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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 191378 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 (IGV), los cuales podrán ser ajustados trimestralmente por la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en las fechas que se establecen en el Anexo 2 del presente Mandato. La vigencia de estos cargos es entre agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001. Con la finalidad de determinar un cargo por transpor- te conmutado vigente a partir del 1 de julio de 2001 basado en su costo, es que se considera necesario realizar un ajuste de dicho cargo, fijando para ello un cargo promedio por transporte conmutado de US$ 0,00554 por minuto, lo que implica un cargo por transporte conmuta- do diurno equivalente a US$ 0,00571 por minuto y un cargo por transporte conmutado nocturno equivalente a US$ 0,00286 por minuto, valorados en Nuevos Soles y utilizando para dicha equivalencia el tipo de cambio vigente el 1 de julio de 2001. 4.2.1.2. Información de costos De acuerdo al estudio de modelamiento de costos de TELEFÓNICA (10), el costo por minuto de transporte conmutado es de US$ 0,00554 por minuto tasado con redondeo al segundo. Este cargo, sensible al tráfico, comprendería los costos de señalización de US$ 0,00519 por minuto, así como el costo de uso de central tándem de US$ 0,00035 por minuto (11). 4.2.2. Cargos por enlaces de interconexión Sobre este particular, el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, señala que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones, precisando que constituye medio de interconexión el transporte local que se provea a sí mismo cualquier concesionario cuente o no con concesión del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexión. En ese orden de ideas, los enlaces de interconexión pueden ser provistos por cual- quier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentran las empresas involucradas en la presente interconexión (FIRSTCOM y TELEFÓNICA). Los enlaces de interconexión, en el caso de interconexión entre redes locales, que permiten el paso de las llamadas de una red a la otra red las que se encuentran interconectadas, constituyen un costo común. En el caso de la interconexión fija local, ambas redes se benefician del nuevo tráfico gene- rado y cursado, por lo que el monto de los pagos correspon- dientes a los cargos por enlaces de interconexión debe ser compartido por ambas redes. El mecanismo de compartición de dichos pagos debe establecerse en función de la capacidad contratada, en este caso, el número de enlaces troncales bidireccionales, y su uso. Con la finalidad de determinar el uso de dicha capacidad es posible utilizar la estructura del tráfico generado como una aproximación al uso de la capaci- dad por parte del interconectante y el interconectado, de tal manera que el pago mensual que le corresponde a cada red interconectada, tanto fijo como variable, debe determinarse en función al porcentaje del tráfico saliente que cada red tenga respecto del total de tráfico entrante a ambas redes, sobre la base de los tráficos conciliados por ambas empresas. Este mecanismo simple de compartición de costos tiene como principal problema el que no sanciona el exceso de enlaces solicitado por alguna de las partes en la interconexión, generando un incentivo a un uso inefi- ciente de la infraestructura, es por ello que es necesario diseñar un mecanismo alternativo que remunerando la infraestructura instalada genere los incentivos adecua- dos para un uso eficiente de la misma. En este esquema es que consideramos apropiado que la parte que solicite los enlaces, empresa 1, sin importar si es el interconectante o el interconectado, debe ser quien asuma los pagos mensuales por los enlaces por él solicitados frente al proveedor de los mismos, sin embargo, con la finalidad de remunerar el uso de dicha infraestructura, el solicitante de los enlaces, empresa 1, le cobrará a la otra empresa interco- nectada, empresa 2, en función del tráfico saliente de la red de la empresa 2 hacia la red de la empresa 1. A tal efecto, se asume - para efectos de este análisis - que por cada enlace troncal es posible generar un tráfico mensual hasta por un máximo de 8 000 minutos, de tal manera que dicho coeficiente permite entender que por cada E1 es posible generar un tráfico mensual máximo de 240 000 minutos. De lo anterior y con base en losmontos de tráfico conciliados en sus liquidaciones men- suales, la empresa 2 pagará por el uso de los enlaces de interconexión a la empresa 1, un monto igual a: Tráfico originado en la red de la Renta empresa 2 (minutos) Pago de la Empresa 2 por Enlaces de Interconexión = Mensual * hacia la empresa 1 pagada por Nº de E 1 solicitado * 240.000 empresa 1 por la empresa 1 En el caso que alguna de las empresas solicitantes o un tercero sean los que instalen los enlaces de interco- nexión, los precios no podrán ser superiores a los estable- cidos en mandatos previos emitidos por esta Gerencia General. Con la finalidad de permitir a terceros la provisión de estos enlaces de interconexión; éstos pue- den ser mediante enlaces dedicados, la utilización de SDH o sobre la base de la tecnología que este proveedor, de forma eficaz y eficiente para la interconexión, pueda proveer. En ese sentido, en adición a la característica de instalación esencial del transporte y en aplicación de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discri- minación, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFÓNICA (o TM) deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente está brindando a otros opera- dores interconectados con ella. En razón de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, más una de sincronismo y otra de señalización a 2 Mbps.- utilizado para fines de interco- nexión, habrá dos conceptos tarifarios: (a) Cargo único de instalación del transporte no conmutado E1, también denominado cargo de conexión por única vez de un E1, y (b) Cargo mensual del transporte no conmutado E1, denominado también renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos serán dependientes de las cantidades de enlaces de interconexión E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interco- nexión requiera a TELEFÓNICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este MANDATO. Todos aquellos otros costos relacionados con la pues- ta en operación de los enlaces de interconexión deberán ser negociados entre ambas empresas, pero el monto total aceptado por ambas partes será compartido en partes iguales por ambas empresas. En caso no llegar a un acuerdo sobre el valor total de los otros costos, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSIPTEL su determinación. En tal sentido, esta Gerencia General establece en el Mandato los cargos por enlace de interconexión en fun- ción al número de enlaces de interconexión solicitados por FIRSTCOM y a los anteriores pronunciamientos de OSIPTEL. 4.2.3. Cargo de Terminación de llamada en la Red Fija Local El cargo de terminación de llamada representa el costo de acceder a la terminación de una llamada telefó- 10Strategic Policy Research (1999). Análisis Económico sobre los Cargos de Interco- nexión. 11Aquí es importante señalar lo siguiente. El servicio de transporte conmutado ("tránsito") que realiza TELEFÓNICA a otros dos operadores, tiene como condición que cada una de las otras dos redes ya están interconectadas con TELEFÓNICA. El cargo correspondiente a la instalación esencial terminación de llamada, ya incluye los costos de conmutación y señalización según lo señala el Numeral 51 de los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98-MTC). En la determinación del costo de transporte conmutado se ha incluido el costo de señalización, de tal manera que dicho valor correspondería a una medida de costo del transporte conmutado.