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Pág. 191364 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 quier área local, inclusive donde BIPER EXPRESS no tenga presencia. 1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNI- CA 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la conmu- tación e información de señalización y tasación necesa- rias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, TELEFÓNICA hará posible que las llamadas de larga distancia nacional o de larga distancia internacional que se originen o terminen en su red de telefonía fija local, se cursen por la red portadora de BIPER EXPRESS inicialmente en los departamentos de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, La Libertad, Cuzco, Arequipa e Ica. Por este servicio BIPER EXPRESS pagará a TELEFÓNICA un cargo de terminación de llamada, establecido en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. En los departamentos donde BIPER EXPRESS no tenga presencia física, la red de larga distancia de TELEFÓNICA le prestará el servicio de larga distancia nacional en las condiciones establecidas en el Anexo 2. La definición de terminación de llamada será aplica- ble también para los futuros puntos de interconexión. 1.1.2 Enlace de interconexión: Es el circuito de interconexión punto a punto físico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica también entre operadores locales con operadores de larga distan- cia en la misma localidad. Los cargos generados por el enlace de interconexión se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo única- mente cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuen- tra establecido en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar espe- cífico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interco- nectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicación de los Puntos de Interconexión iniciales se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. Los puntos de interconexión iniciales son los establecidos por TELEFÓNICA y comunicados a BIPER EXPRESS me- diante carta GGR-127-A-2536-00 del 7 de abril de 2000. 2.3 Los nuevos puntos de interconexión en cualquier área local donde BIPER EXPRESS tenga presencia se establecerán por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En los puntos de interconexión señalados en los numerales 2.2. y 2.3, ambos operadores garantizarán la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 2.5 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFÓNICA la implementación del o de los Puntos de Interconexión señalados en el numeral 2.2, ambos operadores acordarán la implementación de un Punto de Interconexión alternativo, semejante en térmi- nos económicos y técnicos al Punto de Interconexión originalmente señalado en el presente MANDATO. 2.6 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, con posterioridad a los 15 días calendario de recibida la confirmación de la aceptación de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementación, el operador que solicitó la cancelación deberá asumir los gastos en que haya incurrido la otra parte para dicha implementación. 2.7 La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente:a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimien- tos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicación. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de interconexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalación. BIPER EXPRESS remitirá a TELEFÓNICA las co- rrespondientes órdenes de servicio de acuerdo al proce- dimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de estable- cer el o los Puntos de Interconexión. 2.8 El sistema de transmisión utilizado para los enlaces de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser proporcionado ya sea por BIPER EXPRESS,TELEFÓNICA o por un tercer operador se- gún lo estime conveniente BIPER EXPRESS. En el caso que TELEFÓNICA provea los enlaces de interconexión, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 2 - Condiciones Económicas. En los casos que BIPER EXPRESS proporcione los enlaces de interconexión mantendrá la propiedad y se responsabilizará de la operación y mantenimiento de los mismos, los cuales estarán a su cargo. 2.9 BIPER EXPRESS podrá solicitar a TELEFÓ- NICA rutas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcio- nadas, de ser técnicamente posibles, encontrándose las mismas sujetas a acuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL para su aprobación, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de su suscripción. 2.10 Las interfaces de la red en los Puntos de Inter- conexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.11 Todos los equipos y accesorios que sean instala- dos por ambas partes serán digitales, nuevos y de recien- te generación. A estos efectos ambas partes deberán proporcionarse mutuamente los certificados vigentes de los equipos con garantía de fábrica, que cumplan reque- rimientos mínimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estándar que disponga la normativa vigente y que resulte aplicable. No se permitirá la instalación de equipos usados salvo en el caso de reubicación de los mismos, debiendo garantizarse en todo momento la calidad del servicio. 2.12 La señalización empleada para la interconexión, será mediante señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspon- dientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interco- nectan asumirá a su costo las modificaciones y am- pliaciones de su red que sean necesarias para mante- ner los estándares de calidad del servicio estableci- dos en los Contratos de Concesión de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, ésta se utilizará para el desarrollo del presente proyecto técnico. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servi- cio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o sumi- nistrar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que estén directamente relacionados con los eventos que lo originan.