Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 191359 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 Artículo Segundo.- No se aplicarán multas por exceso de peso en las unidades de pesaje móviles del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras. En caso de registrarse exceso de peso por eje en las balanzas de las unidades de pesaje móviles, el transportista deberá redistribuir la carga para continuar circulando en la red vial; siendo obligatorio cumplir, en las estaciones de pesaje fijas, con el peso establecido en el Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9041 CONSUCODE Relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisicio- nes en el mes de julio del año 2000 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 149-2000-CONSUCODE/PRE Jesús María, 2 de agosto de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 133-2000-RNC del Gerente de Regis- tros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, esta- blece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que, en ese período, hayan sido sancionados con inhabilitación para con- tratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sanciona- dos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de julio; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso "c" de la Ley Nº 27330, modificatoria de la Ley Nº 26850 y el Artículo 5º inciso "b" y Artículo 7º inciso "g" del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCO- DE correspondiente al mes de julio, que es la siguiente: 1. SADA SERVICIOS GENERALES S.R.L.- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse en Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por presentar documentos falsos, según Resolu- ción Nº 199/2000.TC-S1 de 5.7.2000. Publicación: 15.7.2000. 2. ORION S.A. CONTRATISTAS GENERALES (2786).- Inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a presen- tarse a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por no suscripción de contrato, según Resolución Nº 205/2000.TC-S2 de 12.7.2000. Publicación: 22.7.2000. 3. CARITA'S CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA. (4228).- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Direc- tas y a contratar con el Estado, por presentación de documen- tación falsa, según Resolución Nº 207/2000.TC-S2 de 12.7.2000. Publicación: 20.7.2000.4. ANDINA MERCHANDISE S.R.L.- Inhabilitación tem- poral de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, según Resolución Nº 208/2000.TC-S2 de 12.7.2000. Publicación: 20.7.2000. 5. HESVI S.A.- Inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por no suscripción de contrato, según Resolución Nº 209/2000.TC-S2 de 12.7.2000. Publicación: 20.7.2000. 6. FACOMETAL NASSI S.A.- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por presentar documentos falsos, según Resolu- ción Nº 211/2000.TC-S1 de 17.7.2000. Publicación: 22.7.2000. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Regis- tros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiente al mes de julio, a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe , donde se encuentran con- signados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 9003 SUNAT Autorizan viaje de profesional de la Intendencia Nacional Jurídica para participar en curso sobre tributación a realizarse en Japón RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2000/SUNAT Lima, 3 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Nº JP-00162 de fecha 25 de julio de 2000, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) ha comunicado a esta Superintendencia que la señorita Patricia Elizabeth Checa Vera, profesional de la Gerencia Penal Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica, ha obtenido la beca para participar en el Seminario "General Tax Course", que se llevará a cabo en la ciudad de Hachioji-Japón, del 21 de agosto al 18 de noviembre de 2000; Que resulta necesario, en consecuencia y por razones de itinerario, autorizar dicho viaje del 20 de agosto al 20 de noviembre de 2000; Que los gastos que irrogue el viaje que se autoriza serán asumidos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), no generando egreso alguno a esta Superinten- dencia; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.5.2 del Texto Unico Ordena- do de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE aprobado por Acuer- do de Directorio Nº 065-2000/008 FONAFE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Elizabe- th Checa Vera, profesional de la Gerencia Penal Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a la ciudad de Hachioji, Japón, del 20 de agosto al 20 de noviembre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje al que se refiere el artículo anterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), no irrogando gasto alguno a la institución. Artículo 3º.- La presente Resolución de Superintendencia no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 9020