NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177680 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 gundo párrafo del art. 59 y art. 66 del reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplica- ción lo establecido en el Art. 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. B.3 DE LOS DESP ACHOS URGENTES DE MER- CANCÍAS A GRANEL, POR DIFERENTES PUERTOS 1.Cuando se trate de importación de mercancías a granel, mediante la modalidad de Despacho Ur- gente, que se encuentren amparada en una sola factura comercial y conocimiento de embarque, cuya descarga sea efectuada en distintos puer- tos del país, el Despachador de Aduana presenta una Declaración Jurada indicando los puertos y las cantidades a descargar así como el nombre de las respectivas Intendencias de Aduana de na- cionalización. 2.El Despachador de Aduana presenta ante la In- tendencia donde se realizó la última descarga a efecto de la regularización de ésta; adicionalmente a los documentos complementa- rios exigibles de acuerdo a Ley, los reportes o cer- tificados de inspección de desembarque, constan- cia o certificado de peso emitido por el Almacén de Aduanas, que acredite la cantidad de mercan- cía efectivamente descargada en los puertos del país, acompañados de fotocopia autenticada de las Declaraciones de Importación de los anterio- res despachos debidamente canceladas. 3.El Especialista en Aduanas realiza las siguien- tes acciones: -Verifica que la suma de las cantidades consigna- das en las Declaraciones corresponda a la seña- lada en la factura comercial, conocimiento de embarque, reportes o certificados de inspección de desembarque. De comprobar un exceso, for- mula el documento de acotación correspondien- te de acuerdo con la Ley General de Aduanas y su Reglamento. -En la regularización con o sin incidencia, detalla en el Rubro “Diligencia del Especialista” de la DUI, la cantidad descargada en su jurisdicción así como las Declaraciones (código de aduana/ año/número) y la descarga efectuada en otras ju- risdicciones, procediendo a totalizar lo naciona- lizado a la fecha. 4.Cuando respecto a una factura comercial se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad de mercancías mayor a la tota- lidad de lo realmente descargado, el importador o la Agencia de Aduana expresamente autoriza- da, puede solicitar la devolución de tributos, con- forme al procedimiento específico aprobado por la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera . 5.El Despachador de Aduana, dentro de los cinco (05) días útiles siguientes de efectuada la última regularización, presenta en cada una de las In- tendencias de Aduana donde hubiera realizado despachos parciales, fotocopia autenticada de las Declaraciones numeradas en otras jurisdicciones para su anexo y archivo correspondiente; de incumplir lo antes señalado incurrirá en la in- fracción sancionable con multa prevista en el Art. 103º inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas. B.4 DE LA DESCARGA DIRECT A DE LÍQUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS, SOMETIDOS A LA MODALIDAD DE DESP ACHOS URGENTES O SISTEMA ANTICIP ADO 1.La descarga de líquidos a granel por tuberías puede realizarse en lugares legalmente autori- zados para el embarque y desembarque de mer- cancías a solicitud del interesado y bajo su costo, mediante la modalidad de Envíos de Urgencia o Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, cuan- do la naturaleza de ésta o las necesidades de la industria así lo exijan. 2.El titular de la mercancía o su representante, solicita ante la Intendencia de Aduana de su ju- risdicción la autorización correspondiente, me-diante expediente adjuntando por única vez la Resolución que autoriza la instalación del equi- po para operaciones de carga y descarga de mer- cancías a granel por tuberías, emitida por la Di- rección General de Capitanía y Guardacostas. 3.El Intendente o funcionario a quien delegue, autoriza el control de la descarga. 4.El personal del Area de Oficiales de Aduana de- signado para el control de la descarga, recaba y suscribe un reporte emitido por una entidad de- bidamente autorizada, en la cual debe constar la cantidad, fecha y hora de inicio y término de la descarga; el cual es firmado por el Capitán del Vehículo Transportador o quien lo represente y el solicitante como responsable de la recepción, debiendo ser presentado ante la respectiva In- tendencia de Aduana. 5.El especialista para la regularización procede de conformidad con el rubro VII, Literal B Casos Especiales, según corresponda. VIII. FLUJOGRAMA Ver página Nº 177681 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Serán Sancionados con multa las siguientes in- fracciones: INFRA CCION SANCION a)No proporcionar dentro del plazo otor- 0.25 UIT gado por la autoridad aduanera la in- formación requerida. Art. 103 inc. d) numeral 1 D.Leg. 809. b)Formular declaraciones incorrectas o Triple de los tributos de- proporcionar información incompleta jados de pagar de las mercancías en cuanto a su: Origen y valor Especie o uso Cantidad y calidad. 1 UIT Art. 103 inc. d) numeral 6 D.Leg. 809. c)No regularizar dentro del plazo esta- 0.25 UIT blecido los Despachos Urgentes. Art. 103 inc. d) numeral 8 D.Leg. 809. d)Calcular incorrectamente la liquidación Doble de los tributos de- de tributos. Art. 103 inc. d) numeral 9 jados de pagar. D.Leg. 809 e)Asignar una partida arancelaria inco- Doble de los tributos de- rrecta la mercancía declarada. Art. 103 jados de pagar. inc. d) numeral 10. D.Leg. 809. f)Operadores que violen las medidas de Triple del valor FOB de seguridad colocadas por la Aduana o las mercancías permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad compe- tente. Art. 103 inc. l) D.Leg. 809. g)Mercancías que carezcan de la docu- Incautación mentación aduanera pertinente. Art. 108 inc. a) numeral 2 D.Leg. 809 h)Mercancías que estén consideradas Comiso como contrarias a la soberanía nacio- nal, a la moral y salud pública. Art. 108 inc. b) numeral 1 D.Leg. 809. i)Mercancía prohibida que no sea reem- Comiso barcada dentro del término que fija el reglamento. Art. 108 inc. b) numeral 6 D.Leg. 809 j)Cuando en un bulto se encuentre Comiso y multa equiva- mercancía no declarada. Art. 108 inc. lente al 20% de los tribu- b) numeral 7 D.Leg. 809 tos dejados de pagar. En caso la infracción se subsane, ésta se en- contrará dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Rebajas de Multas contem- pladas en el Código Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolución