NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177977 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos templos del departamento de Puno RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 550/INC Lima, 7 de setiembre de 1999 VISTOS: El Acuerdo Nº 09/05.08.99 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimien- to de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, es- pacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 09/ 05.08.99 de fecha 5 de agosto de 1999, propone se declare monumento a los siguientes templos del departamento de Puno: Capilla del Cementerio del distrito y provincia de Puno, Iglesia de San Pedro Apóstol del distrito y provincia de Moho, Iglesia de San Salvador del distrito de Capachica, provincia de Puno y Capilla del Retiro o de la Virgen de Belén del distrito de Orurillo, provincia de Melgar; por cuanto constituyen importantes ejemplos de la arquitectura religiosa del altiplano peruano que datan desde el siglo XVI - estilo Renacentista, siglos XVII y XVIII - estilo Barroco; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultu- ral, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación" y su modificatoria - Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARENSE MONUMENTO in- tegrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CION a las siguientes iglesias del departamento de Puno: 1. Capilla del Cementerio (distrito y provincia de Puno). 2. Iglesia de San Pedro Apóstol (distrito y provincia de Moho). 3. Iglesia de San Salvador (distrito de Capachica, provin- cia de Puno).4. Capilla del Retiro o de la Virgen de Belén (distrito de Orurillo, provincia de Melgar). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11777 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplidas obras complemen- tarias de subdivisión de terreno ubica- do en La Molina y autorizan venta de sublotes RESOLUCION Nº 028-99-MML-DMDU-DHU Lima, 17 de agosto de 1999 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 10038-99, seguido por don JAIME DANIEL ARESTEGUI ALVAREZ, y don LUIS MIGUEL CARRANZA ZEGARRA, por los que solicitan se les otorgue la Resolución Definitiva de Subdivisión del terreno de 1,000.00 m2, calificado con el Uso Residencial de Baja Densidad "R-1", ubicado en la Parcelación Semirrústica, El Sol de La Molina, Tercera Etapa, constituido por el Lote Nº 01, de la Manzana 3Ñ del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 002-98-MML-DMDU-DGO-DHU, de fecha 13 de enero de 1998, se aprobó el proyecto de Subdivisión sin cambio de Uso y con Obras Complementarias de Habilitación Urbana del terreno de 1,000.00 m2, materia del presente trámite; Que el recurrente ha cumplido con presentar los siguien- tes documentos: a) Carta Nº 131-99/ET-C de fecha 16 de febrero de 1999 y Plano Nº 16-99, expedidos por la Oficina Administrativa de Sedapal, referente a la Recepción de Obras Complementa- rias de Agua Potable y Alcantarillado en la calle Samoa, Mz. 3Ñ, Sublote 1B de la Parcelación Semirrústica El Sol de La Molina - Tercera Etapa, ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. b) Copia de los recibos de pago Nºs. 54-9031830 y 54- 9031831, por concepto de pagos por derechos administra- tivos especificados en el TUPA por la suma de S/. 160.00 pagos realizados con fecha 8 de marzo de 1999. Estando al Informe Nº 083-99-MML-DMDU-DGO- DHU-DCO de fecha 24 de marzo de 1999 de la División de Control de Obras y el Informe Nº 033-MML-DMDU- DGO-DHU-DSD, de fecha 17 de mayo de 1999 de la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitacio- nes Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR cumplidas las Obras Complementarias correspondientes a la Subdivisión sin cambio de Uso del terreno de 1,000.00 m2 (MIL METROS CUADRADOS) calificado con Zonificación para Uso Resi- dencial de Baja Densidad "R-1", constituido por el Lote Nº 01 de la Manzana "3Ñ", de la Parcelación Semirrústica "El Sol de La Molina" - Tercera Etapa, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima y en consecuen-