NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177985 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 DIRECTIVA N° 007-99-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACION, FORMULACION Y APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA EL AÑO FISCAL 2000 PRESENTACION Se han producido grandes avances en el cumplimiento de la elaboración, aprobación y remisión de los Presupues- tos Institucionales de los Gobiernos Locales. Ello ha sido posible gracias al esfuerzo desplegado por los Titulares de Pliego, las Direcciones Municipales, las Oficinas de Presupuesto y Planificación y demás órga- nos, los que han asumido el reto de modernizar los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, conforme al nuevo contexto legal establecido a partir de la vigencia de la Ley N° 26703 – Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado. Dentro del marco de la aplicación progresiva a los Proce- sos Presupuestarios de los Gobiernos Locales del Presu- puesto Funcional Programático, la presente Directiva afina los procedimientos y hace especial énfasis en las responsabilidades funcionales de los diferentes órganos de la Municipalidad respecto a los trabajos de Programa- ción y Formulación Presupuestal, propendiéndose a or- denar los procesos desarrollados por los Gobiernos Loca- les para la elaboración de sus Presupuestos Instituciona- les lo que coadyuva a elevar la consistencia técnica de los mismos. Asimismo, la elaboración de los Presupuestos Insti- tucionales Municipales para el Año Fiscal 2000, inci- de en la articulación de dichas herramientas de la Gestión Institucional con instrumentos de mayor perspectiva temporal tales como son los Planes Inte- grales de Desarrollo Provincial, los Planes Estratégi- cos y documentos de similar naturaleza, lo cual debe coadyuvar a la determinación de Objetivos Institu- cionales y Metas Presupuestarias diseñados en fun- ción a Objetivos Estratégicos a lograr en los sucesivos años fiscales. Finalmente, la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co -en su calidad de más alta autoridad normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria- agradece la respon- sabilidad, esfuerzo y colaboración de todos los Gobiernos Locales, actitudes que compartimos, por considerarse determinantes para la consolidación y profundización del Presupuesto Funcional Programático, mejorando la cali- dad del gasto del Sector Público, valorizándose al máximo con ello, los escasos recursos con que cuenta el Estado. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivos de la presente Directiva Artículo 1º.- La presente Directiva tiene como objetivos los siguientes: (a)Establecer las normas de carácter técnico y operativo que permitan a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en su calidad de Pliegos Presupuestarios, Programar, Formular y Aprobar sus Presupuestos Institucionales. (b)Definir las Metas Presupuestarias a cumplir así como la previsión de los gastos pertinente con el objeto de aplicar consistentemente los Recursos Públicos que administrarán las Municipalidades para el Año Fiscal 2000, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales que se establezcan para el período. (c)Consolidar la aplicación de los Principios, Técnicas, Métodos y Procedimientos del Sistema de Gestión Presupuestaria así como su aplicación en las Fases de Programación y Formulación Presupuestal de los Gobiernos Locales.(d)Precisar el tratamiento presupuestario de los diver- sos Recursos Públicos que administran los Gobiernos Locales. (e)Consolidar al Presupuesto Municipal como un verda- dero instrumento de la gestión económica y financie- ra de los Gobiernos Locales, asegurando la fluidez y consistencia de los procesos utilizados para su elabo- ración. Alcance Artículo 2°.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria por parte de todas las Municipalidades Pro- vinciales y Distritales. Base Legal Artículo 3°.- La presente Directiva se sustenta en las siguientes normas legales y administrativas: a)Decreto Legislativo N° 183 - Ley Orgánica del Minis- terio de Economía y Finanzas. b)Ley N° 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria Ley N° 26884. c)Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. d)Ley N° 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y normas modificatorias. e)Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias. f)Resolución Ministerial N° 092-EF/43 y Resolución Viceministerial N° 121-95-EF/43 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Econo- mía y Finanzas. Determinación de los Pliegos Presupuestarios Artículo 4°.- Son Pliegos Presupuestarios, para efectos de la aplicación de la presente Directiva, cada Municipa- lidad Provincial y Distrital. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA LA FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA Definición Artículo 5°.- La Programación es la Fase del Proceso Presupuestario en la cual se estiman los Ingresos que por todo concepto se esperan captar, recaudar u obtener, a nivel de Fuentes de Financiamiento. Asimismo, se calcu- la la demanda de gastos que se prevé atender durante el Año Fiscal en función a las probables Metas Presupues- tarias que se propongan para su consideración definiti- va, durante la Fase de Formulación Presupuestal. La Fase de Programación Presupuestaria tiene como principal objetivo, determinar el monto de los recursos financieros con que dispondrá el Pliego para el Año Fiscal 2000, en función al cual se definen los gastos a prever teniendo en cuenta las Metas Presupuestarias que se seleccionen para el citado período factibles de ser cumplidas en términos físicos y financieros. SECCION PRIMERA : ESTIMACION DE LOS INGRESOS Lineamientos para la Estimación de los Ingresos Artículo 6°.- La Estimación de Ingresos de las Munici- palidades debe contemplar la totalidad de los Recursos Públicos que se proyecta recaudar, captar u obtener, conforme a las disposiciones legales aplicables a cada Municipalidad. La incorrecta Estimación de Ingresos , no genera deman- da adicional alguna con cargo a la Fuente de Financia-