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Pág. 191352 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 l) Las resoluciones de Delimitación o Rectificación de Areas, Medidas Perimétricas y Linderos sobre terrenos de propiedad privada que presente supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalización de la propiedad; y, m) Los demás que señalen las disposiciones pertinentes. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, no procede medio impugnatorio alguno contra Títulos de Propiedad emitidos por COFOPRI, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Artículo 9º.- Instancias El conocimiento de procedimientos para la solución de reclamaciones y oposiciones se actuarán al interior de COFO- PRI, en primera instancia ante la Instancia Orgánica Funcio- nal, y en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad. La Instancia Orgánica Funcional es competente para conocer y resolver la: a) Oposición, cuando se pretenda la impugnación de las pretensiones a que hacen referencia los incisos a), b) y c) del Artículo 8º. b) Reclamación, cuando se pretenda la impugnación de la calificación de un poseedor, para acreditar mejor derecho o para demostrar el incumplimiento de los requisitos de la respectiva adjudicación, a que hacen referencia los incisos d), e), f), g), h) e i) del Artículo 8º. Contra las decisiones, actos o resoluciones de la Instancia Orgánica Funcional de COFOPRI, adoptada en primera ins- tancia en los procedimientos que se tramiten dentro de su área de competencia, no procede la interposición de recurso de reconsideración. De plantearse este recurso, será tramitado como recurso de apelación. El Tribunal Administrativo de la Propiedad es competente para conocer y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por la Instancia Orgánica Funcional competente en materia de oposición y reclamación, así como contra las resoluciones a que hacen referencia los incisos j), k) y l) del Artículo 8º. Asimismo, conoce y resuelve los recursos de queja. Artículo 10º.- Contenido y Suscripción de las Resolu- ciones Las resoluciones que se emitan en primera y en segunda instancia, deberán ser motivadas y sustentadas en fundamen- tos de hecho y de derecho. También deberán contener la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos. En el caso que la resolución de primera instancia carezca de alguno de los requisitos antes señalados, será declarada nula o integrada por el Tribunal Administrativo de la Propie- dad al resolver la apelación planteada por el recurrente. En tal caso, se precisarán las razones de la nulidad y resolverá además según corresponda a la naturaleza del conflicto de intereses, para lo cual podrá solicitar a la primera instancia, y/o al recurrente, le alcancen información y/o documentación complementaria que requiera para resolver. Artículo 11º.- Especialidad del Reglamento El presente Reglamento, en razón de su especialidad, es de aplicación preferente sobre las normas generales de procedi- mientos administrativos y sobre aquéllas de derecho común que fueran aplicables. En virtud a lo establecido en el Artículo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, en todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente y en ese orden, lo establecido por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Código Procesal Civil, en lo pertinente. TITULO II DE LOS ORGANOS DE APOYO Y RESOLUCION CAPITULO PRIMERO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AL USUARIO Artículo 12º.- Funciones del Servicio de Asistencia Legal al Usuario Para cautelar un acceso igualitario al derecho de defensa de los interesados, COFOPRI contará dentro de su Instancia Orgánica Funcional con Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario encargadas de orientar gratuitamente ante la referida institución a los interesados en sus impugnaciones,en los actos derivados de éstas o de las resoluciones recurridas, así como en sus denuncias y quejas contra los empleados y funcionarios que pudieran incumplir las disposiciones legales y reglamentarias. Las denuncias, quejas o impugnaciones referidas en el párrafo anterior podrán ser presentadas por escrito o verbal- mente en las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario. En este último caso deberán hacerse constar en acta que se levantará al efecto. Las demás funciones de las Oficinas de Servicio de Asisten- cia Legal al Usuario son precisadas y ampliadas en el Manual de Organización y Funciones que se aprobará mediante reso- lución de la Gerencia General. Artículo 13º.- Designación de las Oficinas de Servi- cio de Asistencia Legal al Usuario Las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario son órganos ejecutivos designados por la Gerencia General de COFOPRI. Artículo 14º.- Rendición de Informes de Actividades Las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario llevarán un registro de las actividades y gestiones realizadas, rindiendo cuenta de ellas a la Gerencia General y a la Gerencia de Planeamiento y Operaciones mediante un informe que deberán presentar trimestralmente. CAPITULO SEGUNDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Artículo 15º.- Competencia del Tribunal Adminis- trativo de la Propiedad El Tribunal Administrativo de la Propiedad es el órgano administrativo de resolución de segunda y última instancia administrativa, con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, así como las reclamaciones administrativas en vía de apelación contra las resoluciones emitidas por la Instancia Orgánica Funcional en materia de oposición, reclamación, así como contra las resoluciones a que hacen referencia los incisos j), k) y l) del Artículo 8º. Es funcionalmente independiente y rige su actuación por el presente Reglamento y por las normas que lo complemen- tan. Las resoluciones del Tribunal Administrativo de la Propie- dad que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de determinadas normas y reglamentos de COFOPRI constituirán precedentes de observancia obligatoria, mien- tras dicha interpretación no sea modificada por el propio Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante otra reso- lución debidamente motivada. Artículo 16º.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de las normas El Tribunal Administrativo de la Propiedad no podrá dejar de resolver por vacío o deficiencia de la ley, en cuyo caso aplicará las fuentes supletorias del derecho. Artículo 17º.- De las funciones generales del Tribu- nal Administrativo de la Propiedad El Tribunal Administrativo de la Propiedad tiene las siguientes funciones: 1. Conocer y resolver en segunda y última instancia admi- nistrativa los procedimientos relacionados con recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por la Instancia Orgánica Funcional en materia de oposición y reclamación, así como contra las resoluciones a que hacen referencia los incisos j), k) y l) del Artículo 8º; 2. Conocer y resolver las quejas; 3. Establecer precedentes de observancia obligatoria, mien- tras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada por el propio Tribunal Administrativo de la Propiedad, en los casos particulares que conozca, cuando interprete de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación aplicable; 4. Emitir directivas de orden procesal; 5. Dictar lineamientos de carácter general y sin fuerza vinculante que contengan los criterios utilizados para la resolución de los recursos de apelación; 6. Emitir Informes Técnico-Jurídicos sobre las denuncias que se formulen contra funcionarios o trabajadores de COFO- PRI por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, relacionados sobre predios respecto de los cuales COFOPRI ejerza funciones; 7. Proponer a la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI las normas que juzgue necesarias para suplir deficiencias en la normatividad sobre formalización; 8. Solicitar información a cualquier organismo público; 9. Designar al Presidente y Vicepresidente del Tribunal; 10. Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento;