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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 191377 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 (i) EVA factura y cobra directamente a los usuarios de FIRSTCOM por su servicio de información. (ii) EVA podría negociar un contrato de facturación y cobranza con TELEFÓNICA, a fin que ésta se encar- gue de dichas actividades respecto de los abonados de FIRSTCOM. (iii) EVA pacta con FIRSTCOM a fin que esta empre- sa facture y cobre a los abonados de FIRSTCOM que realizan llamadas a EVA, el precio de su servicio de información. En este caso FIRSTCOM puede hacer la tasación respectiva. Dado que la empresa EVA debe primero decidir respecto de las tres opciones señaladas; es necesario que FIRSTCOM acuerde con la empresa EVA si FIRSTCOM realizará la facturación o cobranza de los servicios de información; o si es la empresa EVA la que se encarga directamente de la facturación y cobranza. Ante dicha situación, TELEFÓNICA deberá permitir que las llamadas realizadas por un abonado del servicio de telefonía fija de FIRSTCOM terminen en los suscrip- tores de la Serie 808, siempre que se cuente con la aceptación del Suscriptor de dicha serie. Este mecanismo no excluye la posibilidad de posterio- res acuerdos entre FIRSTCOM y TELEFÓNICA para proveerse información respecto de precios de los servi- cios de los suscriptores 808, o realizar la tasación por encargo, u otros aplicables. Igual tratamiento se le dará a las llamadas dirigidas a los suscriptores de la serie 80C de FIRSTCOM cuando esta empresa haya establecido su plataforma de Red Inteligente. 4.1.3. Las concesiones del servicio de telefonía fija local de FIRSTCOM y de TELEFÓNICA y el alcance de la interconexión En este MANDATO se hace expresa referencia a las consideraciones expuestas anteriormente por esta Ge- rencia General respecto al servicio telefónico local y sus modalidades de prestación así como a las consideracio- nes respecto del servicio de telefonía fija local de TELE- FÓNICA desarrolladas en el numeral 4.1.1. del Mandato de Interconexión Nº 004-2000-GG/OSIPTEL publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de julio de 2000. De la misma manera que TELEFÓNICA, de conformi- dad con lo dispuesto en su contrato de concesión suscrito con el Estado (8), FIRSTCOM tiene la concesión para prestar el servicio de telefonía fija local, bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de teléfonos públicos. Así, se advierte que FIRSTCOM en su solicitud de interconexión a TELEFÓNICA de fecha 10 de junio de 1999 solicitó la interconexión entre su red del servicio de telefonía fija local (en ambas modalidades) y la red del servicio de telefonía fija local (en ambas modalidades) de TELEFÓNICA. Cabe destacar que la inclusión del servi- cio de telefonía fija local en sus dos modalidades de prestación en la presente interconexión, fue reiterada por FIRSTCOM en su solicitud de mandato de interco- nexión presentada a OSIPTEL con fecha 13 de marzo de 2000 y en sus comentarios al proyecto de mandato de interconexión de fecha 4 de julio de 2000. En ese orden de ideas, la interconexión que se establece por este MANDATO debe permitir, además, que (i) los usuarios de los teléfonos públicos de la red de telefonía fija local de TELEFÓNICA puedan comunicarse con los abona- dos de la red de telefonía fija local de FIRSTCOM, en sus dos modalidades de prestación y con terceras redes utilizando el servicio de transporte conmutado brindado por FIRSTCOM y (ii) los usuarios de los teléfonos públicos de FIRSTCOM puedan comunicarse con los abonados de la red de telefonía fija local de TELEFÓNICA en sus dos modalidades de prestación, con los abonados de la red de telefonía móvil de TM y con terceras redes utilizando el servicio de transporte conmutado brindado por TELEFÓNICA. Lo dispuesto en el presente MANDATO no implica el uso de una tecnología determinada de los equipos terminales utilizados para la prestación del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de teléfonos públicos. 4.1.4. Alcance de la interconexión Conforme a lo señalado en los numerales anteriores y a la información remitida por las partes, la interco- nexión que se establece en el MANDATO comprende a la red del servicio de telefonía fija local (bajo la modalidadde abonados y de teléfonos públicos) de FIRSTCOM, la red de los servicios de telefonía fija local (bajo la moda- lidad de abonados y de teléfonos públicos) de TELEFÓ- NICA y la red del servicio de telefonía móvil de TM, vía transporte conmutado y no conmutado. 4.2. Aspectos Técnicos y Económicos En los Anexos 1 y 2 del presente MANDATO se estable- cen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interconexión. Para ello, en principio, se ha tomado como referencia la información remitida por las partes a OSIPTEL sustentando sus posiciones con relación a diversos aspectos de la relación de interconexión. En el presente caso, esta Gerencia General considera pertinente hacer referencia a los siguientes puntos espe- cíficos: 4.2.1. Cargo por transporte conmutado OSIPTEL ha evaluado el cargo por transporte con- mutado a partir de dos fuentes: la evidencia internacio- nal y la información de costos incrementales de una empresa eficiente. 4.2.1.1 Comparación internacional El segundo elemento de análisis que OSIPTEL ha considerado es una comparación internacional de cargos por tránsito local vigentes a nivel internacional. La muestra se compone de once países, de los cuales siete son europeos, uno asiático y tres latinoamericanos (sin incluir Perú). El principal resultado obtenido es un cargo por tránsito local promedio de US$0,0074 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Tal como se detalla en el cuadro adjunto. Cargos por Transporte Conmutado En centavos de US$ por minuto País Tránsito Simple Argentina 1,00 Austria 0,38 Chile 0,62 España 1,88 Finlandia 1,93 Hong Kong 0,28 Irlanda 0,56 Italia 0,15 México 0,50 Noruega 0,72 Reino Unido 0,12 Promedio 0,74 Fuente: OVUM y Entidades reguladoras En resumen, la evidencia internacional recopilada muestra la necesidad de establecer de forma inicial el cargo por tránsito local vigente, con respecto a los niveles internacionales actuales, de tal manera que se propone un valor inicial del cargo promedio por transporte con- mutado de US$ 0,00740 por minuto, lo que implica que el cargo por transporte conmutado en horario diurno es de US$ 0,00763 por minuto y en horario nocturno es equivalente a US$ 0,00381, dichos cargos en moneda nacional equivalen respectivamente a S/. 0,02670 Nue- vos Soles por minuto (9) y S/. 0,01335 Nuevos Soles por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas 8Este contrato fue suscrito con fecha 28 de mayo de 1999. 9A efectos de determinar el valor en moneda nacional se ha utilizado un tipo de cambio de 3,5 Nuevos Soles por 1 dólar americano.