TEXTO PAGINA: 39
Pág. 176029 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 nulidad de las elecciones de acuerdo a ley, como tampoco lo es, la existencia de probables fallas en el padrón electo- ral, las que tendrán que ser corregidas por el órgano competente; Que, el recurrente manifiesta que los ciudadanos José Manuel Palomino Peves y Juan Pablo Peña García reci- bieron libretas electorales fraudulentas por parte de per- sonas cercanas al "Movimiento Independiente Vamos Vecino", sin embargo, consultando el padrón electoral se tiene que ambas personas se encuentran debidamente inscritas, coincidiendo los datos consignados en los docu- mentos en que el recurrente basa su impugnación, con los registrados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, con relación a habérsele admitido el voto a perso- nas comprendidas en un proceso penal, debe precisarse que tal situación jurídica no suspende el ejercicio de la ciudada- nía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33º de la Constitución Política del Estado y Artículo 10º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que dichos ciuda- danos se encuentran hábiles para sufragar; Que, otro de los fundamentos del presente recurso de nulidad, sería el proselitismo dentro del local de votación, efectuado por los ciudadanos Luis Rufino Villamares Ramos y Orlando Andía Vásquez, Gobernador del distrito de Subtanjalla y ex Subprefecto de la provincia de Ica, respectivamente; precisándose que respecto al primero de ellos, según manifiesta el propio recurrente, éste ha- bría sido retirado del local de votación, y sobre el segundo, se tiene la copia de la credencial de personero legal titular de la Agrupación Independiente "Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino" otorgada a dicho ciudadano por el Jurado Electoral Especial de Ica, coligiéndose de ello que su presencia en el local de votación obedeció a su condición de tal, sin que se haya acreditado que dicho personero hubiere sido sorprendido en actitudes como las que mani- fiesta el accionante; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas el 4 de julio de 1999 en el distrito de Sub- tanjalla, provincia y departamento de Ica , inter- puesto por don Zacarías Diómedes Chávez Garayar, Per- sonero legal de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9549 RESOLUCION Nº 1202-99-JNE Lima, 20 de julio de 1999 VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por don Jesús Alberto Vásquez Leyva, Personero Legal de la Lista Independiente "Alianza Cívica Independiente", contra las elecciones municipales complementarias efectua- das en el distrito de Nuevo Chimbote , provincia de Santa ; manifestando que la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" ha gestio- nado el cambio de domicilio de cerca de 2,500 a 2,900 personas, que le han favorecido en la votación a cambio de ciertos beneficios, que una ciudadana no sufragó en su Mesa Nº 164768, porque al asistir a sufragar ya había firma y huella digital en el listado de electores; que un ciudadano no sufragó porque en el listado de electores de su Mesa Nº 164941, su registro se encontraba cance- lado, y finalmente que el Presidente de la Mesa Nº 204129, tiene la Libreta Electoral Nº 02851598, que pertenece a otra jurisdicción; El recurso de nulidad interpuesto por don César Au- gusto Ames Angeles, Personero Legal provincial de laAgrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú" contra las elecciones municipales comple- mentarias efectuadas en el distrito de Nuevo Chimbote , provincia de Santa , recogiendo los mismos fundamentos del recurso presentado por la Lista Independiente "Alian- za Cívica Independiente"; Con los informes orales; CONSIDERANDO: Que, los impugnantes fundamentan la solicitud de nulidad en el hecho de una inscripción electoral dolosa por parte de diversos ciudadanos, quienes habrían efectuado cambio de domicilio al distrito de Nuevo Chimbote, para favorecer a la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; lo cual acreditan con la diferencia de rango entre la cifra de votantes del proceso electoral municipal de 1998, con el complementario de 1999, señalando que de 25,984 electores en 1998, en 1999 fueron 27,417; y que de 6,517 votos que obtuvo la Agrupa- ción Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" en 1998, en 1999 se incrementó a 8,562; Que, de la revisión de los archivos que obran en este órgano electoral se aprecia que, en efecto, la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Veci- no" obtuvo en el proceso electoral de 1998, 6,518 votos, y la lista impugnante del proceso complementario, la Agru- pación Independiente "Movimiento Independiente So- mos Perú" obtuvo 3,218 en ese entonces; Que, en el actual proceso de elecciones municipales complementarias la Agrupación Independiente "Movi- miento Independiente Somos Perú", que ahora impug- na las elecciones complementarias, ha obtenido 5,914 votos, lo cual hace una diferencia de más de 2,000 votos con relación a las elecciones municipales de 1998, por lo que no puede argumentarse que el incremento en el número de electores sea el incremento exacto de la lista ganadora; Que, todo ciudadano tiene derecho a elegir libre- mente el lugar de su residencia, en aplicación del Artículo 2º numeral 11) de la Constitución Política del Perú; por lo que el incremento de la población electoral en el distrito de Nuevo Chimbote, no puede generar la nulidad de las elecciones, máxime si se tiene presente que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 205º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Padrón Electo- ral debe ser actualizado para cada proceso electoral, y en el presente caso el proceso de elecciones municipales complementarias es un nuevo proceso electoral, dife- rente al de 1998; Que, el voto es personal, igual, libre, secreto y obliga- torio, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos, como el de sufragio, conforme dispone el Artículo 31º de la Cons- titución Política del Perú; y en tal razón no se le puede limitar de dicho derecho a los nuevos ciudadanos electo- res del distrito de Nuevo Chimbote; Que, con relación a las denuncias de que una ciudada- na no sufragó en su Mesa Nº 164768, porque en el listado de electores figuraba como si ya hubiere sufragado; y que un ciudadano no sufragó porque en el listado de electores de su Mesa Nº 164941, su registro se encontraba cancela- do; ello debió de reclamarse en el Acta Electoral corres- pondiente, conforme lo establece el Artículo 178º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; más aún que los votos cuestionados en estos dos casos, no generan alteración en el resultado de la votación; Que, respecto a que la Libreta Electoral Nº 02851598, perteneciente a la presidenta de la Mesa Nº 204129, pertenece a otra jurisdicción, se ha verificado en la Con- sulta en Línea que dicho número de Libreta Electoral pertenece a doña Rosa Yasseny Pacherres Alburqueque, y cuyo domicilio se ubica en el distrito de Nuevo Chimbote, por lo que no es veraz lo informado por los impugnantes; Que, los recurrentes no han adjuntado medios proba- torios que acrediten la ocurrencia de alteraciones que vicien el proceso electoral en el distrito de Nuevo Chim- bote, provincia de Santa, departamento de Ancash; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundados los recursos de nulidad presentados por don Jesús Alberto Vásquez Le-