NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177979 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 1.4.10 Fomentar las actividades culturales, deportivas y recreacionales. 1.4.11 Organizar y fortalecer las asociaciones de personas con discapacidad y las de sus padres o familiares. Artículo 2º .- La persona que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad, será obligada, a pedido del afectado a dejar sin efecto el acto discriminatorio. Artículo 3º .- Las Municipalidades y la población en general reconocerán como: 3.1 Elementos comunes de urbanización : Cualquier com- ponente de las obras urbanas como pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, abastecimiento de agua, jardinería y todo lo que materialice las indicaciones del planeamiento urbanístico. 3.2 Mobiliario urbano : Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o traslado no genere alte- raciones sustanciales como pueden ser: semáforos, postes de señalización, cabinas telefónicas, papele- ras, toldos, paraderos de transporte público, kioscos, obras en construcción y otros. Artículo 4º .- Entiéndase por accesibilidad al derecho de las personas con discapacidad a gozar de condiciones ade- cuadas de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones del ámbito físico, urbano, arquitectónico o de transporte para su integración y equiparación de oportuni- dades. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS Artículo 5º .- El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, que en adelante se denominará Consejo Nacional para los fines y objetivos del presente Reglamento, es un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no y es responsable de la aplicación y ejecución de la Ley y su reglamento. Artículo 6º.- La estructura orgánica del Consejo Nacional está conformado por: la Alta Dirección, el Organo de Control, el Organo de Asesoramiento, los Organos de Línea y el Organo de Apoyo. Artículo 7º .- La Alta Dirección constituye el máximo nivel de gestión del Consejo Nacional y está conformado por : 7.1 El Directorio 7.2 La Presidencia 7.3 La Secretaría EjecutivaPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTR OS Proyecto de Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad Miraflores, setiembre 1999Las observaciones y recomendaciones podrán ser presentadas a la Secretaría Ge- neral de la Presidencia del Consejo de Ministros, ubicada en la avenida 28 de Julio N° 878, Miraflores, al fax 242-4786, o al correo e lectrónico: sgpcm@pcm.gob.pe , dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de su publicación. ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Nº 27050 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º. - Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento, los términos que se indican tienen el siguiente alcance : 1.1 Cuando en el presente Reglamento se haga alusión a la Ley, debe entenderse que se está refiriendo a la Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad. 1.2 Prevención : Acciones destinadas a evitar o dismi- nuir daños o riesgos físicos, psicológicos y sociales. 1.3 Atención : Estrategia que comprende todas las medi- das de salud, educación y bienestar social, orientadas a reducir las consecuencias de las afecciones que producen discapacidad y lograr la integración a tra- vés de: 1.3.1 Detección oportuna. 1.3.2 Intervención temprana y eficaz. 1.3.3 Rehabilitación médico-funcional. 1.3.4 Educación Común y Especial. 1.3.5 Rehabilitación socio-laboral. 1.4 Integración social: Alcance del desenvolvimiento in- dividual natural e independiente, a través de las oportunidades que ofrece la sociedad y el Estado, para que la persona con discapacidad y su familia logren una vida digna, con bienestar y realización personal, a través de actividades orientadas a : 1.4.1 Sensibilizar a la familia y la comunidad sobre los derechos y tratamiento de las personas con discapa- cidad. 1.4.2 Eliminar las barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionales. 1.4.3 Formar, readaptar, capacitar, reconvertir, o reubicar laboralmente en función al mercado. 1.4.4 Otorgar estímulos a los empleadores que contraten a personas con discapacidad. 1.4.5 Conceder créditos preferenciales y becas para pro- gramas de salud, trabajo, producción, vivienda y educación a la persona con discapacidad. 1.4.6 Establecer mecanismos que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad a elementos ortési- cos, protésicos y otros, que compensen la deficiencia. 1.4.7 Establecer facilidades en la transportación. 1.4.8 Educar en establecimientos regulares con los apoyos necesarios. 1.4.9 Acceder a la Seguridad Social.PREPUBLICACION