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Pág. 191350 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 M T C Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órga- nos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, comple- mentado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formaliza- ción de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Ley COFOPRI; Que, el Artículo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, señala que los actos administrativos que COFOPRI dicte durante la ejecu- ción de acciones de formalización, son susceptibles de impug- nación. Estos actos impugnables son descritos en la enumera- ción contenida en el mencionado Artículo 14º; Que, el Artículo 15º de la misma norma señala que las resoluciones que emitan los órganos de COFOPRI son impug- nables ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad, el que constituye segunda y última instancia administrativa. Asi- mismo se establece que los interesados podrán impugnar las resoluciones del Tribunal Administrativo de la Propiedad ante el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad; Que, resulta conveniente aprobar un reglamento que regu- le la actuación administrativa de COFOPRI en lo que corres- ponde a su función de administrar y dirigir la resolución de conflictos de intereses, en virtud a lo dispuesto en los artículos antes mencionados. En particular, es importante aprobar el reglamento en beneficio de terceros que puedan sentirse afectados por las acciones que adopta COFOPRI, contando así con herramientas adicionales para impugnar dichos actos en defensa de sus intereses y derechos; Que, es importante precisar la creación y funciones, según corresponda, de los órganos de apoyo y resolución, con el fin de brindar un asesoramiento adecuado y coadyuvar a la solución del conflicto de manera rápida y eficaz; Que, luego de varios meses de aplicación del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, conviene establecer precisiones en el proceso de formalización de la propiedad de manera masiva; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Normas que Regulan la Organización y Funciones de los Organos de COFOPRI, Responsables del Conocimiento y Solución de los Medios Impugnatorios, que consta de Setentitrés (73) artícu- los y Nueve (9) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 47º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 47º .- Requisitos para adquirir a título oneroso. Para acceder a la compra directa del lote, el interesado deberá acreditar durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI o en las oportunidades que sus órganos lo establezcan, la posesión directa, continua, pacífica y pública por más de un (1) año del lote, entregando copia de cualquiera de los siguientes documentos: a) En el caso de lotes ocupados por personas naturales, copia de: 1. Contratos de préstamo celebrados por el poseedor con instituciones públicas o privadas, con el fin de financiar la instalación de servicios básicos, la construcción, ampliación, remodelación de edificaciones o la adquisición de materiales. 2. Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros servicios públicos girados a la orden del poseedor del lote.3. Declaraciones juradas o recibos de pago correspondien- tes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, realizados o girados a la orden del poseedor. 4. Certificados domiciliarios expedidos por la Policía Na- cional o el Juzgado de Paz a favor del poseedor. 5. Documentos privados o públicos en los que conste la transferencia de posesión plena a favor del poseedor. 6. Otras pruebas previstas en las Directivas y otras normas aplicables a COFOPRI. 7. Cualquier otra prueba que acredite de manera fehacien- te la posesión y que podrá ser reconocida como tal al momento de la calificación. b) En el caso de lotes ocupados por personas jurídicas, cualquiera de los instrumentos previstos en el inciso a) de este artículo, o copia de la Licencia de Funcionamiento o del Registro Unico de Contribuyente. c) Para efectos de la adjudicación, los poseedores personas naturales deberán entregar copia de la(s) libreta(s) electoral(es) o Documento(s) Nacional(es) de Identidad del (los) titular(es). Tratándose de personas jurídicas, se deberá entregar copia de la(s) libreta(s) electoral(es) o Documento(s) Nacional(es) de Identidad de su(s) representante(s), así como copia del instru- mento público debidamente registrado en el que conste la constitución de la persona jurídica, los poderes suficientes en favor de sus representantes legales y, de ser necesario, docu- mentos que prueben el carácter social sin fines de lucro de la entidad. Realizada la calificación individual de los poseedores, se publicará el padrón de los poseedores calificados como aptos para ser titulados en lugar público de la propia Posesión Informal, hecho que será constatado por dos (2) poseedores vecinos del lugar, de lo que se dejará constancia mediante Acta. En un plazo de cinco (5) días calendario desde su publicación los interesados podrán: i) Solicitar la corrección de la información consignada sobre los poseedores, en cuyo caso COFOPRI realizará las correcciones que sean fehacientemente acreditadas. ii) Impugnar la calificación de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para dicha calificación. En este caso, la calificación del poseedor pasará a ser tratada como una contingencia y se iniciará el procedi- miento administrativo de impugnación respectivo." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Deróguense las disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supre- mo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE NORMAS QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE COFOPRI RESPONSABLES DEL CONOCIMIEN- TO Y SOLUCION DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento establece las normas procesales que rigen la actuación administrativa de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a través de la Instancia Orgánica Funcional, en primera instancia, así como del Tribunal Administrativo de la Propiedad, en segunda y última instancia administrativa, con relación a su potestad de conocer y resolver los medios impugnatorios de los intere- sados respecto de los procedimientos administrativos a su cargo. Artículo 2º.- Principios por los que se rige el proce- dimiento de impugnaciones