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Pág. 191353 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 11. Todas las demás que le señale la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y demás normas aplicables a la institución, le sean inherentes o asignadas por COFOPRI. Artículo 18º.- De la organización del Tribunal Admi- nistrativo de la Propiedad El Tribunal Administrativo de la Propiedad está integrado por cinco (5) vocales titulares, además de dos (2) vocales suplentes, designados por períodos de tres (3) años consecuti- vos y renovables, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro que preside COFOPRI. Los vocales desempeñarán sus funciones con diligencia, autonomía e independencia de criterio, pudiendo ser removi- dos de sus cargos sólo por incurrir en negligencia, incompeten- cia o inmoralidad. El Tribunal Administrativo de la Propiedad en pleno elige entre sus miembros, por votación secreta, a su Presidente y Vicepresidente. Para la elección, en primera votación, se requiere no menos de tres votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso de empate se efectúa una última votación. Si el empate se repite, es elegido el de mayor antigüedad en la colegiación profesional y en caso de igualdad, el de mayor edad. El cargo de Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad dura dos (2) años. Es prorrogable, por reelección, sólo por un año más. El Tribunal Administrativo de la Propiedad en pleno elige entre sus miembros, por el procedimiento a que se refiere los párrafos anteriores, al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, lo sustituye en tanto sea elegido nuevo Presidente, convocando al pleno del Tribunal Administrativo de la Propiedad dentro de los diez (10) días hábiles de producida la vacancia. El Gerente de Asesoría Legal de COFOPRI o quien éste designe, actuará como Secretario del Tribunal Administrativo de la Propiedad. Artículo 19º.- Requisitos para ser Vocal Para ser designado vocal del Tribunal Administrativo de la Propiedad, se requiere: 1. Ser profesional con título de Abogado, Ingeniero o Arquitecto. 2. Tener no menos de cinco (5) años de experiencia profe- sional en las materias de competencia del Tribunal. 3. Tener reconocida solvencia moral. Artículo 20º.- Sesiones El cargo de vocal del Tribunal será desempeñado a tiempo parcial o completo, según lo establezca la Gerencia General de COFOPRI, mediante la Resolución respectiva, en la que se establecerá el número máximo de sesiones por mes y en su caso, el monto de las dietas por sesión que percibirán los vocales. Artículo 21º.- Quórum El Tribunal Administrativo de la Propiedad requiere la concurrencia mínima de tres (3) de sus miembros para llevar adelante sesiones válidas. Sus acuerdos son válidos si son adoptados con la mayoría de los vocales reunidos válidamente. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. Artículo 22º.- Funciones de la Presidencia Son funciones del Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad: 1. Convocar a sesión del Tribunal Administrativo de la Propiedad. 2. Presidir las sesiones del Tribunal. 3. Emitir voto dirimente, en caso de empate en las votacio- nes que se sometan en las sesiones del Tribunal. 4. Ejercer la representación legal y administrativa del Tribunal Administrativo de la Propiedad, ante entidades públicas o privadas. 5. Someter a sorteo entre los vocales titulares, los expe- dientes que cuenten con resolución proyectada por el secreta- rio del Tribunal. 6. Someter a sorteo entre los vocales titulares, los expe- dientes en los que el secretario del Tribunal debe inhibirse de proyectar resolución por haber emitido informe u opinión a la primera instancia de COFOPRI. 7. Someter a debate y votación los Proyectos de Resolución e Informes presentados por los vocales. 8. Adoptar las medidas para su funcionamiento. 9. Ejercer las demás atribuciones que le señalan las dispo- siciones legales. Artículo 23º.- Funciones de los Vocales Son funciones de los Vocales del Tribunal Administrativo de la Propiedad:1. Asistir a las sesiones del Tribunal Administrativo para las que sean convocados, teniendo derecho a voz y voto. 2. Formular pedidos, observaciones o informes, en las sesiones del Tribunal. 3. Exponer y someter a debate en las sesiones del Tribunal, los proyectos de Resolución de los expedientes que le fueron asignados por sorteo. 4. Formular voto singular o en discordia, en caso de discrepancia con algún aspecto de fondo o de forma sobre el que recaiga el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de la Propiedad. Artículo 24º.- Funciones del Secretario Son funciones del Secretario del Tribunal Administrativo de la Propiedad: 1. Convocar a requerimiento de su Presidente o cuando las circunstancias así lo requieran, a sesión del Tribunal Adminis- trativo de la Propiedad; 2. Prestar al Tribunal Administrativo de la Propiedad el apoyo que requiera para el normal funcionamiento de las sesiones y demás actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos funcionales y administrativos de la COFOPRI; 3. Realizar los trabajos técnicos y administrativos que requiera el Tribunal Administrativo de la Propiedad, para el cumplimiento de sus funciones; 4. Tramitar los asuntos que se someten a conocimiento del Tribunal Administrativo de la Propiedad, conforme a las normas legales vigentes; 5. Ejecutar los acuerdos del Tribunal Administrativo de la Propiedad, notificando las Resoluciones e Informes que se expida; 6. Redactar las actas de las sesiones del Tribunal Adminis- trativo de la Propiedad, las que serán llevadas en un Libro de Actas debidamente legalizado; 7. Las demás funciones que le sean asignadas. Artículo 25º.- Impedimentos Los Vocales y el Secretario del Tribunal Administrativo de la Propiedad, en el ejercicio de sus funciones y hasta un (1) año después de haber cesado en el cargo, se encuentran impedidos de patrocinar en forma pública o privada, sea de manera directa o a través de terceros, en procedimientos que tengan relación directa con la competencia del Tribunal Administra- tivo de la Propiedad, salvo en causa propia, a su cónyuge, a sus ascendientes, descendientes y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 26º.- Vacancia El cargo de vocal del Tribunal Administrativo de la Propie- dad vaca por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por muerte; 2. Por renuncia; y, 3. Por incompatibilidad sobreviniente. Artículo 27º.- Destitución Los miembros del Tribunal Administrativo de la Propie- dad sólo podrán ser destituidos de sus cargos por las siguientes causales: 1. Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que lo inhabilite para el ejercicio de la función; 2. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; 3. Por violar la reserva propia de la función; 4. Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso. TITULO III TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL Artículo 28º.- Interposición de los Medios Impugna- torios Los interesados podrán interponer sus reclamaciones, oposiciones o apelaciones ante las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario o, de ser el caso, en el local en que se encuentre la mesa de partes correspondiente, por escrito o en forma verbal y personalmente. En este último caso deberá hacerse constar en acta que se levantará al efecto. Interpuesta la impugnación por el recurrente, la Oficina de Servicio de Asistencia Legal al Usuario ingresará el expedien- te otorgándole el número correlativo correspondiente, el cual se consignará en el Libro de Expedientes Administrativos que estará a su cargo, además del nombre del interesado, su representante o apoderado, en caso se presente, el medio impugnatorio aludido y el domicilio del interesado. Una vez ingresada la información señalada, el interesado o su repre- sentante suscribirá el Libro de Expedientes Administrativos, en señal de conformidad con los datos consignados.