concejo, contra el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidora que ostenta, declarándose nula dicha reconsideración por acuerdo tomado en sesión ordinaria del 17 de junio de 1999, según copia del acta de fojas 45 a 49; sin embargo dicha impugnación se debió encausar al procedimiento de ley, conforme lo dispone el Artículo IV del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 02-94-JUS; en consecuencia, dicho acuerdo es nulo al emitirse por autoridad incompetente, pues el acuerdo de vacancia declarado por el concejo municipal es susceptible de revisión ante el Jurado Nacional de Elec- ciones, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Nº 23853; Que, en autos no se encuentra acreditada la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, previs- ta en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, por la que se declaró la vacancia del cargo de regidora a Ana María Ling Laguna, al no haberse cumplido los requisitos de ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por doña Ana María Ling Laguna, contra el acuerdo de concejo de fecha 13 de mayo de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidora que ostenta la recurrente en el Concejo Provincial de Huaylas, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de con- cejo; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia tomado en la sesión ordinaria del 13 de mayo de 1999, por no encontrarse arreglada a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Ana María Ling Laguna debe continuar en el ejercicio del cargo de regido- ra del Concejo Provincial de Huaylas, para el período 1999-2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9547Declaran infundadas nulidades de elec- ciones municipales complementarias efectuadas en los distritos de Subtanja- lla y Nuevo Chimbote RESOLUCION Nº 1201-99-JNE Lima, 20 de julio de 1999 Visto, el expediente elevado con Oficio Nº 098-99- JEEI remitido por el doctor Fidel Zárate Zúñiga, Presi- dente del Jurado Electoral Especial de Ica, recibido el 14 de julio de 1999, sobre recurso de nulidad de las eleccio- nes municipales complementarias realizadas el 4 de julio de 1999, en el distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica , interpuesto por don Zacarías Diómedes Chávez Garayar, Personero legal de la Agru- pación Independiente "Movimiento Independiente So- mos Perú", acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ica, quien fundamenta su pedido manifestando lo siguiente: 1) El candidato a la Alcaldía de dicho distrito por la Agrupación Independiente "Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino", Aquiles Cavero Donayre, habría realizado actos de proselitismo político en la noche pre- via a las elecciones, repartiendo ropa y víveres, así como volantes de propaganda fuera del local de votación, habiéndose repetido este último acto el mismo día de las elecciones dentro del referido local ubicado en el Centro Educativo Nº 22358, situación que fue constatada por representantes del Ministerio Público; 2) Casos de su- plantación de electores y fallas en el padrón electoral, en el que aparecían como fallecidos algunos ciudadanos que se presentaron a sufragar; 3) Los ciudadanos José Ma- nuel Palomino Peves y Juan Pablo Peña García recibie- ron libretas electorales fraudulentas con adulteración del sello y firma del Registrador, por parte de personas allegadas al "Movimiento Independiente Vamos Veci- no"; 4) Sufragaron personas involucradas en un proceso penal por delito contra la fe pública que se ventila en el Segundo Juzgado de Instrucción de Ica, quienes habrían recibido de integrantes del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" su documento nacional de identidad - DNI, para poder sufragar a favor de la citada lista; y, 5) Los señores Luis Rufino Villamares Ramos y Orlando Andía Vásquez, Gobernador del distrito de Subtanjalla y ex Subprefecto de la provincia de Ica, respectivamente, hicieron proselitismo dentro del local de votación, por lo que fueron retirados de dicho recinto; CONSIDERANDO: Que, el recurrente fundamenta su impugnación seña- lando que el candidato a la Alcaldía del distrito de Subtan- jalla, por la Agrupación Independiente "Movimiento In- dependiente Vamos Vecino", habría realizado actos de proselitismo político en la noche previa a las elecciones realizadas el 4 de julio último, repartiendo ropa, víveres y volantes, enunciados que sostiene sin acompañar ningu- na prueba que constituya evidencia de ello; Que, respecto a la propaganda electoral realizada el mismo día de las elecciones municipales complementa- rias, se tiene a fojas diecisiete la copia certificada de la Ocurrencia de Calle Común Nº 217, donde se señala que por intervención del representante del Ministerio Pú- blico, se intervino a la ciudadana Marlin Bendezú Gui- llén, quien portaba cuarenta y cuatro volantes de pro- paganda del "Movimiento Independiente Vamos Veci- no", los que se encontraban rotos; asimismo, a fojas dieciocho se encuentra copia certificada de la Denuncia Directa Nº 03 referida a la intervención de dos menores que transitaban por las inmediaciones del local de votación ubicado en Centro Educativo Nº 22358, vesti- dos con polos que contenían impresa la propaganda de la misma lista; resultando de ello, que han sido puestos de manifiesto y cesado dichos actos con la oportuna intervención de las autoridades, no habiéndose acredi- tado en autos que dichas acciones hayan logrado alte- rar o distorsionar el resultado de la votación en el distrito de Subtanjalla; Que, la presumible suplantación de electores no se encuentra acreditada y en todo caso, de haberse suscitado algún caso de esta naturaleza, ello no constituye causal de