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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 191354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 Una vez ingresado el expediente, la Oficina de Servicio de Asistencia Legal al Usuario lo remitirá a la Instancia Orgáni- ca Funcional competente de COFOPRI. La Instancia Orgánica Funcional competente con el medio impugnatorio presentado, así como los subsiguientes recau- dos, medios probatorios y otros formará un expediente, debi- damente numerado en cada folio, el que se identificará por el código o número consignado en el Libro de Expedientes Admi- nistrativos en el transcurso de todo el procedimiento adminis- trativo. Las actas que se levanten con motivo de la realización de actos procesales, deberán ser suscritas tanto por la Instancia Orgánica Funcional competente como por las partes, si éstas asistieron. En el supuesto que alguna de las partes se negara a firmar el acta, la Instancia Orgánica Funcional competente procederá a dejar constancia del hecho en la misma. Concluido el trámite de primera instancia, en caso de presentarse apelación por el interesado, la Instancia Orgánica Funcional competente deberá proceder a elevar el expediente en el plazo previsto en el presente Reglamento. Artículo 29º.- Calificación de los Medios Impugnato- rios El error en la calificación del medio impugnatorio por parte del recurrente, no impedirá su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Artículo 30º.- Errores subsanables En cualquier momento del procedimiento que el órgano resolutorio advierta que el medio impugnatorio interpuesto no cumpliera con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento, deberá notificar al interesado para que dentro de un plazo no mayor de dos (2) días hábiles subsane el error o defecto o acredite el cumplimiento de la aparente omisión. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. Si el interesado no cumpliera con lo ordenado, el órgano resolutivo rechazará el medio impugnatorio, quedando a cri- terio de éste el archivamiento del expediente. Artículo 31º.- Acceso al Expediente y expedición de copias Las partes tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento así como a tener acceso al expediente correspondiente. Las partes podrán solicitar se les expida copia simple o certificada de las piezas del expediente correspondiente al trámite de su procedimiento. Las copias estarán sujetas al pago de los derechos respectivos. Artículo 32º.- Motivación de las resoluciones Las resoluciones expedidas por los órganos resolutorios conforme al presente Reglamento, deberán ser fundamenta- das y suscritas por el o los funcionarios responsables, con indicación expresa de los medios probatorios actuados que sustenten su decisión y de las normas legales aplicadas en la resolución de cada caso. En los casos en que se considere pertinente, con expresa indicación de que formará parte de la resolución, se podrá adjuntar un informe con el detalle de las pruebas actuadas que sustentan la decisión adoptada. Artículo 33º.- Silencio Administrativo Negativo Si la Instancia Orgánica Funcional no se hubiera pronun- ciado sobre el objeto de la oposición o reclamación, según corresponda, dentro de los plazos establecidos en este Regla- mento, el recurrente podrá considerar denegada su pretensión por aplicación del silencio administrativo negativo. Para ha- cer valer el silencio administrativo negativo el recurrente deberá comunicar su voluntad por escrito a la Instancia Orgánica Funcional. Artículo 34º.- Notificación de resoluciones Los órganos resolutivos deberán notificar sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles contados desde su expedición. Dicha notificación se efectuará en el domicilio procesal que el interesado hubiere señalado por escrito durante el procedimiento. Las comunicaciones de mero trámite serán notificadas por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. En el supuesto que el interesado no hubiere consignado domicilio alguno o éste fuera inubicable, éstas serán publica- das de manera clara y visible en el local de la Oficina de Servicio de Asistencia Legal al Usuario competente, o, de ser el caso, en el local en que se encuentre la mesa de partes correspondiente, por un plazo de cinco (5) días hábiles. Las resoluciones que ponen fin a cada instancia serán notificadas por via notarial. De no haberse consignado domi- cilio o de ser éste inubicable, el órgano resolutivo dispondrá, dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición, la publicación de un extracto de la resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, el cual contendrá únicamente el número del expediente que da mérito a la resolución, elnombre del solicitante, la pretensión, el nombre del demanda- do y la parte resolutiva. En aquellos procedimientos seguidos por las Gerencias Zonales y las Oficinas de Jurisdicción Am- pliada, las publicaciones se realizarán por una sola vez en el diario encargado de las publicaciones oficiales en cada juris- dicción. Mediante Resolución de la Gerencia General se aprobarán el contenido y las características del formato de la notificación a que refiere el presente artículo. Artículo 35º.- Constancia de notificación El cargo donde conste la fecha en que fue notificada la resolución deberá ser anexado al expediente por ser la única constancia que acredita que se cumplió con dicha obligación. El cargo debe incluir los siguientes datos: el número de la resolución notificada, el domicilio y la fecha de entrega, el nombre de la persona que recibe la notificación, el número del documento legal de identificación y su firma. En los casos en los que una persona diferente al interesado recibiese la noti- ficación, se deberá consignar además la relación que tiene con el interesado y el número de su documento nacional de iden- tidad. En ambos casos el interesado o el tercero, deberá firmar y brindar al notificador los datos requeridos, de lo contrario, el notificador no se encontrará en la obligación de hacer entrega de la resolución, procediéndose de conformidad con el siguien- te párrafo. En los casos en que la persona que recibe el documento se niegue a firmar o a brindar la información requerida o no se encontrase en el domicilio alguna persona a la que pueda dejarse la resolución, el órgano resolutivo deberá notificarla bajo la puerta, procediendo antes a levantar un acta donde consigne el hecho, la fecha, la hora y las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonable- mente permitan identificarlo. En estos casos se tendrá por notificada con la constancia de tal hecho por el notificador responsable de la diligencia, teniéndosele por bien notificado. Asimismo, se le tendrá por bien notificado si se presume que el interesado tuvo conocimiento de su contenido. TITULO IV PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA CAPITULO PRIMERO DE LA OPOSICION Artículo 36º.- Objeto La oposición tiene por objeto impugnar las pretensiones adversas que se buscan hacer valer en los procedimientos de Declaración Administrativa de Propiedad mediante Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio o Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Reversión de la Adjudicación otorgada por alguna entidad del Estado, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, así como a la Declaración de Propie- dad mediante la Regularización de Tracto Sucesivo en Progra- mas de Vivienda del Estado formalizados, a que refiere el Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, o las que hagan sus veces, descritas en los incisos a), b) y c) del Artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 37º.- Plazo para la interposición de la Opo- sición La oposición se tramitará ante la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad y se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano o, según correspon- da, en el diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdicción, de los avisos que contenga la relación de las pretensiones que se pretenden impugnar. Artículo 38º.- Requisitos para la admisibilidad de la Oposición La oposición deberá cumplir por lo menos con los siguien- tes requisitos: a. Interponerse dentro del plazo previsto en el Artículo 37º; b. Identificación del o los oponentes. En caso que el reclamo fuera interpuesto por representante, deberá consignarse adi- cionalmente los datos de éste y adjuntarse el documento que acredite su representación; c. Domicilio legal para los efectos de las notificaciones; d. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; e. Los fundamentos de hecho y de derecho; f. Las pruebas instrumentales que acrediten que el solici- tante de la pretensión contra la que se ha presentado oposición no cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 032-99-MTC o el Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM; , g. Las pruebas instrumentales que acrediten que el o los oponentes tienen igual o mejor derecho que el solicitante de la pretensión contra la que se ha presentado oposición;