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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

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Pág. 178153 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 males o vegetales, contenidos en envases sella- dos y debidamente etiquetados, solo pueden ser ingresadas a los Depósitos Aduaneros Autoriza- dos que cuenten con recintos especiales para su adecuado almacenamiento. 4.El régimen de Depósito de Aduana se solicita dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la descar- ga. Vencido este plazo, la mercancía sólo podrá ser destinada al régimen de Importación Defini- tiva. 5.Las mercancías solicitadas a Depósito de Adua- na pueden acogerse a los trámites preferenciales de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia, siempre que no se encuen- tren en la relación a la que se refiere el numeral 2 precedente, de acuerdo a lo establecido en el rubro B. CASOS ESPECIALES B.1 y B.2 del pre- sente Procedimiento. También puede solicitarse la Descarga Directa de Líquidos a Granel por Tuberías, siguiendo el procedimiento establecido para ello en el CASO ESPECIAL B.3 del presente Procedimiento. 6.El plazo del régimen de Depósito de Aduana es el que fije el interesado en el recuadro Nº 5.3 de la Declaración, el cual es aprobado automáticamente por el solo mérito de su nume- ración, no debiendo exceder dicho plazo de seis (06) meses. Si el plazo fijado fuese menor, se pue- de solicitar prórroga dentro del plazo concedido mediante Formato de AMPLIACION DEL PLA- ZO DEL REGIMEN DE DEPOSITO DE ADUA- NA (Anexo 1) el mismo que debe ser transmitido por vía electrónica, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado. 7.Dentro del plazo del régimen de Depósito de Aduanas, la mercancía puede ser sometida a los regímenes de importación definitiva, importación temporal, admisión temporal, o a la operación de reembarque total o parcialmente. Asimismo procede su Transferencia de un Depósito Adua- nero a otro, que se efectúa por el total de las mercancías que se encuentren depositadas, en la misma o en distinta jurisdicción aduanera. 8.Los depositantes con la sola autorización del res- ponsable del Depósito Aduanero Autorizado pue- den, después del reconocimiento físico respecti- vo, someter la mercancía a operaciones tales como: cambio, trasiego y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bul- tos, formación de lotes, clasificación de mercan- cías y acondicionamiento para su transporte, sin que se produzca alteraciones a su naturaleza o su valor. Las operaciones antes señaladas deben ser co- municadas a la Intendencia de Aduana respecti- va en los casos que existan incidencias , siendo ingresadas al SIGAD para la validación de la in- formación cuando se solicite alguna destinación. Tratándose de vehículos automotores, se pueden efectuar las siguientes operaciones: a)Lavado del Vehículo: Eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de instrumen- tos adecuados al caso y secado manual del vehí- culo. b)Control del Vehículo: Verificación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la bate- ría, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y simila- res con uso de herramienta manual. c)Pintado del Vehículo: Corrección de rayas super- ficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 9.El traslado de mercancías a los Depósitos Adua- neros Autorizados no requiere de custodia adua- nera, siendo responsabilidad total del Despachador de Aduana solidariamente con el dueño o consignatario en su caso por las obliga- ciones derivadas de dicho traslado. 10.Para el descargo de las cuentas corrientes de las mercancías depositadas se toma en cuenta las unidades físicas recepcionadas por el depósito. 11. Salvo las excepciones contempladas en los De- cretos Supremos Nº 003, 004-96-EF y 015-97-EF,DEPOSITO DE ADUANA I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicación del Régimen Suspensivo de Depósito de Aduana, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el Régimen de Depósito de Aduana. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente Procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Re- pública, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999. V. BASE LEGAL -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aproba- da por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. -Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF del 05.02.95. -Reglamento Aduanero para Ferias Internaciona- les aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF del 06.07.79 -Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 08.06.95 y Decre- to Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. -Texto Unico Ordenado del Código Tributario apro- bado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.04.97 y sus modificatorias. -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento aprobados por Ley Nº25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. -Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94. -Decreto Legislativo Nº 659 y sus modificatorias VI. NORMAS GENERALES 1.Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los dere- chos arancelarios y demás impuestos que gra- van la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen u operación adua- nera ni se encuentren en situación de abandono legal. Pueden destinarse al régimen de Depósito, las mercancías provenientes del Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales. 2.Las Intendencias de Aduana no deben autorizar el depósito de las siguientes mercancías: a)Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u operación aduanera; b)Las que se encuentren en situación de abando- no; c)Las de importación prohibida; d)Los explosivos, armas y municiones; e)Equipaje; y, f)Mercancías arribadas por vía postal. 3.Las mercancías tales como combustibles y mer- cancías inflamables con punto de ignición infe- rior a 50° grados centígrados debidamente rotu- lados, así como de productos químicos que aten- ten contra la vida y la salud de las personas, ani-