Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 177987 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronogra- ma de desembolso aprobado para el Año Fiscal 2000. Adicionalmente se debe señalar los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. Asimismo, en esta Fuente de Financiamiento se consideran los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche, cuya estimación se efectuará en base al monto transferido en el mes de setiembre de 1999, multiplicado por 12 meses. Se deben incorporar, además, los recursos que por disposición expresa transfiera el Gobierno Central. Lineamientos específicos para la Estimación de los Ingresos Artículo 8°.- Las Municipalidades deben tener en cuen- ta el marco legal y el tratamiento presupuestario vigente para la gestión de los Recursos Públicos que adminis- tran, sujetándose los trabajos de Estimación de Ingresos a los siguientes lineamientos: Fondo de Compensación Municipal -Los recursos del Fondo de Compensación Municipal se consignan en el Formato A - 1 : Presupuesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Financia- miento 07. Fondo de Compensación Municipal, utili- zando la siguiente Cadena del Ingreso : Cadena del Ingreso Concepto 3. Transferencias 3.1. Transferencias 3.1.4. Otros 3.1.4.001. Fondo de Compensación Municipal -El monto correspondiente a la precitada Fuente de Financiamiento es comunicado oportunamente por el Ministerio de Economía y Finanzas a cada Municipa- lidad. 2% de Renta de Aduanas -Los recursos del 2% de Renta de Aduanas, se consignan en el Formato A - 1 : Presupuesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Financia- miento 03. Participación en Rentas de Aduanas utilizando la siguiente Cadena del Ingreso : Cadena del Ingreso Concepto 1. Ingresos Corrientes 1.6. Rentas de la Propiedad 1.6.1. De la Propiedad Real 1.6.1.011. Renta de Aduanas -El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen recursos de las Municipalidades en cuya jurisdic- ción funcionan dichas Aduanas (artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal). Derechos de Vigencia de Minas -Los recursos de Derechos de Vigencia de Minas se consignan en el Formato A - 1 : Presupuesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Financia- miento 09. Recursos Directamente Recaudados utili- zando la siguiente Cadena del Ingreso : Cadena del Ingreso Concepto 1. Ingresos Corrientes 1.6. Rentas de la Propiedad 1.6.1 De la Propiedad Real 1.6.1.010. Derechos de Vigenciatasas correspondientes a los servicios que presta la Municipalidad. Cabe indicar, que esta Fuente comprende los recur- sos provenientes de los Derechos de Vigencia de Minas, los cuales se estiman de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el período enero - setiembre de 1999, multiplicado por 12. f) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédi- to Interno: Comprende los recursos de fuente interna provenien- tes de operaciones de crédito efectuadas por la Muni- cipalidad, mayores a un año , incluyendo el rendi- miento financiero por dichos recursos, de acuerdo a los respectivos Convenios. Se deberán considerar - únicamente - aquellas ope- raciones que se sustenten en Instrumentos Banca- rios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legisla- ción aplicable o mediante Contrato y/o Convenio. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose el importe total bruto que implique la transacción. Adicionalmente se señalará los organismos y/o enti- dades que otorgan dichos recursos. Los recursos que se contraten durante la Fase de Ejecución deben incorporarse vía Crédito Suplemen- tario, al momento de su obtención. Las Operaciones Oficiales de Crédito Interno se des- tinan únicamente, bajo responsabilidad, a la ejecu- ción de obras o servicios públicos que los motivaron y no a gastos corrientes (artículo 60º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades). g)12. Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- dito Externo : Comprende los recursos de fuente externa prove- nientes de operaciones de crédito efectuadas por la Municipalidad con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales y Gobiernos, así como las asignacio- nes de líneas de crédito, de acuerdo a los respectivos Contratos y/o Convenios suscritos, incluyendo el ren- dimiento financiero por dichos recursos. Se deben considerar -únicamente - las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el contrato o convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolso aprobado para el Año Fiscal 2000. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose el importe total bruto que implique la transacción. Adicionalmente, se señalará los organismos y/o enti- dades que otorgan dichos recursos. Los ingresos con cargo a esta Fuente de Financia- miento se presupuestan al tipo de cambio de S/. 3.60 por dólar americano. Las Operaciones Oficiales de Crédito Externo sólo se destinan al financiamiento de proyectos de inver- sión. h)13. Donaciones y Transferencias : Comprende los recursos financieros no reembolsa- bles obtenidos por las Municipalidades, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y demás Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas, sin exigencia de contraprestación alguna. Se deben considerar -únicamente - las que se hubie- ren suscrito oficialmente, mediante el contrato o