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Pág. 191358 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento por parte de COFOPRI, previa calificación de la Instancia Administrativa correspondiente, se procederá, de ser el caso, con la suspensión del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. La Resolución Inhibitoria que se dicte es inimpugnable, sin perjuicio de ser elevada en consulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad. Tercera.- Hasta la implementación del Sistema Arbitral Especial de la Propiedad, contra todas las resoluciones que agoten la vía administrativa podrá interponerse acción con- tencioso-administrativa conforme al Código Procesal Civil, dentro de los quince (15) días útiles contados a partir de su notificación. Cuarta.- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, precísase que una vez expedido el título de propiedad individual otorgado por COFOPRI e inscrito en el Registro Predial Urbano será improcedente la interposición de cualquier acción, pretensión o procedimiento alguno desti- nado a cuestionar la validez del referido título e inscripción y, por lo tanto, del derecho de propiedad contenido en el mismo. Los jueces procederán de oficio o a pedido de parte a declarar la improcedencia de la demanda destinada a cuestio- nar la validez del título de propiedad otorgado por COFOPRI, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal. En tal sentido, el interesado que considere vulnerado su derecho con la expedición del referido título de propiedad por parte de COFOPRI sólo podrá solicitar el pago de una indem- nización de daños y perjuicios, la cual será asumida por el titular del derecho inscrito. Precísase que en tanto no se instale el Sistema Arbitral Especial, la referida solicitud deberá ejercitarse en vía de acción ante el poder judicial como demanda de indemnización de daños y perjuicios, la cual deberá dirigirse únicamente contra el titular del derecho inscrito y se tramitará conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil. El plazo para el ejercicio de la referida acción se computara a partir de la inscripción del título de propiedad en el Registro Predial Urbano. Iniciado el referido proceso, COFOPRI será notificado respecto de la existencia del mismo, pudiendo apersonarse al mismo en calidad de tercero coadyuvante del demandado, conforme a lo previsto en el Artículo 97º del Código Procesal Civil. Quinta.- Mediante Resolución de la Gerencia General se crearán e implementarán progresivamente las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, en tanto no se implementen las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario, los medios impugnatorios materia del presente Re- glamento, se ingresarán por mesa de partes de COFOPRI. Mediante Resolución de Gerencia General se podrá am- pliar el número de locales que cuenten con mesas de partes o cambiar su ubicación. Sexta.- Las Gerencias Zonales y las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI constituyen la Primera Instancia Orgánica Funcional frente a la interpo- sición de medios impugnatorios regulados en el presente Reglamento que se tramiten dentro de su área de competencia. En lo que respecta a las provincias de Lima y Callao, serán las Gerencias de Titulación y Declaración y Regularización de la Propiedad, las que actúen como Primera Instancia Orgánica Funcional. Sétima.- Los expedientes sobre formalización que proven- gan de entidades que tuvieron competencia en materia de formalización de la propiedad informal, serán resueltos por COFOPRI teniendo en cuenta la situación de hecho que respecto de la posesión se presente al tiempo de su resolución. Octava.- Aquellos procedimientos que se establezcan median- te Decreto Supremo o Directiva, incluirán en sus respectivas disposiciones los medios impugnatorios aplicables, los que se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. Novena.- Los documentos presentados en copia simple se tendrán por ciertos, salvo que sean cuestionados por alguna de las partes que intervienen en el procedimiento administrativo, en cuyo caso se requerirá la presentación del documento original, copias certificadas por notario o autenticadas por fedatario. 8976 Establecen disposiciones para la reduc- ción y condonación de multas impuestas a transportistas por infracciones al Re- glamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional DECRETO SUPREMO Nº 040-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, a los transportistas de carga y de pasajeros se aplica- ron, en virtud del Decreto Supremo Nº 013-98-MTC, multas por infracciones al Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional, al no haber adecuado sus vehículos a lo dispuesto en el mismo; Que, teniendo en cuenta las limitaciones de los trans- portistas usuarios de la Red Vial Nacional para el acceso a las mejoras técnicas en sus vehículos y su adecuación a lo dispues- to por el Reglamento del Control de Peso y Dimensión Vehicu- lar, así como la situación actual por la que atraviesa el transporte terrestre de carga de pasajeros, se hace necesario disponer la condonación o reducción parcial y gradual de las multas impuestas por infracciones de este reglamento; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 013-98-MTC; DECRETA: Artículo Primero.- Las infracciones impuestas del 18 de octubre de 1999 al 30 de abril de 2000, tendrán una reducción del 90% respecto del valor total de la multa de acuerdo a la escala de multas aprobada por el Decreto Supremo Nº 013-98- MTC, Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional. Artículo Segundo.- La reducción definida en el artículo anterior, incluye la condonación de los respectivos intereses y gastos, siempre que las multas reducidas, sean pagadas antes del 31 de octubre del presente año. Artículo Tercero.- Condonar las multas impuestas por las infracciones cometidas antes del 18 de octubre de 1999, así como los intereses y gastos que se deriven de las mismas. Artículo Cuarto.- Los pagos realizados con anterioridad a la dación de esta norma serán considerados a cuenta de la aplicación de este beneficio. Artículo Quinto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9040 Suspenden imposición de multas por exceso de peso por eje a que se refiere el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional DECRETO SUPREMO Nº 041-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-MTC, se apro- bó el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la circulación en la Red Vial Nacional el mismo que establece multas por exceso de peso bruto vehicular y por exceso de peso por eje a fin de preservar la Infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, es necesario continuar con la labor educativa vial para la completa adecuación del parque automotor al Regla- mento de Peso y Dimensión Vehicular para la circulación en la Red Vial Nacional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 013-98-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender, por el plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la impo- sición de multas por exceso de peso por eje. En caso que se produzca dicho exceso de peso, el SINMAC emitirá un docu- mento con el monto de multa que debió imponerse. Este documento será entregado al transportista para que sea comunicado al generador de la carga.