Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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JNE
Declaran que regidores de los concejos provinciales de MORDAZA y San MORDAZA continuan en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 1488-99-JNE MORDAZA, 14 de setiembre de 1999

Castro; y, nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia tomado en la sesion extraordinaria de fecha 23 de MORDAZA de 1999, que declara la vacancia del citado regidor, por existir en su contra condena por delito doloso; por no encontrarse con arreglo a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor en el concejo provincial de MORDAZA, para el cual fue elegido, periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTO: El Oficio Nº 319-99-A/MPR recibido el 9 de agosto de 1999, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener condena por delito doloso, eleva los autos para su revision y, solicita se convoque al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de los resultados de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue elegido regidor del concejo provincial de MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 1999, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al concejo provincial de MORDAZA la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en causal de vacancia estipulada en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, segun consta a fojas 28 y 29; y, en sesion extraordinaria de fecha 23 de MORDAZA de 1999, el concejo en referencia segun tenor del acta de la referida sesion, acordo por unanimidad declarar la vacancia en el cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro; sin embargo, dicha acta la suscribieron unicamente el MORDAZA y tres regidores, que no representa el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, segun consta de fojas 19 a 28; Que, del estudio de autos, aparece que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por resolucion del 14 de diciembre de 1995 condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a tres anos de pena privativa de la MORDAZA e inhabilitacion dispuesta por los incisos 1) y 2) del Articulo 36º del Codigo Penal, con el caracter de suspendida condicionalmente, por un periodo de prueba de dos anos, segun consta de fojas 2 a 14; y, concedido el recurso de nulidad de oficio, la Sala Penal de la Corte Suprema de la Republica declaro no haber nulidad por resolucion del 19 de diciembre de 1997, que obra a fojas 18; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, es MORDAZA de la administracion de justicia, la aplicacion de la ley mas favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales; en tal sentido, para efectos de computar la pena impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe tomar en cuenta la fecha de expedicion de la resolucion emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, 14 de diciembre de 1995; en consecuencia, a la fecha dicha sentencia se considera como no pronunciada, al haber transcurrido el plazo de prueba sin haber cometido MORDAZA delito doloso, conforme lo dispone el Articulo 61º del Codigo Penal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11790 RESOLUCION Nº 1491-99-JNE MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 333-99/MPSM-A, recibido el 16 de agosto de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, solicitando se convoque al candidato suplente conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 dispone, que la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; debiendo estar sustentada en alguna de las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26483, y 88º de la MORDAZA acotada, y, las demas pertinentes; Que, del analisis de los recaudos se aprecia que el concejo provincial de San MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha 21 de junio de 1999, con el quorum de un MORDAZA y ocho regidores, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que venia desempenando el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; estableciendose de los documentos remitidos, que las copias de las citaciones a sesiones de concejo, no demuestran que el vacado MORDAZA sido notificado a las sesiones que motivaron la causal de vacancia, advirtiendose que no aparece firma ni razon de la notificacion de la resolucion de vacancia, que acredite fehacientemente que el afectado MORDAZA tomado debido conocimiento de la declaracion de vacancia de su cargo de regidor, a fin de ejercer su derecho de defensa; Que, el concejo recurrente debe remitir: a) Constancias de notificacion a sesiones de concejo, con el cargo de recepcion del regidor vacado, o que se MORDAZA utilizado cualquier otro medio eficaz de los que permite el Codigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo; b) MORDAZA de notificacion al regidor vacado del acuerdo o resolucion de concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquier medio permitido por el Codigo Procesal Civil; c) MORDAZA expedida por el concejo, en la que conste que la declaratoria de vacancia ha quedado consentida o ejecutoriada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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