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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 178154 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 requieren de Certificado de Inspección: a)Las mercancías cuyo valor FOB es mayor a US$ 5 000,00. b)Los vehículos nuevos o usados, independiente- mente de su valor. c)Las demás mercancías usadas cuyo valor FOB es mayor a US$ 2 000,00. d)Las mercancías amparadas en distintas Factu- ras Comerciales, consignadas a un mismo com- prador, emitidas por un mismo proveedor extran- jero, y que arriben en un mismo vehículo trans- portador, si en conjunto el valor FOB es mayor a US $ 5,000.00 si son nuevas y mayor a US$ 2 000,00 de ser usadas. El posterior endose de los documentos de trans- porte no inhibe el cumplimiento de lo antes men- cionado. 12.Para las mercancías que cuenten con Certifica- do de Inspección, la DUI se formula de acuerdo al valor FOB determinado en el mismo, los gas- tos por concepto de flete y seguro son consigna- dos por el Despachador de Aduana, a efectos de establecer la base imponible CIF. No es objeto de modificación el valor FOB, número de Factura Comercial, la calidad y/o especie de la mercan- cía, número de contenedor y precinto de seguri- dad consignados en el Certificado de Inspección. 13.El depositario emite Certificado de Depósito por la mercancía ingresada a su recinto, el cual pue- de ser desdoblado y/o endosado por el depositan- te dentro del plazo del régimen. Para la expedi- ción del Certificado se toma en cuenta el forma- to aprobado por ADUANAS. 14.Las mercancías depositadas pueden ser objeto de garantía mediante la expedición de Warrant siempre que el Depósito Aduanero Autorizado Público donde se encuentren este constituido como Almacén General de Depósito. Estas mer- cancías no pueden ser transferidas a otro Depó- sito Aduanero. 15.Para el ingreso al Depósito Aduanero Autoriza- do de medicamentos, alimentos envasados, cos- méticos, artículos de perfumería y tocador, ma- terial y equipo para uso médico-quirúrgico, etc. no se requiere la presentación del Registro Sani- tario establecido por Ley, el que es exigible al mo- mento de solicitarse la nacionalización, asimis- mo para el caso de equipos para estaciones trans- misoras radioeléctricas no se requiere autoriza- ción del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; los que son exigibles al momento de su nacionalización. 16.Dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes los Depósitos autorizados deben presentar la relación de mercancías en situación de aban- dono legal correspondiente al mes anterior, el in- cumplimiento da lugar a la aplicación de la san- ción correspondiente a la infracción prevista en el art. 103º inciso c numeral 7, del Decreto Legis- lativo Nº 809. 17.ADUANAS efectúa las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal y para el cumplimiento de lo dispuesto en el pre- sente Procedimiento. 18.ADUANAS a través de la pagina Web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposición de los Despachadores de Aduana y Beneficiarios con- sultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y relación de Declaraciones de Depósi- to de Aduanas pendientes de regularización tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 19.La información de la DUI - Depósito de Aduana transmitida por el Despachador de Aduana se reputa legítima y prevalece sobre la documenta- ción física salvo prueba en contrario 20.Para el legajamiento de las Declaraciones, se se- guirá el procedimiento establecido para tal fin en el INTA-PE.00.07. 21.El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Importación Temporal, Admisión Temporal, Importación, Reembarque, Control de Fianzas y Liquidacio- nes de Cobranza permite al personal responsa- ble de las distintas áreas de ADUANAS accedera la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 22.El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- nas a solicitud del Area encargada del Régimen de Depósito es responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los proble- mas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión elec- trónica. 23.La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolida- ción de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. TRAMIT ACION DEL REGIMEN. Transmisión de la DUI - Depósito de Aduana, Retiro y Traslado de la Mercancía a los Depó- sitos de Aduana. 1.El Despachador de Aduana solicita el régimen de Depósito de Aduana mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUI - Depósito de Aduana utilizando su clave, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro "Régimen" de la DUI indica el Códi- go:70 adicionando lo siguiente: 0-0 Despacho Normal 1-0 Despacho Anticipado 0-1 Despacho de Envíos de Urgencia 2.El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana con la información contenida en el Manifiesto de Carga respectivo o destinación especial de Expo- siciones o Ferias Internacionales de ser el caso. Asimismo verifica que la mercancía no se encuen- tre comprendida en el numeral 2 del rubro Nor- mas Generales del presente Procedimiento, ex- cepto los literales c) y e) que se aplican en el re- conocimiento físico. De ser conforme genera automáticamente la nu- meración correspondiente. Caso contrario comu- nica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. La convalidación de los datos del Manifiesto de Carga en los casos del Sistema Anticipado de Despacho o Envíos de Urgencia se efectúa al momento de la regularización. 3.El Despachador de Aduana procede a imprimir la DUI - Depósito de Aduana, quedando expedi- to para retirar la mercancía y trasladarla al De- pósito Aduanero Autorizado. El Terminal permi- te el retiro a la sola presentación de la Declara- ción numerada, con excepción de mercancía su- jeta al CASO ESPECIAL B3 del presente proce- dimiento. 4.El retiro de mercancías es controlado por el Ofi- cial de Aduanas quien marca o aplica algún otro medio de identificación a los bultos, en el caso de contenedores verifica las marcas y precintos de origen y coloca el precinto de Aduanas; anotan- do al reverso de la declaración: la cantidad, peso total, número y precintos de los contenedores, así como fecha y hora del termino del retiro. 5.El depositario deja constancia de la recepción en el rubro Nº11 de la Declaración, anotando el peso, cantidad y fecha del término de la recepción y el número de los precintos cuando corresponda. Adicionalmente, en el caso de bultos en mal es- tado y contenedores con signos de precintos vio- lados o con diferencia significativa de peso lo in- dica en la Declaración procediendo a almacenar dicha mercancía en forma separada hasta que se determine la conformidad de la misma o la responsabilidad en caso contrario. En el caso de lotes de vehículos automotores nuevos no es necesario pesarlos al momento de la recepción por el depositario. Presentación de la DUI (Depósito De Aduana). 6.El Despachador de Aduana, dentro de las 24 ho-