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Pág. 191363 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 OSIPTEL(10) así como las negociaciones de interco- nexión entre los operadores, en las que se advierte que las partes han acordado la facultad de suspender la interconexión por falta de pago en el caso que una de ellas no cumpla con pagar oportunamente los cargos de inter- conexión que le correspondan. Asimismo, es importante recalcar que la existencia de un procedimiento previo (11) en los casos de suspensión de la interconexión sustentada en la falta de pago oportuno de los cargos establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas, se justifica - además - en la necesidad de garantizar la prevalencia del interés público de la interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones y en la obligación de continuidad del servicio concedido contenida en los Contratos de Concesión que cada una de las empresas involucradas en la presente interconexión, ha suscrito con el Estado. En estos supuestos se deben adoptar las medidas adecuadas con la finalidad de salvaguardar, esencialmente, el interés de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados (12). 5. PARTE RESOLUTIVA En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al Artículo 49º del Reglamen- to de Interconexión se resuelve: Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de Biper Express S.A.C. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del MANDATO, se establecen las con- diciones técnicas, económicas y operativas que regirán la relación de interconexión que, por el presente instru- mento, se establece. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el MANDATO se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificacio- nes que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú S.A.A. y Biper Express S.A.C., posterior al MAN- DATO que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 5º.- De conformidad con las normas vigen- tes en materia de interconexión, de requerirse la coubi- cación, las partes negociarán los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su respectiva aprobación. Artículo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utiliza- dos para los fines de interconexión que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, deberá cursarle comu- nicación escrita con cinco (5) días hábiles de anticipación, notificándole respecto de su intención de verificación, así como la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Ante dicha comunicación, la empresa notificada no podrá negarse a la verificación, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse, mutuamen- te, mediante comunicación escrita, información sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Telefónica del Perú S.A.A. como Biper Express S.A.C. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 7º.- Las controversias entre Telefónica del Perú S.A.A. y Biper Express S.A.C. derivadas de lo señalado en el MANDATO serán resueltas a través del Reglamento para la solución de controversias entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomu- nicaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones.Artículo 9º.- Las partes tienen la facultad de suspen- der la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Anexo 3 del presente Mandato de interconexión. En dicho caso, y sin perjuicio de las disposiciones y/o procedimientos que OSIPTEL dicte sobre el particular, las partes adoptarán las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el derecho de las partes a ejercer los derechos e interponer las acciones que legalmente les correspondan. Artículo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del MANDATO, no contempladas en el Regla- mento de Infracciones y Sanciones o en la Resolución Nº 014- 99-CD/OSIPTEL será calificado como infracción grave. Artículo 11º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el MANDATO, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se adecuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interco- nexión con cargos o condiciones más favorables, para la otra parte, que los establecidos en el MANDATO. Artículo 12º.- El MANDATO entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCIÓN : El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BIPER EXPRESS con la red de los servicios de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA. La interconexión debe permitir que las llamadas telefónicas de larga distancia nacional e inter- nacional desde y hacia la red de BIPER EXPRESS, sean cursadas a través de la red de TELEFÓNICA. Para el caso de las llamadas de larga distancia nacio- nal e internacional señaladas en el párrafo anterior, la interconexión debe permitir que éstas terminen en cual- 10Lo señalado se constata, entre otros casos, en el contrato de interconexión suscrito entre Bellsouth Perú S.A. y Telefónica con fecha 13 de enero de 2000 a fin de interconectar la red del servicio portador de larga distancia de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth Perú S.A. y la red de telefonía fija y larga distancia de Telefónica. Este contrato fue aprobado por OSIPTEL mediante Resolución de Gerencia General Nº 043-2000-GG/OSIPTEL. Del mismo modo, se constata en el contrato de interconexión suscrito entre Global Village Telecom N.V., Telefónica y TM a fin de interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Global Village Telecom N.V, la red de telefonía fija y larga distancia de Telefónica y la red de telefonía móvil de TM. Este contrato de interconexión fue aprobado mediante la Resolución de Presidencia Nº 37-2000-PD/ OSIPTEL. 11Este procedimiento ha sido desarrollado en el Anexo 3 del presente Mandato. 12Debe tenerse en cuenta, además, que este interés de los usuarios se manifiesta claramente en su derecho a la continuidad del servicio y se fundamenta en la naturaleza misma de los servicios públicos de telecomunicaciones.