Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

la aeronave en la cual impartira instruccion y con 400 horas al mando como minimo. 61.185 Conocimiento Aeronautico Para evidenciarlo se requiere: (a) Certificado de que el piloto solicitante ha completado satisfactoriamente un curso de instruccion para instructor por lo menos en los temas siguientes: (1) Tecnicas de instruccion practica. (2) Evaluacion del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instruccion teorica. (3) El MORDAZA de aprendizaje. (4) Elementos de ensenanza efectiva. (3) Sistema de evaluacion del estudiante, examenes, y test, principios pedagogicos. (4) Preparacion del programa de instruccion. (5) Desarrollo del curso. (5) Planificacion de la leccion. (6) Tecnicas de instruccion en clase. (7) Utilizacion de ayudas pedagogicas. (8) Analisis y correccion de errores de los alumnos. (9) Actuacion y limitaciones humanas relativas a la instruccion de vuelo; y (10) Peligros que presenta el simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave. 61.187 Instruccion de Vuelo 61.188 Pericia de Vuelo (b) Igualmente, demostrara con respecto a la categoria de aeronave para la que desea obtener las atribuciones de instructor de vuelo, su capacidad para ensenar aquellos aspectos en los que tenga que proporcionar instruccion en vuelo, que incluiran la instruccion previa al vuelo y despues del vuelo, asi como tambien la instruccion teorica que corresponda. (d) (c) (b) (a)

mando en el modelo de avion o helicoptero, segun sea el caso. 61.199 Instructores de Vuelo para habilitacion tipo. Para actuar como Instructor de Vuelo de alumnos que requieren una habilitacion MORDAZA, el solicitante debera ser presentado por el Operador Aereo Comercial donde ejercera sus funciones, cumpliendo los requisitos senalados en la RAP 121 o 135, segun sea el caso. Asimismo, debera acreditar 400 horas como piloto al mando, en el MORDAZA de aeronave donde impartira instruccion. Todo piloto que siendo Instructor en un determinado MORDAZA de aeronave, solicite la habilitacion de Instructor en un equipo de similares caracteristicas, tendra que demostrar como minimo 100 horas de vuelo como piloto al mando, en la aeronave que solicita la calificacion adicional. Para los casos senalados en los parrafos (a) y (b), el solicitante debera rendir las evaluaciones teoricas y practicas requeridas por la DGTA. El los casos senalados anteriormente, no se otorgara una Licencia sino una autorizacion especifica para el desarrollo de su funcion. R A P - 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO MORDAZA PILOTOS SUBPARTE A: GENERALIDADES 63.1 Aplicabilidad

Esta parte prescribe los requerimientos para emitir licencias de Ingeniero de Vuelo y Tripulantes Auxiliares, las normas generales de operacion para los titulares de estas licencias, sus limitaciones y atribuciones. 63.2 Calificacion de Tripulantes Aereos extranjeros y otros que no MORDAZA pilotos

61.191 Habilitaciones adicionales de un instructor de vuelo El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo que gestiona una habilitacion adicional a su licencia, debe: (b) Tener como minimo 50 horas como piloto al mando en aviones de la categoria y clase de aeronave en cual se desee la habilitacion; y

A los Ingenieros de Vuelo, Auxiliares de a bordo o Instructores de Vuelo extranjeros no residentes, se le otorgara una autorizacion para ejercer las atribuciones de su licencia, en la aeronave de una empresa aerea peruana, dentro o fuera del Peru y por un tiempo no mayor de un ano calendario, (a excepcion de la RAP 63.42) solo cuando, por falta de tripulantes peruanos o residentes en el Peru habilitados en el equipo, la autoridad encuentre que la autorizacion emitida sea necesaria para la operacion de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado o que la autorizacion es necesaria para entrenar personal peruano en dicho equipo. Los requisitos y procedimientos seran establecidos por la DGTA, siendo obligatorio en el caso de Ingenieros de Vuelo, obtener un resultado satisfactorio del examen teorico de Reglamento del Aire conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago y de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (RAP 91, 121 o 135). 63.3 (a) Tripulantes Aereos: Licencias y habilitaciones requeridas Ninguna persona puede actuar como Tripulante Aereo de una aeronave civil registrada en Peru, a menos que tenga en su poder una Licencia vigente y con habilitaciones apropiadas emitidas bajo esta RAP y un Certificado Medico vigente de la clase apropiada, emitido bajo la RAP-67. El plazo de vencimiento del apto medico sera el ultimo dia del mes calendario que corresponda al MORDAZA de licencia.

61.193 Atribuciones del Instructor de Vuelo (7) La instruccion en tierra y en vuelo requerida por esta RAP para la emision de los respaldos especificados en el parrafo (b) de esta seccion. 61.195 Limitaciones del Instructor de Vuelo (f) Instruccion en aviones multimotores o helicoptero El no puede dar la instruccion de vuelo requerida para la emision de una licencia o una habilitacion de categoria o clase, en un avion multimotor o un helicoptero, a menos que el tenga por lo menos 50 horas de experiencia como Piloto al

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