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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 177988 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 -El monto de este Ingreso está constituido por el pago al que está obligado el concesionario minero en donde se encuentra localizado el petitorio o concesión afecta. Canon Minero -Los recursos del Canon Minero se consignan en el Formato A - 1 : Presupuesto de Ingresos , úni- camente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguiente Cadena del Ingreso: Cadena del Ingreso Concepto 1. Ingresos Corrientes 1.6. Rentas de la Propiedad 1.6.1. De la Propiedad Real 1.6.1.009. Canon Minero -El monto de este Ingreso está constituido por el rendimiento del 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera de la circuns- cripción donde se encuentran ubicados los derechos mineros en explotación. Canon y Sobrecanon Petrolero -Los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero, se consignan en el Formato A - 1 : Presupuesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Financia- miento 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguien- te Cadena del Ingreso : Cadena del Ingreso Concepto 1. Ingresos Corrientes 1.6. Rentas de la Propiedad 1.6.1. De la Propiedad Real 1.6.1.007. Canon Petrolero (*) Cadena del Ingreso Concepto 1. Ingresos Corrientes 1.6. Rentas de la Propiedad 1.6.1. De la Propiedad Real 1.6.1.008. Sobrecanon Petrolero (*) (*)Nota : Según corresponda. -El monto de este Ingreso, lo conforman el 10% del valor de la producción de petróleo de cada zona (Canon) y el 2.5% en calidad de Sobrecanon. -Dicho monto es comunicado oportunamente por el Ministerio de Economía y Finanzas a cada Municipa- lidad. -El Canon le corresponde a los departamentos de Piura y Loreto y a la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco y el Sobrecanon le corresponde a los departamentos de Ucayali y Tumbes. Programa del Vaso de Leche Los recursos del Programa del Vaso de Leche, se consig- nan en el Formato A - 1 : Presupuesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Financiamiento 13. Dona- ciones y Transferencias utilizando la siguiente Cadena del Ingreso : Cadena del Ingreso Concepto 3. Transferencias 3.1. Transferencias 3.1.2. Internas : Del Sector Público 3.1.2.001. Programa del Vaso de LecheTratamiento de los Saldos de Balance Artículo 9°.- Los Recursos Públicos que no se hayan utilizado al término del Año Fiscal 1999, constituyen Saldos de Balance , debiendo ser incorporados en el Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2000 una vez culminado el citado período , en las mismas Fuentes de Financiamiento que los han generado. En la Estimación de los Ingresos, bajo ninguna circuns- tancia se incluyen proyecciones de Saldos de Balance que pudieran corresponder al Año Fiscal 1999. SECCION SEGUNDA : DETERMINACION Y APROBACION DE LOS OBJETIVOS INSTITU- CIONALES Y LA ESCALA DE PRIORIDADES Objeto de la Determinación de los Objetivos Gene- rales Artículo 10º.- La Determinación de los Objetivos Gene- rales es un proceso técnico que tiene por objeto identifi- car los Propósitos institucionales en función de los cuales se elaborará el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2000. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta, de ser posible, los Objetivos Estratégicos contemplados en el Plan Estraté- gico de la Municipalidad, los lineamientos básicos del Programa de Gobierno Municipal, el Plan Integral de Desarrollo Provincial y documentos de similar naturale- za. La falta de los precitados documentos no exime al Alcal- de -en su condición de Titular de Pliego- de la obligación de determinar los Objetivos Generales del Pliego para el Año Fiscal 2000, bajo responsabilidad. Determinación de los Objetivos Generales Artículo 11º.- La determinación de los Objetivos Gene- rales del Pliego se sujeta al siguiente procedimiento: (a)En el caso de los Pliegos que cuentan con un Plan Estratégico debidamente aprobado, con un Plan Inte- gral de Desarrollo Provincial o documentos de similar naturaleza, los Objetivos Generales se determinan sobre la base de los Objetivos Estratégicos que inci- dan en el Año Fiscal 2000. Para tal efecto, el área de planeamiento u órgano responsable de dicha función, debe informar, dentro de los diez (10) días de publicada la presente Directi- va, a la Oficina de Presupuesto, los Objetivos Estra- tégicos que deben tomarse en cuenta para elaborar los Objetivos Generales del Año 2000. Sobre la base de dichos Objetivos Estratégicos, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, procede a elaborar una propuesta de Objeti- vos Generales en función de la cual se programa y formula el Presupuesto Institucional del Pliego para el Año Fiscal 2000. (b)En el caso de las Municipalidades que no cuentan con un Plan Estratégico Institucional, Plan Integral de Desarrollo Provincial o documentos de similar natu- raleza, y en tanto lo elaboren, las Oficinas de Presu- puesto o las que hagan sus veces efectúan una pro- puesta de Objetivos Generales para el Año Fiscal 2000, sobre la base de las atribuciones y competen- cias a que se refieren los artículos 62°, 70° y 71° de la Ley N° 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades, circunscribiéndose al ámbito funcional, competen- cias y responsabilidades establecidas en las indicadas disposiciones. Adicionalmente, dicha propuesta debe recoger los lineamientos básicos establecidos en el Programa de Gobierno Municipal (c)Las precitadas propuestas serán sometidas a consi- deración del Titular del Pliego para su aprobación .