Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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a) b) c) d)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

requieren de Certificado de Inspeccion: Las mercancias cuyo valor FOB es mayor a US$ 5 000,00. Los vehiculos nuevos o usados, independientemente de su valor. Las demas mercancias usadas cuyo valor FOB es mayor a US$ 2 000,00. Las mercancias amparadas en distintas Facturas Comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehiculo transportador, si en conjunto el valor FOB es mayor a US $ 5,000.00 si son nuevas y mayor a US$ 2 000,00 de ser usadas. El posterior endose de los documentos de transporte no inhibe el cumplimiento de lo MORDAZA mencionado. 12. Para las mercancias que cuenten con Certificado de Inspeccion, la DUI se formula de acuerdo al valor FOB determinado en el mismo, los gastos por concepto de flete y seguro son consignados por el Despachador de Aduana, a efectos de establecer la base imponible CIF. No es objeto de modificacion el valor FOB, numero de Factura Comercial, la calidad y/o especie de la mercancia, numero de contenedor y precinto de seguridad consignados en el Certificado de Inspeccion. 13. El depositario emite Certificado de Deposito por la mercancia ingresada a su recinto, el cual puede ser desdoblado y/o endosado por el depositante dentro del plazo del regimen. Para la expedicion del Certificado se toma en cuenta el formato aprobado por ADUANAS. 14. Las mercancias depositadas pueden ser objeto de garantia mediante la expedicion de Warrant siempre que el Deposito Aduanero Autorizado Publico donde se encuentren este constituido como Almacen General de Deposito. Estas mercancias no pueden ser transferidas a otro Deposito Aduanero. 15. Para el ingreso al Deposito Aduanero Autorizado de medicamentos, alimentos envasados, cosmeticos, articulos de perfumeria y tocador, material y equipo para uso medico-quirurgico, etc. no se requiere la MORDAZA del Registro Sanitario establecido por Ley, el que es exigible al momento de solicitarse la nacionalizacion, asimismo para el caso de equipos para estaciones transmisoras radioelectricas no se requiere autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; los que son exigibles al momento de su nacionalizacion. 16. Dentro de los cinco (05) primeros dias de cada mes los Depositos autorizados deben presentar la relacion de mercancias en situacion de abandono legal correspondiente al mes anterior, el incumplimiento da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente a la infraccion prevista en el art. 103º inciso c numeral 7, del Decreto Legislativo Nº 809. 17. ADUANAS efectua las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interes fiscal y para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento. 18. ADUANAS a traves de la pagina Web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposicion de los Despachadores de Aduana y Beneficiarios consultas de la informacion de sus saldos en cuenta corriente y relacion de Declaraciones de Deposito de Aduanas pendientes de regularizacion tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 19. La informacion de la DUI - Deposito de Aduana transmitida por el Despachador de Aduana se reputa legitima y prevalece sobre la documentacion fisica salvo prueba en contrario 20. Para el legajamiento de las Declaraciones, se seguira el procedimiento establecido para tal fin en el INTA-PE.00.07. 21. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Importacion Temporal, Admision Temporal, Importacion, Reembarque, Control de Fianzas y Liquidaciones de Cobranza permite al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS acceder A.

a la informacion bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 22. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area encargada del Regimen de Deposito es responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 23. La Intendencia Nacional de Sistemas MORDAZA por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION TRAMITACION DEL REGIMEN. Transmision de la DUI - Deposito de Aduana, Retiro y Traslado de la Mercancia a los Depositos de Aduana. 1. El Despachador de Aduana solicita el regimen de Deposito de Aduana mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUI - Deposito de Aduana utilizando su clave, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro "Regimen" de la DUI indica el Codigo:70 adicionando lo siguiente: 0-0 1-0 0-1 2. Despacho Normal Despacho Anticipado Despacho de Envios de Urgencia

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4.

5.

El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana con la informacion contenida en el Manifiesto de Carga respectivo o destinacion especial de Exposiciones o Ferias Internacionales de ser el caso. Asimismo verifica que la mercancia no se encuentre comprendida en el numeral 2 del rubro Normas Generales del presente Procedimiento, excepto los literales c) y e) que se aplican en el reconocimiento fisico. De ser conforme genera automaticamente la numeracion correspondiente. Caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. La convalidacion de los datos del Manifiesto de Carga en los casos del Sistema Anticipado de Despacho o Envios de Urgencia se efectua al momento de la regularizacion. El Despachador de Aduana procede a imprimir la DUI - Deposito de Aduana, quedando MORDAZA para retirar la mercancia y trasladarla al Deposito Aduanero Autorizado. El Terminal permite el retiro a la sola MORDAZA de la Declaracion numerada, con excepcion de mercancia sujeta al CASO ESPECIAL B3 del presente procedimiento. El retiro de mercancias es controlado por el Oficial de Aduanas quien MORDAZA o aplica algun otro medio de identificacion a los bultos, en el caso de contenedores verifica las MORDAZA y precintos de origen y coloca el precinto de Aduanas; anotando al reverso de la declaracion: la cantidad, peso total, numero y precintos de los contenedores, asi como fecha y hora del termino del retiro. El depositario deja MORDAZA de la recepcion en el rubro Nº11 de la Declaracion, anotando el peso, cantidad y fecha del termino de la recepcion y el numero de los precintos cuando corresponda. Adicionalmente, en el caso de bultos en mal estado y contenedores con signos de precintos violados o con diferencia significativa de peso lo indica en la Declaracion procediendo a almacenar dicha mercancia en forma separada hasta que se determine la conformidad de la misma o la responsabilidad en caso contrario. En el caso de lotes de vehiculos automotores nuevos no es necesario pesarlos al momento de la recepcion por el depositario.

MORDAZA de la DUI (Deposito De Aduana). 6. El Despachador de Aduana, dentro de las 24 ho-

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