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Pág. 191351 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 Los procedimientos de impugnación se rigen por los prin- cipios de celeridad, economía procesal, simplicidad, transpa- rencia, no discriminación, responsabilidad, impulso de oficio, subsanación, formalidad flexible, equidad y debido proceso: 1. Celeridad : Los procedimientos deberán ser tramitados y concluidos sin exceder el plazo fijado para éstos. 2. Economía Procesal : Los procedimientos deberán ser substanciados tendiendo a una reducción de los actos procesa- les, pero sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que así lo requieran. 3. Simplicidad : Los procedimientos deberán ser substan- ciados con las formalidades mínimas siempre que aseguren la adecuada protección y derecho de defensa del recurrente, así como de terceros. 4. Transparencia : Los procedimientos deberán ser subs- tanciados garantizando el acceso de los recurrentes al expe- diente y a la información sobre el procedimiento en cualquiera de sus etapas. 5. No discriminación : En los procedimientos no se discri- minará entre los recurrentes. 6. Responsabilidad : Los órganos establecidos en los procedimientos como competentes para la tramitación de las impugnaciones, son responsables de los actos procesales que emitan, sin perjuicio de la responsabilidad que les competa a los funcionarios responsables de las gerencias operativas que emitieron las resoluciones impugnadas. 7. Impulso de Oficio : La dirección de los procedimientos de impugnación está a cargo del órgano administrativo reso- lutivo sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones. 8. Formalidad Flexible : La inobservancia por los intere- sados de exigencias formales no esenciales y que pueden ser cumplidas posteriormente no acarreará la nulidad del acto procesal. 9. Subsanación : Los órganos establecidos para atender los procedimientos de impugnación cuando adviertan errores u omisiones, deberán encausar su tramitación de oficio. 10. Equidad : En los procedimientos si bien las normas procesales y las formalidades son de carácter imperativo, se podrá adecuar su exigencia al logro de los fines del procedi- miento. 11. Debido Proceso : El derecho de los interesados a una tutela administrativa efectiva, que comprende, entre otros presupuestos procesales, la posibilidad de exponer las razones de sus pretensiones y defensas, interponer recursos, hacerse patrocinar y representar profesionalmente de manera volun- taria, ofrecer pruebas y el derecho a una decisión administra- tiva debidamente fundamentada. La formulación de la impugnación se sujeta también a los principios de veracidad, buena fe, lealtad y probidad, con el propósito de rechazar una utilización indebida o abusiva del procedimiento de impugnación. Artículo 3º.- Sujetos activos Pueden interponer recursos administrativos de impugna- ción quienes acrediten su legitimidad e interés para obrar en el resultado de los actos administrativos reclamados, los derivados de éstos o de las resoluciones recurridas. Los sujetos de la impugnación pueden actuar directamen- te o a través de apoderado con facultades suficientes. Artículo 4º.- Poder especial y poder general Si la impugnación fuese formulada por apoderado o repre- sentante, éste deberá contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone. Se requiere poder con facultades especiales para impugnar, conciliar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, así como desistirse, alla- narse o transigir sobre la pretensión. Las facultades de representación general se otorgan me- diante carta poder simple y las especiales mediante documen- to con firma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto. Artículo 5º.- Defensa no cautiva En ningún caso será obligatoria la intervención de abogado durante el procedimiento administrativo de reclamación ante la Instancia Orgánica Funcional o ante el Tribunal Adminis- trativo de la Propiedad. En caso que el interesado sea asistido por abogado, en el primer escrito que presente al procedimiento, podrá otorgarle las facultades generales o especiales de representación, con- signando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaración de estar instruido de la representación o delegación. En este caso no se requiere otorgar carta poder ni documento con firma legalizada. Artículo 6º.- Derechos y gastos del procedimiento Los recursos que se interpongan dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento podrán estar sujetos al pago de derechos y costos, que para cada una de las etapas del procedimiento de impugnación se establezca mediante resolu-ción de Gerencia General de COFOPRI, en virtud a lo estable- cido en el inciso a.5 del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Artículo 7º.- Suspensión del acto o de la resolución recurrida La interposición de reclamos, oposiciones y recursos a que se refiere el presente reglamento se sujetarán a las disposicio- nes establecidas en los reglamentos y demás disposiciones que aplica COFOPRI en la ejecución de su Programa de Formali- zación de la Propiedad. Asimismo, la ejecución de los actos impugnados, los derivados de éstos o de las resoluciones recurridas, quedarán en suspenso mientras el reclamo, la oposición o la apelación no sean resueltos de forma definitiva. Artículo 8º.- Objeto de los Medios Impugnatorios Son objeto de medios impugnatorios a que refiere el Regla- mento: a) Las pretensiones de Declaración de Propiedad, median- te la Regularización del Tracto Sucesivo y la Prescripción Adquisitiva de Dominio masivas o individuales, a que se refiere el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adqui- sitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC; b) Las pretensiones de Declaración de Reversión del predio matriz o lote adjudicado por el Estado, a que se refiere el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Decla- ración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC; c) Las pretensiones de Declaración de Propiedad mediante la Regularización del Tracto Sucesivo en Programas de Vi- vienda del Estado formalizados por COFOPRI, a que refiere el Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM; d) Las pretensiones de Mejor Derecho de Posesión para la determinación del Titular de Adjudicación a Título Gratuito, a que se refiere el inciso b) del Artículo 29º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; e) La calificación de poseedor para la determinación del Titular de Adjudicación a Título Gratuito, a que se refiere el inciso b) del Artículo 29º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99- MTC; f) Las pretensiones de Mejor Derecho de Posesión para la determinación del Titular de Adjudicación a Título Oneroso, a que se refiere el Artículo 47º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 99-MTC; g) La calificación de poseedor para la determinación de Titular de Adjudicación a Título Oneroso, a que se refiere el Artículo 47º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; h) La pretensión de incorporar lotes de vivienda, comercio, mercado, casa huerta, industria, artesanía, agroindustria que formen parte de posesiones informales formalizadas, dentro del proceso de adjudicación mediante subasta pública, a que refiere la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI, aprobada median- te Resolución Ministerial Nº 267-2000-MTC/15.01; i) La relación de poseedores contenida en el padrón de beneficiarios elaborado por COFOPRI dentro del procedi- miento de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio en Urbanizaciones Populares, a que refiere el Artículo 37º del Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC; j) Las resoluciones que denieguen o amparen la Declara- ción de Propiedad, mediante la Regularización del Tracto Sucesivo y la Prescripción Adquisitiva de Dominio masivas o individuales, a que se refiere el Reglamento de los Procedi- mientos Administrativos de Declaración de Propiedad me- diante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regulari- zación del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Rever- sión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99- MTC; k) Las resoluciones que denieguen o amparen la Declara- ción de Reversión del predio matriz o lote adjudicado a favor del Estado, a que se refiere el Reglamento de los Procedimien- tos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC;