Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
DEPOSITO DE ADUANA I.

NORMAS LEGALES

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OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicacion del Regimen Suspensivo de Deposito de Aduana, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. ALCANCE Esta dirigido al Personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el Regimen de Deposito de Aduana.

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II.

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III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF del 05.02.95. - Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF del 06.07.79 - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 08.06.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.04.97 y sus modificatorias. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94. - Decreto Legislativo Nº 659 y sus modificatorias VI. NORMAS GENERALES 1. Deposito de Aduana es el regimen aduanero que permite almacenar las mercancias que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion, siempre que no hayan sido solicitadas a ningun regimen u operacion aduanera ni se encuentren en situacion de abandono legal. Pueden destinarse al regimen de Deposito, las mercancias provenientes del Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales. Las Intendencias de Aduana no deben autorizar el deposito de las siguientes mercancias: Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier regimen u operacion aduanera; Las que se encuentren en situacion de abandono; Las de importacion prohibida; Los explosivos, MORDAZA y municiones; Equipaje; y, Mercancias arribadas por via postal. Las mercancias tales como combustibles y mercancias inflamables con punto de ignicion inferior a 50° MORDAZA centigrados debidamente rotulados, asi como de productos quimicos que atenten contra la MORDAZA y la salud de las personas, ani6.

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males o vegetales, contenidos en envases sellados y debidamente etiquetados, solo pueden ser ingresadas a los Depositos Aduaneros Autorizados que cuenten con recintos especiales para su adecuado almacenamiento. El regimen de Deposito de Aduana se solicita dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Vencido este plazo, la mercancia solo podra ser destinada al regimen de Importacion Definitiva. Las mercancias solicitadas a Deposito de Aduana pueden acogerse a los tramites preferenciales de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envios de Urgencia, siempre que no se encuentren en la relacion a la que se refiere el numeral 2 precedente, de acuerdo a lo establecido en el rubro B. CASOS ESPECIALES B.1 y B.2 del presente Procedimiento. Tambien puede solicitarse la Descarga Directa de Liquidos a Granel por Tuberias, siguiendo el procedimiento establecido para ello en el CASO ESPECIAL B.3 del presente Procedimiento. El plazo del regimen de Deposito de Aduana es el que fije el interesado en el recuadro Nº 5.3 de la Declaracion, el cual es aprobado automaticamente por el solo merito de su numeracion, no debiendo exceder dicho plazo de seis (06) meses. Si el plazo fijado fuese menor, se puede solicitar prorroga dentro del plazo concedido mediante Formato de AMPLIACION DEL PLAZO DEL REGIMEN DE DEPOSITO DE ADUANA (Anexo 1) el mismo que debe ser transmitido por via electronica, sin exceder en conjunto el plazo MORDAZA MORDAZA senalado. Dentro del plazo del regimen de Deposito de Aduanas, la mercancia puede ser sometida a los regimenes de importacion definitiva, importacion temporal, admision temporal, o a la operacion de reembarque total o parcialmente. Asimismo procede su Transferencia de un Deposito Aduanero a otro, que se efectua por el total de las mercancias que se encuentren depositadas, en la misma o en distinta jurisdiccion aduanera. Los depositantes con la sola autorizacion del responsable del Deposito Aduanero Autorizado pueden, despues del reconocimiento fisico respectivo, someter la mercancia a operaciones tales como: cambio, trasiego y reparacion de envases necesarios para su conservacion, reunion de bultos, formacion de lotes, clasificacion de mercancias y acondicionamiento para su transporte, sin que se produzca alteraciones a su naturaleza o su valor. Las operaciones MORDAZA senaladas deben ser comunicadas a la Intendencia de Aduana respectiva en los casos que existan incidencias, siendo ingresadas al SIGAD para la validacion de la informacion cuando se solicite alguna destinacion. Tratandose de vehiculos automotores, se pueden efectuar las siguientes operaciones: MORDAZA del Vehiculo: Eliminacion de la MORDAZA de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehiculo. Control del Vehiculo: Verificacion del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema electrico para su reposicion o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la bateria, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. Pintado del Vehiculo: Correccion de rayas superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes.

a)

b)

2. a) b) c) d) e) f) 3.

c)

El traslado de mercancias a los Depositos Aduaneros Autorizados no requiere de custodia aduanera, siendo responsabilidad total del Despachador de Aduana solidariamente con el dueno o consignatario en su caso por las obligaciones derivadas de dicho traslado. 10. Para el descargo de las cuentas corrientes de las mercancias depositadas se toma en cuenta las unidades fisicas recepcionadas por el deposito. 11. Salvo las excepciones contempladas en los Decretos Supremos Nº 003, 004-96-EF y 015-97-EF,

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