Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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verificacion del Jefe de Mantenimiento, el trabajo culminado sera pagado, lo que interesaba era la garantia de la entrega, oportunidad, precio a lo que se dio cumplimiento, siendo esta la unica Empresa que accedio a brindar servicio en la Sede Regional. Indica respecto a la utilizacion de ingresos por concepto de retenciones legales de los internos, que no tuvo conocimiento de la Resolucion Nº 378-96-INPE-CR-P -"Normas para la Captacion y Reversion de Ingresos Propios del Trabajo Penitenciario", puesto que la Directora Regional de Tratamiento jamas hizo de su conocimiento la existencia de la mencionada Resolucion. Refiere respecto a la responsabilidad sobre el precio en la adquisicion de colchones paraiso que se le atribuye durante el ano de 1996 y enero a junio de 1997, que no se ha efectuado una adecuada compulsion de pruebas puesto que no se acredita tal responsabilidad con documentacion y la cotizacion de colchones que hicieron los senores de Auditoria se refiere a colchones COE que son de menor precio y mala calidad, sin embargo se tiene que las compras de colchones efectuadas en esa fecha en la MORDAZA de MORDAZA demuestran que los colchones paraiso se adquirieron a S/. 45.43 (cuarenticinco y 43/100 Nuevos Soles), segun orden de compra Nº 52, adquisicion que se hizo a menos precio que el anterior Jefe de Abastecimientos, tal como es de apreciarse en la orden de compra Nº 217 y la orden de compra Nº 333. Indica en cuanto a la responsabilidad que se le atribuye de haber adquirido productos a Empresas no inscritas, que inicio su trabajo en octubre de 1996 no siendo responsable de los hechos que ocurrieron MORDAZA de esa fecha, las imputaciones son meramente especulativas, senalando que al respecto el Decreto Legislativo Nº 717 del 10 de noviembre de 1991 deja sin efecto la inscripcion en el Registro Unico de Proveedores del Estado, que asi tambien segun Memorandum Nº 030-96INPE-DRN-OASA, se dispuso que para la inscripcion de proveedores se tenga en cuenta los requisitos exigidos en la publicacion del Diario la Republica. En cuanto a la sobre - valuacion de precios en la adquisicion de bienes a Ferreteria MORDAZA, indica que los documentos de la cotizacion no existen, simplemente los senores de Auditoria actuaron de mala fe; Que, de lo argumentado por el impugnante MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, se precisa, respecto a los contratos realizados con la empresa Mecanica Automotriz en General, resulta inverosimil, toda vez que de las instrumentales obrantes en autos se infiere que, los contratos se celebran con la empresa Taller Servicios Profesionales, figurando como su representante el senor Arquel MORDAZA Cercado MORDAZA, sin que medie documento que lo acredite como tal, por el contrario el servidor en su escrito de Reconsideracion hace referencia que tales contratos se celebraron con la empresa Mecanica Automotriz en General, la misma que aparte de tener similar domicilio real e igual representante que la empresa mencionada, elabora las proformas de trabajo que se encuentran adjuntas al expediente cuyas cifras coinciden con las estipuladas en los contratos; por otro lado, reafirmando lo estipulado en la Resolucion de la Presidencia Nº 204-99-INPE-P, es de observarse ciertas irregularidades en el contrato correspondiente a la reparacion y mantenimiento del vehiculo camioneta Datsun placa de rodaje PB-3307 el mismo que no se encuentra suscrito por el contratista, presumiendose que nunca se finiquito. En cuanto a la utilizacion de ingresos por concepto de retenciones legales de los internos, resulta pertinente establecer, que teniendo el recurrente la calidad de Abogado, y como tal conocedor del MORDAZA Constitucional de "Vigencia y Obligatoriedad de la Ley", por el cual se entiende que toda persona conoce la Ley desde su primer dia de vigencia y por ende sabe que su cumplimiento es obligatorio, equiparando dicho MORDAZA a nuestra Institucion, el servidor se encuentra en la obligacion de conocer las normas referentes al buen desempeno de la Funcion Publica, en cumplimiento de lo normado en el inciso d) del Articulo 21º del Decreto Leg. Nº 276-Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que textualmente dice: "Son obligaciones de los servidores conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno", y teniendo en consideracion que el servidor no acompana a su Recurso de Reconsideracion prueba fehaciente y suficiente que acredite lo que alega, la imputacion hecha al recurrente por tal concepto se conserva. En lo referente a la responsabilidad sobre el precio en la adquisicion de colchones paraiso, lo senalado por el impugnante resulta congruente, en razon que fluye

en autos documentacion donde puede advertirse que colchones MORDAZA Paraiso adquiridos en la MORDAZA de Chiclayo para la Direccion Norte Chiclayo a S/. 44.00 (cuarenticuatro y 00/100 Nuevos Soles) esa misma fecha en MORDAZA son cotizados a S/. 52.00 (cincuentidos y 00/100 Nuevos Soles). En lo que respecta a la adquisicion de productos a Empresas no inscritas, de lo argumentado por el impugnante y las instrumentales obrantes en el expediente se advierte que, las referidas empresas corresponden a "Farmacos del Norte" y "Difesa", las mismas que conforme a relacion adjunta en el expediente, figuran como empresas inscritas en el registro de proveedores sin la documentacion sustentatoria, contrario a lo senalado en la Resolucion Nº 204-99-INPE-P que indica su no inscripcion; al respecto y estando a lo alegado por el servidor, se precisa que el Decreto Legislativo Nº 717 de fecha 10 de noviembre de 1991, modificado por Ley Nº 26212 de fecha 15 de MORDAZA de 1993, elimina el procedimiento de inscripcion en el Registro Unico de Proveedores del Estado para facilitar la inversion Privada, el mismo que textualmente en su Articulo 1º senala: "Para la participacion de las personas naturales o juridicas en la adquisicion o provision de bienes o servicios que convoquen las entidades u organismos del Sector Publico, no sera necesario contar con el requisito de inscripcion en el Registro Unico de Proveedores del Estado o cualquier registro similar", motivo por el cual resulta pertinente lo manifestado por el recurrente en este extremo. Sobre la supuesta sobrevaluacion de precios en la adquisicion de bienes a Ferreteria MORDAZA, el impugnante no cumple con lo dispuesto en el Articulo 98º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - D.S. Nº 02-94 JUS.", no anexando a su Recurso Impugnatorio nueva prueba instrumental que desvirtue los cargos que se le imputan por tal concepto; Que, el impugnante MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, alega a su favor, sobre la utilizacion de los ingresos por concepto de retenciones legales de los internos, que la Resolucion Nº 378-96-INPE-CR-P, fue recepcionada por la Direccion Regional de Tratamiento Chiclayo el 16 de octubre de 1996 para su conocimiento y difusion de los organismos operativos habiendo sido encarpetado, pues siendo el recurrente quien elaboraba las ordenes de compra ellas no eran rechazadas por control previo, quien por el mismo error devolvia la orden de compra, tambien paso por Unidad Financiera, Direccion de Administracion, Tesoreria y Pagaduria, es mas mensualmente recibia un documento donde se daba a conocer la aprobacion del calendario que hasta el ano 1996 era disgregado en asignaciones genericas y/o especificas indicando que deberia ejecutarse de acuerdo a lo aprobado en la Ley del Presupuesto de 1997, de acuerdo al RUA Y RULCOP, el mismo que se cumplio, ademas segun Memorandum Nº 019-96-INPE-OGD-OPRE se les comunica el calendario de compromisos que se encontraba desagregado, habiendo cumplido con la informacion de acuerdo a Ley. Indica que se le imputa responsabilidad en el sobreprecio en las adquisiciones de colchones paraiso, lo cual es falso demostrando tal afirmacion con las Ordenes de Compra Nº 217 y Nº 333 y las Ordenes de Compra Nº 043 y Nº 52 donde se adquirieron colchones en MORDAZA, lo que demuestra que los colchones en Chiclayo deben ser mucho mas caros y que los miembros de Auditoria con el unico fin de perjudicarlos cotizaron colchones MORDAZA COHEN que son de mala calidad y mas baratos, habiendolo hecho pasar como colchones MORDAZA PAE que son de buena calidad y su precio es mas elevado. Senala respecto a la responsabilidad de haber adquirido productos a Empresas que no estaban inscritas regularmente como Farmacos del Norte y Difesa, que dicha afirmacion no se ajusta a la verdad ya que los mencionados proveedores si se encontraban registrados, que el Decreto Legislativo Nº 717-91 deja sin efecto la inscripcion en el Registro de Proveedores; Que, de lo argumentado por el impugnante MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, se ha llegado a determinar, en cuanto a la utilizacion de los ingresos por concepto de retenciones legales de los internos, Ratificando la posicion de la Resolucion materia de Impugnacion, que el servidor se encuentra en la obligacion de conocer las normas referentes al buen desempeno de la Funcion Publica, en cumplimiento de lo normado en el inciso d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que textualmente dice: "Son obligaciones de los servidores conocer exhaustivamente las labores del

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