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Pág. 191375 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 nexión incluyendo "la interconexión con la red del servi- cio móvil celular de Telefónica (en todo el territorio del Perú)" , en la medida que a dicha fecha TELEFÓNICA era concesionaria del servicio de telefonía móvil. Sin embargo, a la fecha de inicio de las negociaciones de interconexión - el día 7 de enero de 2000 - las concesiones del servicio público de telefonía móvil celular de TELE- FÓNICA habían sido transferidas a favor de TM. En ese sentido, propiamente, TM - titular de los derechos y obligaciones relativas a las concesiones transferidas- debió participar de las negociaciones de interconexión conjuntamente con TELEFÓNICA y FIRSTCOM y brin- dar la información necesaria para la interconexión. De la información remitida por FIRSTCOM (dirigi- das a TELEFÓNICA y con copia a OSIPTEL) se puede afirmar que FIRSTCOM solicita la interconexión de su red de telefonía fija local con la red del servicio de telefonía móvil de TM, de forma directa (mediante trans- porte no conmutado). Sin embargo, en este estado del procedimiento admi- nistrativo OSIPTEL no dispone de la información nece- saria y suficiente que las partes debieron proporcionar para establecer una interconexión de forma directa en- tre las redes. Es por ello, que se deja claramente estable- cido el derecho de FIRSTCOM a la interconexión directa, debiéndose determinar las condiciones técnicas, legales, operativas y económicas en un pronunciamiento poste- rior y complementario de esta Gerencia General. Cabe resaltar que el oportuno establecimiento de la interconexión directa no perjudica la interconexión vía transporte conmutado que se establece en el MANDA- TO, a excepción que expresamente FIRSTCOM comuni- que a OSIPTEL, a TELEFÓNICA y a TM que no termi- nará llamadas en la red móvil utilizando este servicio. 4.1.2. El uso de Red Inteligente en el marco normativo peruano y su inclusión en la interco- nexión Mediante la Resolución Ministerial Nº 393-96-MTC/ 15.17 se han definido las facilidades de red inteligente como aquellas que por su naturaleza requieren que durante el proceso de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutación realice consultas que permitan completar el proceso de selección del número llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una numeración especial que permita su fácil identificación por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, así como la identificación y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los usuarios del operador local que le brinda las facilidades de Red Inteligente obtienen de éste un núme- ro de acuerdo a los códigos establecidos en la Resolución Ministerial citada, de acuerdo al tipo de prestación de Red Inteligente. Este usuario se denomina "SUSCRIP- TOR". La Resolución Ministerial señala que "entiéndase que el término "Suscriptor" es equivalente al de abonado del Servicio Público de Telefonía que contrata el uso de la Serie 80C con las empresas concesionarias". De esta manera queda claro que el suscriptor de la Serie 80C es un abonado del servicio de telefonía. La Resolución Ministerial ha definido varias presta- ciones de Red Inteligente. Las llamadas que un abonado del servicio de telefonía fija de FIRSTCOM realice a los abonados suscriptores de la Serie 80C de TELEFÓNICA, se encuentran incluidas en la presente relación de inter- conexión; al tratarse de comunicaciones entre dos abona- dos de telefonía fija local. Asimismo, desde una perspectiva de desarrollo de competencia, es necesario que los abonados de la empre- sa interconectada accedan a los usuarios suscriptores de 4De conformidad con el Artículo 14º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 99-CD/OSIPTEL, la solicitud de prórroga del plazo de negociación a pedido de partes sólo procederá si ambas partes, mediante comunicación conjunta o indivi- dual, manifiestan su intención en ese sentido.Una vez vencido el plazo de negociación - el día 7 de marzo de 2000 - y sin que los operadores involucrados llegaran a acordar los términos y condiciones del contrato de interco- nexión, las partes se encontraban facultadas a solicitar la prórroga del período de negociación (4) o solicitar cualquiera de ellas, a OSIPTEL, en aplicación de lo establecido por el Artículo 37º del Reglamento de Interconexión, la emisión de un Mandato de Interconexión. En ese sentido, FIRSTCOM mediante carta recibida con fecha 13 de marzo de 2000, solicitó expresamente a OSIPTEL la expedición de un Mandato de Interconexión en el proceso de interconexión seguido entre FIRSTCOM, TELEFÓNICA y Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante TM). 2.2. Proceso de emisión del Mandato de Interco- nexión FIRSTCOM adjuntó a su solicitud de MANDATO el proyecto de contrato de interconexión que las partes discutieran durante el período de negociación . En ese sentido, y con la finalidad de elaborar el presente MANDATO, esta Gerencia General - en ejerci- cio de sus facultades - requirió a las partes la presenta- ción de sus propuestas y el sustento de las mismas. En cumplimiento del requerimiento efectuado, FIRSTCOM informó el estado en que quedaron las negociaciones y los acuerdos alcanzados. Presentó por escrito, además, sus propuestas y la sustentación de su posición respecto de las condiciones económicas de la interconexión. Por su parte, TELEFÓNICA presentó por escrito y sustentó su propuesta para la interconexión. Asimismo, en este contexto, esta Gerencia General convocó a las partes a diversas reuniones con la finalidad de que sustenten sus propuestas. Mediante cartas C.729-GG.L/2000, C.730-GG.L/2000 y C.731-GG.L/2000 de fecha 7 de junio de 2000, OSIP- TEL remitió a las empresas involucradas el proyecto de mandato de interconexión a fin que formulen sus comen- tarios. En ese sentido, los comentarios fueron remitidos por FIRSTCOM mediante comunicación C.158-VPLR/ 2000 recibida con fecha 4 de julio, por TELEFÓNICA mediante carta GGR-127-A-2759-00 recibida con fecha 7 de julio de 2000 y por TM mediante carta TM-350-A-044- 00 recibida con fecha 7 de julio de 2000. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a este Organismo, y de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: • La definición de las redes y servicios a interconectar • Los aspectos técnicos y económicos de la interco- nexión. • Los aspectos complementarios que observarán las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre sí y con OSIPTEL. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. Redes y servicios a interconectar De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento de Interconexión, esta interconexión se realiza de acuerdo con un Proyecto Técnico de Interconexión; documento que con- tiene, entre otros datos, la descripción general del proyecto. Con la finalidad de determinar el alcance de la interconexión que se establece por el presente MANDA- TO, es preciso delimitar las redes y servicios públicos de telecomunicaciones que se interconectarán tanto de FIRS- TCOM, TELEFÓNICA y TM. En virtud de los antecedentes y comentarios al pro- yecto de mandato de interconexión remitidos por las partes respecto a las redes y servicios que estarían involucrados en la relación de interconexión, esta Geren- cia General considera apropiado manifestar su posición sobre el particular. 4.1.1. Interconexión directa entre la red del servicio de telefonía fija local de FIRSTCOM y la red del servicio de telefonía móvil celular de TM Mediante su comunicación de fecha 10 de junio de 2000, FIRSTCOM solicitó a TELEFÓNICA la interco-