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Pág. 191366 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su intención de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modificaciones sugeridas y las respectivas justificacio- nes. b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modi- ficaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comu- nicarlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo , presentarán de manera conjunta o por separa- do su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los plazos esta- blecidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente. e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA IN- TERCONEXION La interrupción y suspensión de la interconexión se regirá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACION De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción ha asignado a BIPER EXPRESS el código de operador 1917 para la operativi- dad del sistema de preselección y del sistema de llamada por llamada. TELEFÓNICA deberá tener implementado el código 1917 en su red. Con cinco (5) días calendario de anticipa- ción a la puesta en operación de la interconexión, TELE- FÓNICA deberá informar al otro operador que la nume- ración requerida se encuentra habilitada. 10. PRESELECCION Los abonados de la red fija de TELEFÓNICA que preseleccionen a BIPER EXPRESS para que éste curse su tráfico de Larga Distancia, deberán ser programados en las centrales locales de la red fija de TELEFÓNICA. Por este concepto, TELEFÓNICA cobrará a BIPER EXPRESS, durante los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Pre- selección en el área local, un cargo por la programa- ción de cada número telefónico presuscrito. Este cargo será negociado por las partes considerando como tope la tarifa máxima establecida por OSIPTEL en la Resolución Nº 036-99-CD/OSIPTEL. Dicho acuer- do deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de su suscripción para su aprobación. Los plazos fijados, los montos y el procedimiento seguido para la progra- mación de cada número preseleccionado a BIPER EXPRESS, se ceñirán a lo establecido en la normati- va vigente sobre Preselección. 11. FACTURACION Y COBRANZA BIPER EXPRESS efectuará la facturación y co- branza a los abonados que cursen llamadas de larga distancia por su red portadora. Sin perjuicio de lo mencionado BIPER EXPRESS podrá negociar con TELEFÓNICA para que sea esta última la encargada de realizar la facturación y cobranza. A tal efecto ambas partes o una de ellas enviará a OSIPTEL el acuerdo establecido en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de su suscripción. 12. TASACION De acuerdo a las especificaciones técnicas de la señalización Nº 7 -SS7, una llamada se empieza atasar en cualquier red que use dicha señalización una vez recibida la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarifi- cación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (ex- presado en segundos) entre la recepción por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de release REL (LIB). Se considerará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adiciona- les para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 13. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCO- NEXIÓN Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADORES De conformidad con las normas vigentes sobre inter- conexión, de requerirse la coubicación, las partes nego- ciarán los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su respectiva aprobación. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. AREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXION Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: a) TELEFÓNICA : Todos los departamentos del terri- torio nacional. b) BIPER EXPRESS: Inicialmente los departamen- tos de Lima, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, Arequipa, La Libertad, Cusco y Junín. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION Y SU UBICA- CION Los puntos de interconexión iniciales son cinco (5), y su ubicación se indica en el cuadro siguiente: Departamento Ciudad Dirección de TELEFÓNICA Lima y Provincia Lima Av. Camino Real 208 - San Isidro Constitucional del Callao. Arequipa Arequipa Calle Alvarez Thomas 213-217 La Libertad Trujillo Jr. Bolívar y Jr. Junín 666 Cusco Cusco Av. El Sol 382 y Puluchapata Ica Ica Jr. Huánuco 289 Cercado de Ica 3. REQUERIMIENTOS DE ENLACES DE IN- TERCONEXION INICIALES Y PROYECTADOS El requerimiento inicial y proyectado de E1’s para la conexión de BIPER EXPRESS con TELEFÓ- NICA es el indicado en el cuadro consignado en el numeral 3 del Anexo 1.B del Proyecto Técnico de Interconexión remitido por BIPER EXPRESS a TE- LEFÖNICA con la carta GG.033.2000 del 17 de abril de 2000. 4. EQUIPOS UTILIZADOS PARA LOS ENLA- CES DE INTERCONEXION Los equipos utilizados para los enlaces de interco- nexión podrán ser provistos por cualquiera de las partes. Los enlaces de interconexión se sujetarán a lo esta- blecido en el numeral 5 del Anexo 2 - Condiciones Económicas.