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Pág. 180198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 la aeronave en la cual impartirá instrucción y con 400 horas al mando como mínimo. 61.185 Conocimiento Aeronáutico Para evidenciarlo se requiere: (a) Certificado de que el piloto solicitante ha com- pletado satisfactoriamente un curso de instruc- ción para instructor por lo menos en los temas siguientes: (1)Técnicas de instrucción práctica. (2)Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se im- parte instrucción teórica. (3)El proceso de aprendizaje. (4)Elementos de enseñanza efectiva. (3)Sistema de evaluación del estudiante, exá- menes, y test, principios pedagógicos. (4)Preparación del programa de instrucción. (5)Desarrollo del curso. (5)Planificación de la lección. (6)Técnicas de instrucción en clase. (7)Utilización de ayudas pedagógicas. (8)Análisis y corrección de errores de los alum- nos. (9)Actuación y limitaciones humanas relativas a la instrucción de vuelo; y (10)Peligros que presenta el simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave. 61.187 Instrucción de Vuelo 61.188 Pericia de Vuelo (b) Igualmente, demostrará con respecto a la cate- goría de aeronave para la que desea obtener las atribuciones de instructor de vuelo, su capaci- dad para enseñar aquellos aspectos en los que tenga que proporcionar instrucción en vuelo, que incluirán la instrucción previa al vuelo y después del vuelo, así como también la instruc- ción teórica que corresponda. 61.191 Habilitaciones adicionales de un instruc- tor de vuelo El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo que gestiona una habilitación adicional a su licencia, debe: (b) Tener como mínimo 50 horas como piloto al mando en aviones de la categoría y clase de aeronave en cual se desee la habilitación; y 61.193 Atribuciones del Instructor de Vuelo (7)La instrucción en tierra y en vuelo requeri- da por esta RAP para la emisión de los respaldos especificados en el párrafo (b) de esta sección. 61.195 Limitaciones del Instructor de Vuelo (f) Instrucción en aviones multimotores o helicóp- tero Él no puede dar la instrucción de vuelo requeri- da para la emisión de una licencia o una habili- tación de categoría o clase, en un avión multimo- tor o un helicóptero, a menos que él tenga por lo menos 50 horas de experiencia como Piloto almando en el modelo de avión o helicóptero, según sea el caso. 61.199 Instructores de Vuelo para habilitación tipo. (a) Para actuar como Instructor de Vuelo de alum- nos que requieren una habilitación tipo, el soli- citante deberá ser presentado por el Operador Aéreo Comercial donde ejercerá sus funciones, cumpliendo los requisitos señalados en la RAP 121 ó 135, según sea el caso. Asimismo, deberá acreditar 400 horas como piloto al mando, en el tipo de aeronave donde impartirá instrucción. (b) Todo piloto que siendo Instructor en un determi- nado tipo de aeronave, solicite la habilitación de Instructor en un equipo de similares caracterís- ticas, tendrá que demostrar como mínimo 100 horas de vuelo como piloto al mando, en la aeronave que solicita la calificación adicional. (c) Para los casos señalados en los párrafos (a) y (b), el solicitante deberá rendir las evaluaciones teó- ricas y prácticas requeridas por la DGTA. (d) El los casos señalados anteriormente, no se otor- gará una Licencia sino una autorización especí- fica para el desarrollo de su función. R A P - 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS SUBPARTE A: GENERALIDADES 63.1 Aplicabilidad Esta parte prescribe los requerimientos para emitir licencias de Ingeniero de Vuelo y Tripulantes Auxilia- res, las normas generales de operación para los titu- lares de estas licencias, sus limitaciones y atribucio- nes. 63.2 Calificación de Tripulantes Aéreos extran- jeros y otros que no sean pilotos A los Ingenieros de Vuelo, Auxiliares de a bordo o Instructores de Vuelo extranjeros no residentes, se le otorgará una autorización para ejercer las atribucio- nes de su licencia, en la aeronave de una empresa aérea peruana, dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayor de un año calendario, (a excepción de la RAP 63.42) sólo cuando, por falta de tripulantes peruanos o residentes en el Perú habilitados en el equipo, la autoridad encuentre que la autorización emitida sea necesaria para la operación de una aero- nave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado o que la autorización es necesaria para entrenar personal peruano en dicho equipo. Los requisitos y procedimientos serán establecidos por la DGTA, siendo obligatorio en el caso de Ingenie- ros de Vuelo, obtener un resultado satisfactorio del examen teórico de Reglamento del Aire conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago y de las regulaciones aplicables a la actividad aérea a realizar (RAP 91, 121 ó 135). 63.3 Tripulantes Aéreos: Licencias y habilita- ciones requeridas (a) Ninguna persona puede actuar como Tripulante Aéreo de una aeronave civil registrada en Perú, a menos que tenga en su poder una Licencia vigente y con habilitaciones apropiadas emiti- das bajo esta RAP y un Certificado Médico vigen- te de la clase apropiada, emitido bajo la RAP-67. El plazo de vencimiento del apto médico será el último día del mes calendario que corresponda al tipo de licencia.