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Pág. 191361 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 cional de BIPER EXPRESS con la red de los servicios de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA. 4.2. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interconexión que ordena el presente MANDATO. En principio se ha tomado como referencia la infor- mación remitida por las partes a OSIPTEL sustentando sus posiciones con relación a diversos aspectos de la relación de interconexión. Al respecto, se considera per- tinente hacer referencia a algunos puntos específicos. 4.2.1. Costos de adecuación de red Sobre este particular, el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(2), en ade- lante Normas Complementarias en materia de Interco- nexión, establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificacio- nes en la red, relacionadas con la interconexión. Así, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el referido Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexión, los que constituyen el medio de transmisión por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 5 del Anexo 2 - Condiciones Económicas del presente MANDATO. En ese sentido, esta Gerencia General considera que las partes deberán ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecua- ción de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a elección de BIPER EXPRESS, en Lima y provincias, de forma no excluyente: (i) Uso Exclusivo .- De acuerdo a esta modalidad la adqui- sición de los equipos se efectúa para su uso en una interco- nexión en particular. En el caso de Lima, el punto de interconexión se encuentra ubicado en el local de San Isidro de TELEFÓNICA, por lo que los costos de adecuación corresponden a los de una central 5ESS de Lucent Technolo- gies. Para el caso de provincias los puntos de interconexión se encuentran en los locales de TELEFÓNICA por lo que los costos de adecuación corresponden a una central AXE-10 de Ericsson. Los listados y precios unitarios de los elementos de adecuación de red para cada tipo de central, están especifica- dos en el Anexo 2 del presente MANDATO y en la Resolución Nº 024-2000-GG/OSIPTEL, respectivamente. (ii) Uso compartido .- Esta modalidad fue autorizada por la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIP- TEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 02 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexión de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcio- nalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuación de red, de acuerdo con las necesi- dades de cada relación de interconexión, cotizados y provis- tos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuación de red, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuación, es el siguiente, sin in- cluir el impuesto general a las ventas: a) En el departamento de Lima .................... US $ 13 050,00 b) En otros departamentos ........................... US $ 14 990,00 Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendrá derecho al uso de los elementos de adecuación de red por todo el período que se encuentre vigente la relación de interconexión que establece el presente MANDATO. Lo anteriormente mencionado, no limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuación, con condiciones económicas más favora- bles. De ser este el caso, este acuerdo deberá ser presen- tado a OSIPTEL para su aprobación. 4.2.2. Cargo por transporte conmutado En el presente MANDATO se hace expresa remisión al desarrollo de la temática del transporte conmutado enel contexto de red fija con la red de larga distancia de TELEFÓNICA y del transporte conmutado en el contex- to de la red móvil u otra tercera red con la red de larga distancia de BIPER EXPRESS así como al análisis de las condiciones de competencia y a la conveniencia de fijar el cargo del transporte conmutado, realizado de forma inobjetada por esta Gerencia General en el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL(3). En ese sentido, en el MANDATO se establece el cargo por transporte conmutado en US$ 0,016 por minuto, tal como lo ha determinado previamente OSIPTEL, de conformidad a lo expresamente dispuesto por los Contra- tos de Concesión de los cuales actualmente es titular TELEFÓNICA (literal d de la Sección 10.01) y a las funciones que la normativa vigente le asigna a OSIPTEL en materia de interconexión (4). 4.2.3. Tratamiento de llamadas de larga distan- cia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexión en el área de destino de la llamada, transporte de larga distancia y cargos por enlaces de interconexión En pronunciamientos anteriores (5) se ha establecido el tratamiento de las llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores de este servicio no tiene punto de interconexión en el área de destino de la llamada y el cargo por transporte de larga distancia. En ese sentido, esta Gerencia General considera apropiado remitirse a las consideraciones desarrolladas anteriormente. El numeral 41 de los Lineamientos de Apertura del Mercado establece que: "los operadores de larga distancia deberán aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un área local en aquellos casos que estos últimos no tengan puntos de interconexión locales. Las tarifas por dicho concepto serán objeto de nego- ciación comercial entre las partes, siendo el costo del trans- porte de la llamada negociado sobre la base de la tarifa en vigor aplicable" . En ese sentido, es un derecho de BIPER EXPRESS el poder brindar el servicio de larga distancia, inclusive para terminar llamadas en áreas locales donde no tenga presencia física, a través del transporte conmutado de larga distancia prestado por TELEFÓNICA o por cualquier otro portador de larga distancia que le ofrezca dicho servicio, entre el lugar de origen y el de terminación de una llamada. En ese orden de ideas, se concluye que los operadores de larga distancia, en su calidad de entrantes en el mercado, tienen el derecho de poder brindar el servicio de larga distancia para llamadas con destino en áreas donde no tienen puntos de interconexión locales, pero asimismo tienen el deber de invertir en infraestructura de transporte, conmutado o no conmutado, de larga distancia hacia un número mínimo de departamentos. De lo anterior es posible apreciar que una llamada de larga distancia nacional puede ser transportada utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia de TELEFÓNICA o puede ser transportada utilizando infraes- tructura de transporte, conmutado o no conmutado, de larga distancia provista por BIPER EXPRESS, sea propia o arren - dada a terceros, en la modalidad de alquiler de circuitos de larga distancia nacional. 2Modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000. 3Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL por el cual se estableció la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia de Firstcom S.A. y las redes del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. 4OSIPTEL cuenta con plenas facultades para establecer los cargos de interconexión en el contexto de un Mandato de Interconexión, dentro de los cuales evidentemente se encuentra el correspondiente al transporte conmutado. 5Adviértase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.