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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 191360 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 OSIPTEL Establecen condiciones para interco- nectar red de servicio portador de lar- ga distancia de Biper Express S.A.C. con redes del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. MANDATO DE INTERCONEXION Nº 005 -2000-GG/OSIPTEL (Biper Express S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.) Lima, 26 de julio de 2000 El presente Mandato de Interconexión se publica en el Diario Oficial El Peruano en observancia de lo dispuesto por el Artículo 47º del Reglamento de Interconexión aprobado mediante Resolución Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Sección 10.01 de los Contratos de Concesión de los cuales es actualmente titular Telefónica del Perú S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Contenido 1.Marco Normativo 2.Antecedentes 3.Cuestiones a resolver 4.Evaluación y análisis 4.1. Redes y servicios a interconectar 4.2. Aspectos técnicos y económicos 4.2.1. Costos de adecuación de red 4.2.2. Cargo por transporte conmutado 4.2.3. Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexión en el área de destino de la llamada, transporte de larga distancia y cargos por enlaces de interconexión. 4.3. Aspectos complementarios 4.3.1 Coubicación, solución de controversias, régi- men de infracciones y sanciones, transferencia de concesión, plazo de la interconexión y meca- nismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificación. 4.3.2 Suspensión e Interrupción de la interco- nexión 5.Parte resolutiva Anexo 1: Proyecto Técnico de Interconexión Anexo 2: Condiciones Económicas Anexo 3: Causales y procedimientos para Interrup- ción y suspensión de la interconexión. 1. MARCO NORMATIVO El presente Mandato de Interconexión se dicta en estric- to cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento de Interconexión (apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL) y las Normas Complementarias en Materia de Interconexión (aprobadas por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL) y sus normas modificatorias. 2. ANTECEDENTES Mediante carta GG.003.2000 de fecha 3 de febrero de 2000, Biper Express S.A.C. (en adelante BIPER EXPRESS)comunicó a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELE- FÓNICA) su pretensión de interconexión. En ese sentido, mediante carta GGR-127-A-1525-00 de fecha 21 de febrero de 2000 TELEFÓNICA efectúo el respectivo requerimiento sobre la información necesaria para la interconexión. Debe señalarse que BIPER EXPRESS cumplió con absolver el requerimiento de información mediante carta GG.020.2000 de fecha 22 de febrero de 2000, de esta manera, se configuró el presupuesto normativo del Artículo 35º antes mencionado y, en consecuencia, con fecha 23 de febrero se dio inicio al período de negociacio- nes entre ambas empresas. De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (1) y por el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión, el período de negociación para establecer los términos y condi- ciones de un contrato de interconexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario. En ese sentido, las partes negociaron los términos y condiciones técnicas, legales y económicas de la interconexión en el referido período. Una vez vencido el plazo de negociación - el día 23 de abril de 2000 - y sin que los operadores involucrados llegaran a acordar los términos y condiciones del contrato de interconexión, BIPER EXPRESS mediante carta GG.034.2000 de fecha 26 de abril de 2000 solicitó a OSIPTEL la emisión del Mandato de Interconexión correspondiente. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexión, TELEFÓNICA y BI- PER EXPRESS remitieron a OSIPTEL copia de las comunicaciones que se cursaron durante el proceso de negociación, las mismas que contienen los proyectos de contratos de interconexión y las posiciones de las partes con relación a los aspectos de la interconexión. Mediante cartas C.732-GG.L/2000 y C.733-GG.L/2000 de fecha 7 de junio de 2000, OSIPTEL remitió a las empresas involucradas el proyecto de mandato de inter- conexión a fin que formulen sus comentarios. En ese sentido, sólo TELEFÓNICA presentó comentarios al proyecto de mandato mediante comunicación GGR-127- A-2756-00 recibida con fecha 7 de julio de 2000. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a este Organismo, y de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: • La definición de las redes y servicios a interconectar • Los aspectos técnicos y económicos de la interco- nexión. • Los aspectos complementarios que observarán las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre sí y con OSIPTEL. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. REDES Y SERVICIOS A INTERCONECTAR De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento de Interconexión, esta interconexión se realiza de acuerdo con un Proyecto Técnico de Interconexión; documento que con- tiene, entre otros datos, la descripción general del proyecto. Con la finalidad de determinar el alcance de la interconexión que se establece por el presente MANDA- TO, es preciso delimitar las redes y servicios públicos de telecomunicaciones que se interconectarán tanto de BI- PER EXPRESS como de TELEFÓNICA. En ese sentido, de acuerdo con la información remi- tida por las partes, la interconexión que se establece en el MANDATO comprende y se restringe a la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna 1Modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21 de enero de 1999.