Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 191362 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 En ese sentido, y en concordancia con otros pronuncia- mientos, se establece que para poder terminar llamadas en áreas locales donde BIPER EXPRESS no tiene presencia física cuando el servicio es prestado por TELEFÓNICA a través de su red conmutada de larga distancia, BIPER EXPRESS deberá pagar los montos establecidos en el nume- ral 4 del Anexo 2 del presente MANDATO. En el caso que BIPER EXPRESS decida utilizar infraes- tructura propia o de terceros, a través de arrendamiento de circuitos, las tarifas y modalidades de pago serán las deter- minadas por dichos proveedores, en cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia, igualdad de acceso y de la normativa vigente para dicho servicio. Por otro lado, respecto de los cargos por enlaces de interconexión, el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, señala que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones, precisando que constituye medio de interconexión el transporte local que se provea a sí mismo cualquier concesionario cuente o no con concesión del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexión. En ese orden de ideas, los enlaces de interconexión pueden ser provistos por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra TELEFÓNICA, empresa a la cual se ha solicitado la interconexión. En tal caso, atendiendo a la característica de instalación esencial del transporte y en aplicación de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFÓNICA deben tener como referencia las modalida- des y niveles de cargos que esta empresa actualmente está brindando a otros operadores interconectados con ella. En razón de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, más una de sincronismo y otra de señalización a 2 Mbps.- utilizado para fines de interco- nexión, habrá dos conceptos tarifarios: (a) Cargo único de instalación del enlace de interconexión E1, también denominado cargo de conexión por única vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del enlace de interconexión E1, denominado también renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos serán dependientes de los volúmenes de enlaces de interconexión E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexión requiera a TELEFÓNI- CA, tal como se expone en el Anexo 2 de este MANDATO. En tal sentido, esta Gerencia General establece en el presente MANDATO los cargos por enlace de interconexión en función a la cantidad solicitada por BIPER EXPRESS y a los anteriores pronunciamientos emitidos por OSIPTEL. 4.3. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 4.3.1. Coubicación, solución de controversias, régimen de infracciones y sanciones, transferen- cia de concesión, plazo de la interconexión, meca- nismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificación Esta Gerencia General ha expuesto anteriormente (6) sus consideraciones con respecto a: (i) coubicación, (ii) solu- ción de controversias, (iii) régimen de infracciones y sancio- nes, (iv) transferencia de la concesión, (v) plazo de la interco- nexión, (vi) mecanismos de modificación del Mandato, (vii) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (viii) mecanismos de verificación. En el presente MANDATO se hace expresa remisión a los fundamentos expuestos. 4.3.2. Suspensión e interrupción de la interco- nexión En el MANDATO es necesario contemplar aquellas situaciones de interrupción y suspensión de la interco- nexión a efectos de conferirle un tratamiento integral al tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que en relación a ello se puedan presentar. En ese sentido, esta Gerencia General considera conveniente: (i) incorporar en el MANDATO la interrupción del servi- cio de interconexión por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros; (ii) incorporar como causales de interrupción de la interconexión sobrevinientes a aquellas que la norma- tiva prevé como causales que permitiesen negarse anegociar o celebrar un contrato de interconexión; y, (iii) incorporar el procedimiento a ser observado por BIPER EXPRESS y TELEFÓNICA para los casos de interrup- ción y suspensión de la interconexión para los supuestos contenidos en los literales (i) y (ii). Por otro lado, con relación a la suspensión de la interconexión sustentada en la falta de pago de los cargos de interconexión correspondientes, esta Gerencia Gene- ral entiende que ésta - al igual que los otros supuestos de interrupción y suspensión de la interconexión - tiene un carácter absolutamente excepcional y se encuentra suje- ta al estricto cumplimiento de un procedimiento , dado que en cualquier caso toda suspensión de la interco- nexión repercute en el interés de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados. Por la interconexión se permite que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de otro operador, en ese sentido, la interconexión genera una relación de beneficio mutuo para los usuarios y consecuen- temente, para los operadores de los servicios involucrados. Sin embargo, a fin de determinar el establecimiento de la suspensión de la interconexión por falta de pago, debe considerarse, de un lado, que la suspensión de la interco- nexión - dependiendo de los servicios públicos de telecomu- nicaciones de que se trate - no tiene los mismos efectos en los operadores de los servicios. En ese orden de ideas, en el caso de la interconexión entre un operador del servicio portador de larga distancia y el operador del servicio de telefonía fija, una eventual suspensión de la interconexión al primero de los operadores por parte del segundo puede ocasionar un daño perjudicial a la empresa que opera el servicio portador de larga distancia (7). De otro lado, debe considerarse que acoger la prohibición de suspender la interconexión por falta de pago, podría generar situaciones de incumplimiento en el pago de servicios que efectivamen- te haya brindado uno de los operadores y de negación expresa a pagar valiéndose de la prohibición de suspensión. En ese sentido, esta Gerencia General - como solución a esta problemática - considera que la facultad de sus- pender la interconexión por falta de pago de los cargos de interconexión debe sujetarse a la actuación por parte de los operadores dentro de los principios de libre y leal competencia y a una estricta regulación del procedimien- to por parte de OSIPTEL. En otras palabras, se evita que: (i) esta facultad se convierta en una herramienta anticompetitiva por parte de uno de los operadores (8); y (ii) se generen situaciones de incumplimientos reitera- dos y prolongados en los pagos de los cargos de interco- nexión que perjudiquen de alguna manera el derecho de uno de los operadores, y al mercado en general. Esta Gerencia General a fin de incorporar esta facul- tad en las relaciones de interconexión (9) ha tenido en consideración, además de lo antes expuesto, los contra- tos de interconexión suscritos y presentados por otros operadores, para su correspondiente aprobación por 6Tal como se ha señalado, en el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL se han analizado estos aspectos. 7Sin embargo, esta situación no es reciproca. En efecto, en el caso de la interco- nexión entre un operador del servicio portador de larga distancia y el operador del servicio de telefonía fija, el primero - en la medida que necesariamente requiere del segundo para prestar su servicio - no tendrá incentivos ni le resultará lógico el suspender la interconexión en el supuesto que el operador del servicio de telefonía fija le adeude por algún concepto. 8Debe tenerse en consideración que TELEFÓNICA - el principal operador del servicio de telefonía fija local - a la vez es proveedor del servicio portador de larga distancia nacional e internacional. Con la presente interconexión se permite que BIPER EXPRESS utilice la infraestructura de TELEFÓNICA a fin de competir en un servicio que ésta última presta también. 9Nacida de un contrato de interconexión voluntariamente acordado por las partes o por un mandato dictado por el regulador en base a lo que las partes negociaron.