Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- No se aplicaran multas por exceso de peso en las unidades de pesaje moviles del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras. En caso de registrarse exceso de peso por eje en las balanzas de las unidades de pesaje moviles, el transportista debera redistribuir la carga para continuar circulando en la red vial; siendo obligatorio cumplir, en las estaciones de pesaje fijas, con el peso establecido en el Reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9041

4. MORDAZA MERCHANDISE S.R.L.- Inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, segun Resolucion Nº 208/2000.TC-S2 de 12.7.2000. Publicacion: 20.7.2000. 5. HESVI S.A.- Inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por no suscripcion de contrato, segun Resolucion Nº 209/2000.TC-S2 de 12.7.2000. Publicacion: 20.7.2000. 6. FACOMETAL NASSI S.A.- Inhabilitacion temporal de dos (2) anos en su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por presentar documentos falsos, segun Resolucion Nº 211/2000.TC-S1 de 17.7.2000. Publicacion: 22.7.2000. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiente al mes de MORDAZA, a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 9003

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones en el mes de MORDAZA del ano 2000
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 149-2000-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 2 de agosto de 2000 VISTO: El Memorandum Nº 133-2000-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que, en ese periodo, hayan sido sancionados con inhabilitacion para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de julio; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso "c" de la Ley Nº 27330, modificatoria de la Ley Nº 26850 y el Articulo 5º inciso "b" y Articulo 7º inciso "g" del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la relacion de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE correspondiente al mes de MORDAZA, que es la siguiente: 1. SADA SERVICIOS GENERALES S.R.L.- Inhabilitacion temporal de dos (2) anos en su derecho a presentarse en Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por presentar documentos falsos, segun Resolucion Nº 199/2000.TC-S1 de 5.7.2000. Publicacion: 15.7.2000. 2. MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES (2786).Inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a presentarse a Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por no suscripcion de contrato, segun Resolucion Nº 205/2000.TC-S2 de 12.7.2000. Publicacion: 22.7.2000. 3. CARITA'S CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA. (4228).- Inhabilitacion temporal de dos (2) anos en su derecho a presentarse a Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa, segun Resolucion Nº 207/2000.TC-S2 de 12.7.2000. Publicacion: 20.7.2000.

SUNAT
Autorizan viaje de profesional de la Intendencia Nacional Juridica para participar en curso sobre tributacion a realizarse en Japon
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2000/SUNAT MORDAZA, 3 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Facsimil Nº JP-00162 de fecha 25 de MORDAZA de 2000, la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA) ha comunicado a esta Superintendencia que la senorita MORDAZA MORDAZA Checa MORDAZA, profesional de la Gerencia Penal Tributaria de la Intendencia Nacional Juridica, ha obtenido la beca para participar en el MORDAZA "General Tax Course", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Hachioji-Japon, del 21 de agosto al 18 de noviembre de 2000; Que resulta necesario, en consecuencia y por razones de itinerario, autorizar dicho viaje del 20 de agosto al 20 de noviembre de 2000; Que los gastos que irrogue el viaje que se autoriza seran asumidos por la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), no generando egreso alguno a esta Superintendencia; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.5.2 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/008 FONAFE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Checa MORDAZA, profesional de la Gerencia Penal Tributaria de la Intendencia Nacional Juridica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, a la MORDAZA de Hachioji, Japon, del 20 de agosto al 20 de noviembre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje al que se refiere el articulo anterior seran cubiertos por la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), no irrogando gasto alguno a la institucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion de Superintendencia no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 9020

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