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Pág. 191355 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 h. Acreditar el pago de los derechos a que se refiere el Artículo 6º; i. Firma de el o los oponentes, apoderado o representante, según el caso, adjuntando copia del correspondiente poder; j. Lugar y fecha. Artículo 39º.- Declaración de Inadmisibilidad La Gerencia de Declaración y Regularización de la Propie- dad dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la oposición deberá evaluar si lo presentado por el interesado contiene los requisitos señalados en el artículo anterior. Si el interesado hubiese omitido alguno de los requisitos, se le otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para que subsane la omisión. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario hubiese subsanado la omisión, la Gerencia de Declaración y Regulari- zación de la Propiedad dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles deberá declarar inadmisible la oposición deduci- da, procediendo a emitir la resolución correspondiente, a que hacen referencia los Artículos 31º, 40º, 49º, 56º y 62º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declara- ción de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Do- minio, Regularizacíon del Tracto Sucesivo, así como de Decla- ración de Reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 032-99-MTC, así como el Artículo 4º de las normas reglamentarias correspondientes a la Declaración de Propie- dad mediante la Regularización del Tracto Sucesivo en Pro- gramas de Vivienda del Estado, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM. Artículo 40º.- Evaluación de la Oposición Admitida la oposición, la Gerencia de Declaración y Regu- larización de la Propiedad dispondrá una evaluación sumaria de los hechos objeto de la oposición, por un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 41º.- Contestación de la Oposición Vencido el plazo de evaluación, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad notificará a la otra parte la existencia de la controversia, la que, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, podrá presentar el escrito correspondiente acompañado de los medios probatorios que considere pertinentes. Artículo 42º.- Conciliación En cualquier estado del procedimiento la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad podrá promover la conciliación entre las partes. Igualmente las partes podrán solicitar, de manera conjunta, la realización de una audiencia de conciliación. En dichos supuestos, la Gerencia de Declaración y Regula- rización de la Propiedad suspenderá los plazos del procedi- miento administrativo y remitirá el expediente a la Unidad de Conciliación. En el caso que las partes no llegaran a algún acuerdo conciliatorio, la Unidad de Conciliación podrá dar por conclui- da la Etapa Conciliatoria, remitiendo el expediente a la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad. Artículo 43º.- Plazo para la resolución de la Oposi- ción La oposición será resuelta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la conclusión de la Etapa Concilia- toria o, de no haberse llevado a cabo ésta, desde el vencimiento del plazo establecido para la contestación a la oposición a que hace referencia el Artículo 41º precedente. Cuando la complejidad en la tramitación de un expediente lo amerite, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad podrá, por una sola vez, ampliar en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para resolver. CAPITULO SEGUNDO DE LA RECLAMACION Artículo 44º.- Objeto La reclamación tiene por objeto impugnar la calificación de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten un mejor derecho o que demuestren que el poseedor no cumple con los requisitos establecidos para la respectiva adjudicación, a que hacen referencia los incisos d), e), f), g), e i) del Artículo 8º, así como para impugnar la identificación de un lote declarado vacío, para su adjudicación mediante subasta pública, a que refiere el inciso h) del citado artículo. Artículo 45º.- Plazo para la interposición de la Recla- mación Tratándose de los supuestos a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 8º, la reclamación se interpondrá dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contado desde la publicación del Padrón respectivo, el que hace referencia a los poseedores calificados como aptos para ser titulados. En los casos a que hacen referencia los incisos f) y g) del Artículo 8º, la reclamación se interpondrá dentro del plazo decinco (5) días calendario contado desde la publicidad de los actos impugnados. Tratándose del caso al que hace referencia el inciso h) del Artículo 8º, la reclamación se interpondrá dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del listado de lotes en los que COFOPRI constate ausencia de poseedores. En el caso al que hace referencia el inciso i) del Artículo 8º, la reclamación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días calendario, contado a partir de la entrega del padrón general de beneficiarios de los contratos individuales de transferencia a la organización representativa de la urbanización popular. La suspensión del procedimiento administrativo a que hace referencia el Artículo 7º precedente, se realizará únicamente respecto a los lotes de la urbanización popular cuya posesión fuera impugnada. En casos excepcionales, antes de concluir la titulación, previa evaluación de la verosimilitud y la consistencia de la pretensión del recurrente, se admitirá la impugnación inter- puesta con posterioridad a dicha fecha. Artículo 46º.- Autoridad competente para el trámite de la Reclamación Tratándose de los supuestos a que se refieren los incisos d), e), f), g), h) e i) del Artículo 8º, la reclamación se presentará ante las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario o, de ser el caso, ante la mesa de partes correspondiente. Artículo 47º.- Requisitos para la admisibilidad de la Reclamación La reclamación deberá cumplir por lo menos con los si- guientes requisitos: a. Interponerse dentro del plazo previsto en el Artículo 45º; b. Identificación del recurrente. En caso que el reclamo fuera interpuesto por apoderado o representante, deberán consignarse adicionalmente los datos de éste y adjuntarse el documento que acredite su representación; c. Domicilio legal para los efectos de las notificaciones; d. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; e. Los fundamentos de hecho y de derecho; f. Acreditar el pago de los derechos a que se refiere el Artículo 6º; g. Firma del recurrente, apoderado o representante, según el caso, adjuntando copia del correspondiente poder; y, h. Lugar y fecha. Artículo 48º.- Declaración de Inadmisibilidad La Instancia Orgánica Funcional competente dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles de recibida la reclamación deberá evaluar si lo presentado por el interesado contiene los requi- sitos señalados en el artículo anterior. Si el interesado hubiese omitido alguno de los requisitos, se le otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para que subsane la omisión. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario hubiese subsanado la omisión, la Instancia Orgánica Funcional correspondiente en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles deberá expedir resolución declarando inadmisible la Reclamación interpuesta. Si el interesado cumple con subsanar la omisión dentro del plazo establecido, se considerará como fecha de presentación de la Reclamación el día que se subsane la misma. Artículo 49º.- Evaluación de la Reclamación Admitida la reclamación, la Instancia Orgánica Funcional competente dispondrá una evaluación sumaria de los hechos objeto de la reclamación, por un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 50º.- Contestación de la Reclamación Vencido el plazo de evaluación, la Instancia Orgánica Funcional notificará a la otra parte la existencia de la contro- versia, la que, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, podrá presentar el escrito correspondiente acompaña- do de los medios probatorios que considere pertinentes. Artículo 51º.- De la Inspección de Oficio Luego de vencido el plazo establecido en el artículo prece- dente, COFOPRI deberá realizar una inspección de oficio, sin notificación previa a las partes, a efectos de constatar la posesión que éstas ejercen sobre el lote, antigüedad de la misma, existencia de alguna subdivisión de hecho, destino del lote, existencia de alguna fábrica y cualquier otra constatación relevante para la resolución del conflicto. Artículo 52º.- Conciliación En cualquier estado del procedimiento la Instancia Orgá- nica Funcional podrá promover la conciliación entre las par- tes. Igualmente las partes podrán solicitar, de manera conjun- ta, la realización de una audiencia de conciliación. En dichos supuestos, la Instancia Orgánica Funcional suspenderá los plazos del procedimiento administrativo y remitirá el expediente a la Unidad de Conciliación.