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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

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Pág. 177986 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 miento “Recursos Ordinarios ”. En este sentido, los Plie- gos deben evitar sobre estimaciones y/o subestimaciones sin que cuenten con el sustento técnico correspondiente, bajo responsabilidad. Asimismo, en la Estimación de los Ingresos, se aplican los siguientes lineamientos: a)Los recursos correspondientes a las Fuentes de Fi- nanciamiento “Canon y Sobrecanon”, “Participación en Rentas de Aduana”, “Fondo de Compensación Municipal”, “Otros Impuestos Municipales” y “Recur- sos Directamente Recaudados ”, se consignan toman- do en cuenta las precisiones establecidas en el artícu- lo 8° de la presente Directiva. b)Se consideran los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de su ejecución, tales como : Información estadística de la captación (ten- dencia al incremento o disminución de la recauda- ción), desaparición de ciertos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, etc. c)Los recursos provenientes de “ Operaciones Oficia- les de Crédito Interno”, “Operaciones Oficiales de Crédito Externo” y “Donaciones y Transferencias ”, sólo consideran aquellos que han sido materia de Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislación aplicable o mediante Contrato y/o Convenio, debiendo tenerse presente el Cronograma de Desembolsos aprobado para el Año Fiscal 2000. El destino de tales recursos se sujeta a lo prescrito en el artículo 60° de la Ley N° 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades. Adicionalmente, debe detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntándose el respectivo instrumento que sustente la operación. d)Los Recursos Públicos administrados por los Gobier- nos Locales, deben sujetarse en cuanto a su identifi- cación a las definiciones técnicas establecidas para cada Fuente de Financiamiento en el Anexo N° 5: “Clasificador de Fuentes de Financiamiento para el Año Fiscal 2000 ”, que se incluye en la presente Directiva. Asimismo, el detalle de los ingresos por Fuentes de Financiamiento, se clasifica a nivel de Categoría del Ingreso, Grupo Genérico del Ingreso, Específica del Ingreso y Subespecífica del Ingreso , para cuyo efecto, se tiene en cuenta el Anexo Nº 6: “ Guía para el Registro de los Ingresos correspondientes a los Gobiernos Locales ”. e)Dicha información debe ser consignada en el Forma- to A-1: " Presupuesto de Ingresos " (a nivel Distri- tal), debiendo remitirse a la Municipalidad Provin- cial para efectos de su consolidación en el Formato A-2: " Presupuesto de Ingresos " (consolidado a nivel provincial). Precisiones para la Estimación de los Recursos Públicos administrados por los Gobiernos Locales Artículo 7°.- La estimación de los Recursos Públicos contempla la totalidad de recursos que se proyecta per- cibir, obtener o recaudar conforme a Ley durante el Año Fiscal 2000, de acuerdo a los criterios metodológicos que se exponen a continuación : a)01. Canon y Sobrecanon : Corresponde a los Ingresos que las Municipalida- des Provinciales y Distritales percibirán por con- cepto del Canon y Sobrecanon Petrolero y el Canon Minero. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, se estiman de acuerdo al promedio men- sual del monto transferido durante el período ene- ro - setiembre de 1999 multiplicado por 12.El Canon Minero será considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura de acuerdo con la cifra que proporcione, mediante oficio, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas por la distribución, correspondiente al 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera de la circunscripción donde se encuentran ubicados los derechos mineros en explo- tación, por el año 1998 de conformidad con lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 097-99-EF. b)03. Participación en Renta de Aduanas : Comprende los recursos que perciben las Municipali- dades en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y se calcula de acuerdo al promedio men- sual del monto transferido durante el período enero - setiembre de 1999 multiplicado por 12. c)07. Fondo de Compensación Municipal : Son los recursos provenientes del rendimiento de los impuestos de Promoción Municipal, Impuesto al Ro- daje, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y del 25% del Impuesto a las Apuestas (Artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal). Los montos a considerar por las Municipalidades corresponden a las cifras consignadas en el Anexo Nº 5 : “Distribución a Nivel de Distritos del Fondo de Compensación Municipal”, de la Ley Anual de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000 , las mismas que son comunicadas, mediante oficio del Ministerio de Economía y Finanzas a cada Municipa- lidad. d)08. Otros Impuestos Municipales : Comprende los recursos provenientes de los demás impuestos a favor de las Municipalidades, cuyo cum- plimiento no origina una contraprestación directa de éstas al contribuyente. Dichos tributos son los si- guientes : a)Impuesto Predial b)Impuesto de Alcabala c)Impuesto al Patrimonio Automotriz d)Impuesto a las Apuestas e)Impuesto a los Juegos f)Impuesto a los Espectáculos f)Impuesto a los Casinos de Juego Se calcula teniendo en cuenta la proyección del monto a ser recaudado durante el Año Fiscal 1999, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadístico de la ejecución de los mismos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias. Asimismo, la Municipalidad considera en los proce- sos de estimación de ingresos de la precitada Fuente, las mejoras administrativas tales como la ampliación de la base tributaria, disminución de la morosidad y evasión tributaria, redefinición de los procesos opera- tivos, entre otros; que puedan conllevar a un incre- mento en la ejecución de los mismos respecto al año 1999. e)09. Recursos Directamente Recaudados : Comprende los ingresos generados por los servicios individualizados que brindan las Municipalidades, entre los cuales se puede mencionar las rentas de la propiedad, las tasas y multas, entre otros; y, se aplican de conformidad con lo dispuesto por el Decre- to Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias. Se calcula teniendo en cuenta la proyección del monto a ser captado durante el Año Fiscal 1999, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadístico de la ejecución de los mismos así como por la variación del monto de las