Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ejecucion de algun procedimiento o maniobra;

copiloto, desempenando bajo la supervision de piloto al mando, las funciones y obligaciones de este. (3) º250 horas en helicopteros como piloto al mando o bien un minimo de 100 horas como piloto al mando, mas el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto, desempenando bajo la supervision del piloto al mando, las obligaciones y deberes de este, siempre que el metodo de supervision empleado sea satisfactorio para la DGTA; (4) 75 horas de vuelo instrumental bajo condiciones simuladas o reales, de las cuales 50 horas deben ser reales y por lo menos 25 horas en helicopteros como piloto al mando, o como copiloto que desempene los deberes de un piloto al mando bajo la supervision de un piloto al mando, o cualquier combinacion de estas. 61.162 Habilitacion de Aeronave a rotor: Instruccion de vuelo El solicitante habra recibido la instruccion exigida para expedir la Licencia de Piloto Comercial de Helicoptero, estipulada en la RAP 61.127. La Licencia de Piloto de Transporte de Linea Aerea de Helicoptero lleva implicita la Habilitacion de Vuelo por Instrumentos y consecuentemente, el postulante a esta licencia debera estar en posesion, en plena validez, de la Habilitacion de Vuelo por Instrumentos. 61.163 Habilitacion Helicoptero: Pericia Aeronautica (a) El solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea, con habilitacion de helicoptero, debe demostrar su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de helicopteros que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras establecidos en el Apendice B de esta RAP, mediante una prueba practica: (1) Los procedimientos previos al vuelo, que incluiran la preparacion del plan de vuelo operacional y la MORDAZA del plan de vuelo requerido por los servicios de MORDAZA aereo; (2) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases; (3) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativos a fallas y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo grupo motor, sistemas y celula; y (4) Los procedimientos de coordinacion de la tripulacion y para el caso de incapacitacion de alguno de sus miembros que incluiran la asignacion de tareas del piloto, la cooperacion de los miembros de la tripulacion y la utilizacion de listas de verificacion. (b) El solicitante habra demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el parrafo (a) y Apendice B de esta RAP, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la Licencia de Piloto de Transporte de Linea Aerea de Helicoptero confiere a su titular; y (1) Pilotar el helicoptero dentro de sus limitaciones. (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precision. (3) Aplicar los conocimientos aeronauticos. (4) Dominar el helicoptero en todo momento de modo que nunca MORDAZA dudas en cuanto a la

(5) Comprender y aplicar los procedimientos de coordinacion de la tripulacion y para el caso de incapacidad de alguno de sus miembros; y (6) Comunicarse de manera eficaz con los demas miembros de la tripulacion de vuelo. 61.165 Habilitacion de Categoria Adicional (a) Habilitacion de categoria helicoptero. El poseedor de una licencia de piloto de transporte de linea aerea (categoria avion) que solicita habilitacion de categoria helicoptero debe cumplir con los requerimientos exigibles en 61.159, 61.161, 61.162 y 61.163, y: (2) Completar un programa de adiestramiento conducido por un transportador aereo certificado en otra agencia aprobada requiriendo por lo menos 75 horas de vuelo en aeronave a rotor como piloto al mando, MORDAZA piloto o en vuelo de instruccion con instructor calificado de la DGTA, o un piloto de Transporte de Linea Aerea, o cualquier combinacion de estas incluyendo por lo menos 15 horas de vuelo nocturno. (b) Habilitacion de aviones El poseedor de una licencia de piloto de transporte de linea aerea (en la categoria helicoptero) que solicita una habilitacion de categoria avion debe cumplir con 61.153, 61.155 (excepto 61.155 (b) (1)), 61.156, 61.157; y: 61.169 Limitaciones y privilegios generales Un piloto de transporte de linea aerea tiene los privilegios de un piloto privado, de piloto comercial y de una habilitacion de vuelo por instrumentos. El poseedor de una licencia de piloto comercial que esta capacitado para una licencia de piloto de transporte de linea aerea retiene las habilitaciones sobre su licencia comercial, pero el puede ejercer los privilegios de piloto comercial con respecto a su licencia. El puede actuar como piloto al mando y copiloto aeronaves en servicio de transporte aereo. SUBPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO 61.181 Aplicabilidad Esta subparte prescribe los requerimientos para la emision de una Licencia de instructor de vuelos, las normas generales de operacion para su titulares, sus atribuciones y limitaciones. 61.182 Autorizacion para impartir instruccion de vuelo Ningun titular de una licencia de piloto puede impartir instruccion de vuelo exigida para expedir una licencia de piloto privado, piloto comercial, habilitacion de aeronave, instrumentos o de instructor de vuelo, apropiada para aviones y/o helicopteros, a menos que dicho titular MORDAZA recibido la debida habilitacion de la DGTA, la misma que comprendera: 61.183 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades Para la obtencion de una Licencia de piloto instructor de vuelo una persona debe: (a) (c) Tener 21 anos de edad. Tener: (1) Licencia de piloto comercial o TLA vigente, con una habilitacion de piloto al mando en

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