NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)
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Pág. 177867 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 J N E Declaran que regidores de los conce- jos provinciales de Rioja y San Marcos continúan en el ejercicio de sus fun- ciones RESOLUCION Nº 1488-99-JNE Lima, 14 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 319-99-A/MPR recibido el 9 de agosto de 1999, de Noé Hernández Izquierdo, alcalde del concejo provincial de Rioja, departamento de San Martín, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Isaías Enrique Segovia Castro, por tener condena por delito doloso, eleva los autos para su revisión y, solicita se convoque al reemplazan- te conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de los resultados de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, remitidos por el Jurado Electo- ral Especial de Rioja, aparece que Isaías Enrique Segovia Castro, fue elegido regidor del concejo provincial de Rioja, para el período 1999 - 2002; Que, con fecha 14 de julio de 1999, el ciudadano Emerson Vargas Rabanal solicitó al concejo provincial de Rioja la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Isaías Enrique Segovia Castro por haber incurrido en causal de vacancia estipulada en el nu- meral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, según consta a fojas 28 y 29; y, en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 1999, el concejo en referencia según tenor del acta de la referida sesión, acordó por unanimidad declarar la vacancia en el cargo de regidor de Isaías Enrique Segovia Castro; sin embargo, dicha acta la suscribie- ron únicamente el alcalde y tres regidores, que no representa el voto aprobatorio de la mayoría del nú- mero legal de miembros, según consta de fojas 19 a 28; Que, del estudio de autos, aparece que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por resolución del 14 de diciembre de 1995 condenó a Isaías Enrique Segovia Castro, a tres años de pena privativa de la libertad e inhabilitación dispuesta por los incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal, con el carácter de suspendida condicionalmente, por un período de prueba de dos años, según consta de fojas 2 a 14; y, concedido el recurso de nulidad de oficio, la Sala Penal de la Corte Suprema de la República decla- ró no haber nulidad por resolución del 19 de diciembre de 1997, que obra a fojas 18; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, es principio de la administración de justicia, la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales; en tal sentido, para efectos de computar la pena impuesta a Isaías Enrique Segovia Castro, se debe tomar en cuen- ta la fecha de expedición de la resolución emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, 14 de diciembre de 1995; en consecuencia, a la fecha dicha sentencia se considera como no pronuncia- da, al haber transcurrido el plazo de prueba sin haber cometido nuevo delito doloso, conforme lo dispone el Artículo 61º del Código Penal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido presentado por Noé Hernández Izquierdo, alcalde del concejo provincial de Rioja, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Isaías Enrique SegoviaCastro; y, nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia tomado en la sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 1999, que declara la vacancia del citado regidor, por existir en su contra condena por delito doloso; por no encontrarse con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Isaías Enrique Segovia Castro, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor en el concejo provincial de Rioja, para el cual fue elegido, período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11790 RESOLUCION Nº 1491-99-JNE Lima, 14 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 333-99/MPSM-A, recibido el 16 de agosto de 1999, remitido por Teófilo Arroyo Torres, alcalde del concejo provincial de San Marcos, departamento de Caja- marca, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de José Estanislao Cotrina Olano, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de con- cejo, solicitando se convoque al candidato suplente confor- me a ley; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 dispone, que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; debiendo estar susten- tada en alguna de las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada, y, las demás pertinen- tes; Que, del análisis de los recaudos se aprecia que el concejo provincial de San Marcos, en sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 1999, con el quórum de un alcalde y ocho regidores, acordó decla- rar la vacancia del cargo de regidor que venía desem- peñando el ciudadano José Cotrina Olano, por la cau- sal de inconcurrencia injustificada a sesiones de con- cejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; estable- ciéndose de los documentos remitidos, que las copias de las citaciones a sesiones de concejo, no demuestran que el vacado haya sido notificado a las sesiones que motivaron la causal de vacancia, advirtiéndose que no aparece firma ni razón de la notificación de la resolu- ción de vacancia, que acredite fehacientemente que el afectado haya tomado debido conocimiento de la decla- ración de vacancia de su cargo de regidor, a fin de ejercer su derecho de defensa; Que, el concejo recurrente debe remitir: a) Constancias de notificación a sesiones de concejo, con el cargo de recepción del regidor vacado, o que se haya utilizado cualquier otro medio eficaz de los que per- mite el Código Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo; b) Constancia de notificación al regidor vacado del acuerdo o resolu- ción de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil; c) Constancia expedida por el concejo, en la que conste que la declaratoria de vacancia ha quedado consentida o ejecutoriada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones;