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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 191365 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 En caso se afecten los índices de calidad, se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este último podrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó, siguiendo los proce- dimientos establecidos en el Anexo 3 del presente MAN- DATO. 3.4 En caso de congestión en cualquiera de la redes, BIPER EXPRESS o TELEFÓNICA, deben implementar una locución durante un tiempo breve con un mensaje neutral, siempre que dicha congestión se genere en su propia red. Dicho mensaje no originará pago alguno por parte del usuario. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, programación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 BIPER EXPRESS y TELEFÓNICA manten- drán permanentemente un stock suficiente de equi- pos (equipos, tarjetas, baterías, etc.) que les permi- tan solucionar fallas y averías en sus redes de mane- ra inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED 4.1. Dentro de los cuatro (4) días hábiles de la vigencia del presente MANDATO, TELEFÓNICA presentará a BIPER EXPRESS una oferta por E1, por uso compartido de los elementos de adecuación de red, conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General Nº 064- 2000-GG/OSIPTEL. Asimismo, dentro del mismo plazo, TELEFÓNI- CA presentará a BIPER EXPRESS una lista de ele- mentos de adecuación de red, teniendo en cuenta: (i) la lista y precios unitarios por defecto para la adecua- ción de una central AXE-10, aprobada por Resolución Nº 024-2000-GG/OSIPTEL; y (ii) la lista y precios unitarios para la adecuación de una central 5ESS presentada en el numeral 6 del Anexo 2 - Condiciones Económicas. Estas listas deberán tener en cuenta lo señalado en el cuarto párrafo de la modificación indicada en el Artículo 1º de la Resolución Nº 006- 2000-CD/OSIPTEL. BIPER EXPRESS podrá optar entre las alternativas de uso compartido de los elementos de adecuación de red o la lista de elementos de adecuación de red. 4.2. Antes de optar por una de las alternativas descritas en el numeral anterior y dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores de recibida la comunicación a la que hace referencia el numeral 4.1 precedente, BIPER EXPRESS podrá verificar en las instalaciones de TELEFÓNICA, si los elementos de red considerados en la lista son los requeridos, para lo cual deberá cursar una comunicación escrita, con una anticipación no menor a 48 horas, luego de lo cual deberá comunicar a TELEFÓNICA la alternativa a la cual se acoge. 4.3. En caso BIPER EXPRESS opte por el listado de elementos de adecuación de red, se realizarán las si- guientes pautas: 4.3.1. Las partes negociarán la distribución de pagos correspondientes a la adecuación de red to- mando en consideración lo establecido en la normati- va vigente. 4.3.2. Una vez implementada la adecuación de red, BIPER EXPRESS podrá verificar en las instalaciones de TELEFÓNICA, los elementos de red adquiridos por TELEFÓNICA, para lo cual deberá cursar una comuni- cación escrita, cada vez que lo requiera, con una antici- pación no menor a 48 horas. 4.4. Las partes podrán negociar alternativas distin- tas sobre costos de adecuación que contengan condicio- nes económicas más favorables. 4.5. Las partes adoptarán las medidas necesarias, a fin de mantener los estándares de calidad de servicio que se deriven de sus contratos de concesión. 4.6. La adecuación de la red de TELEFÓNICA deberá estar terminada antes del inicio de las pruebas técnicas indicadas en el Anexo 1.D.4.7. Los acuerdos que suscriban las partes deberán presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobación. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAES- TRUCTURA La adecuación de equipos e infraestructura está referida a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión. 5.1 BIPER EXPRESS es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión a las especificaciones empleadas por TELEFÓNICA, señaladas en el Anexo I.C, numeral 2 (Señalización). 5.2 TELEFÓNICA comunicará a BIPER EXPRESS con una anticipación no menor de seis meses las modifi- caciones en su red que pudiesen afectar a la red de BIPER EXPRESS o la relación de interconexión, con la finalidad de que BIPER EXPRESS realice las adaptacio- nes necesarias. De ser necesario se establecerán reunio- nes entre ambos operadores para concretar su ejecución. 5.3 BIPER EXPRESS informará anualmente a TELE- FÓNICA, desde la vigencia del presente MANDATO, las modificaciones respecto a la cantidad de enlaces de interco- nexión planificados para su sistema, las cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFÓNICA. La referida proyección no será considerada una orden de servicio hasta que BIPER EXPRESS la presente como tal. 5.4 La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la misma que será de conocimiento únicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ninguna circuns- tancia dicha información será divulgada a cualquier provee- dor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumpli- miento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Será responsabilidad de BIPER EXPRESS que los enlaces y canales de voz utilizados sean en cada momen- to suficientes para atender los estándares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6 Sin perjuicio de la obligación establecida en el numeral 5.5 anterior, las partes podrán negociar la posibilidad de que TELEFÓNICA encamine tráfico des- bordado que se dirija a la red de BIPER EXPRESS así como los supuestos en que se realizaría dicho encamina- miento. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimien- to de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, luego de su suscripción, para su aprobación. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCO- NEXION 6.1 Las fechas y períodos de implementación de puntos y enlaces de interconexión se encuentran especi- ficados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDATO. 6.2 Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexión deberán estar insta- lados antes del inicio de las pruebas técnicas de acepta- ción. A tal efecto, TELEFÓNICA , deberá brindar las facilidades necesarias en caso que BIPER EXPRESS proporcione los enlaces de interconexión. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: