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Pág. 191376 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 la otra empresa interconectada; porque en caso contra- rio, al enterarse que desde la primera red no es posible hacer llamadas a los suscriptores de la Serie 80C, los usuarios simplemente no elegirían ser clientes de la empresa que opera dicha red (5). Adicionalmente este sistema permite que los abona- dos de ambas redes puedan acceder a los Suscriptores de la serie 80C, con el beneficio adicional de éstos, pues usuarios de otra red también pueden acceder a sus servicios o facilidades. En este sentido, cuando FIRSTCOM establezca su plataforma de Red Inteligente, los abonados de TELE- FÓNICA también podrán acceder a los Suscriptores de FIRSTCOM. Consideramos pertinente explicar algunas de las prestaciones de Serie 80C bajo el marco de interconexión de redes locales de telefonía. • Serie 800: Llamada libre de pago o de cobro revertido automático Permite que se le asigne a un suscriptor de la Serie uno o más números telefónicos de modo que permita a usuarios llamar gratuitamente a dichos números, car- gando el valor de la tarifa al Suscriptor. En un ámbito de interconexión, el sistema actúa de la siguiente forma: a) El abonado de telefonía fija local de FIRSTCOM realiza una llamada a un Suscriptor de la Serie 800 (este Suscriptor paga a TELEFÓNICA por el uso de la serie). b) Al ser de cobro revertido, FIRSTCOM no cobra la llamada a su abonado. c) TELEFÓNICA cobra la llamada al Suscriptor, debiendo retener su cargo de terminación de llamada; pagando a FIRSTCOM la diferencia. Como se puede apreciar, funcionalmente nos encon- tramos ante una llamada telefónica común; cuya parti- cularidad reside en que quien paga la tarifa es el abonado (Suscriptor) llamado. Como la llamada se originó desde otra red, la red que cobra retiene su cargo por la termi- nación correspondiente. El uso de la facilidad de Red Inteligente es pagado por el Suscriptor directamente a la empresa que opera dicha Red Inteligente. • Serie 801: Pago compartido Esta serie permite asignar a un suscriptor, uno o más números telefónicos de modo que permita a los usuarios llamar a dichos números, compartiendo en la proporción acordada la tarifa que corresponde a la llamada. OSIPTEL ha aprobado dos modalidades que inciden en la forma en la cual se comparte el pago de la tarifa: a) Modalidad 1: En las llamadas locales de un abona- do del servicio de telefonía hacia un suscriptor de la serie 801, el Suscriptor asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llaman- te asume el pago de la tarifa local y el Suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local (6). b) Modalidad 2: En las llamadas locales de un abona- do del servicio de telefonía hacia un suscriptor de la serie 801, el abonado asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llaman- te asume el pago de la tarifa local y el Suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local (7). Serie 801 Pago de tarifa por Origen (abonado Destino (Suscriptor tráfico llamante) Serie 801) Local Gratis (como Serie 800) Tarifa local MODALIDAD 1 Larga Distancia Nacional Tarifa local Diferencia (tarifa LDN - tarifa local) Local Tarifa local ______ MODALIDAD 2 Larga Distancia Nacional Tarifa local Diferencia (tarifa LDN - tarifa local) Dado que nos encontramos ante una interconexión entre redes locales, no corresponde analizar el trata- miento de las llamadas de larga distancia realizadas porlos abonados de FIRSTCOM a los Suscriptores de la Serie 801 de TELEFÓNICA. La distinción entre ambas modalidades tarifarias de la Serie 801, respecto del tráfico local, se encuentra únicamente en la persona que paga la llamada. En la modalidad 1, paga el Suscriptor y en la modalidad 2 paga el abonado llamante. En esta situación, para llamadas locales originadas por un abonado de FIRSTCOM con destino a un Suscrip- tor de la Serie 801-modalidad 1 de TELEFÓNICA; esta empresa retendrá su cargo por terminación de llamada y pagará a FIRSTCOM la diferencia. Para llamadas locales originadas por un abonado de FIRSTCOM con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 2 de TELEFÓNICA; FIRSTCOM deberá pagar a TELEFÓ- NICA el cargo por terminación de llamada. En tal senti- do, TELEFÓNICA deberá informar a FIRSTCOM la modalidad elegida por cada suscriptor de la Serie 801. • Serie 808: Audio Servicios de Valor Adicional Permite asignar al suscriptor de esta Serie números telefónicos que faciliten a los usuarios del Servicio Público de Telefonía acceder a los Audioservicios suministrados por el suscriptor, los cuales requieren de una tasación especial. Para ilustrar el funcionamiento de esta Serie, utiliza- remos un ejemplo: La empresa denominada EVA cuenta con mecanis- mos que le permiten tener información actualizada de los tipos de cambio de diversas monedas extranjeras. Esta empresa pretende cobrar por suministrar a terce- ros dicha información. A dichos efectos negocia con TELEFÓNICA el uso de la Serie 808 de su Red Inteligente que permite que los abonados de telefonía fija de TELEFÓNICA realicen llamadas a su número 808, cobrándoles un precio establecido por EVA por la información que provee. Normalmente EVA negociará con TELEFÓNICA a fin que ésta facture y cobre a los abonados por el servicio que presta EVA. De esta manera el usuario paga a TELEFÓNICA la tarifa normal por la llamada telefónica y adicionalmente paga a la empresa EVA el precio determinado por ésta por el uso de su servicio de información. Como es claro, TELEFÓNICA debe tener la base de datos de los precios que todas las empresas como EVA determinan por sus servicios; a fin de realizar la tasación respectiva. La inclusión de este tipo de servicios en el marco de la interconexión se puede presentar de la siguiente forma: a) El abonado de FIRSTCOM llama al número 808 del suscriptor de TELEFÓNICA. FIRSTCOM cobra a su abonado por la llamada telefónica y paga a TELEFÓNI- CA el cargo por terminación de llamada en su red. b) TELEFÓNICA tasa la llamada de acuerdo al precio establecido por EVA c) Respecto del cobro al usuario pueden ocurrir estas situaciones: 5Las prestaciones de Red Inteligente son incluidas bajo el marco de interconexión en otros países. Por ejemplo, en España se encuentran incluidas en la Oferta de Servicios de Interconexión de Referencia (OIR) de Telefónica de España S.A., de octubre de 1998. Mediante la Resolución de fecha 25 de mayo de 2000, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (órgano regulador de España) aprobó ciertas modificaciones a la OIR, rechazando algunas propuestas de la empresa respecto del tratamiento de prestaciones de Red Inteligente. En estas propuestas no se manifestaba el pedido de excluir a dichas prestaciones del marco de la interconexión. Ver específicamente las páginas 5 a 6 y 77 a 79 de la resolución citada. Las modificaciones aprobadas han sido incluidas en un nuevo texto de OIR de junio de 2000. 6Ver la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-CD/97 (publicada el 2 de diciembre de 1997). Esta resolución fue modificada, en lo que respecta a la tarifa por el tráfico local, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-CD/98 (publicada el 9 de marzo de 1998). 7Ver la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-97-CD/OSIPTEL (publicada el 9 de enero de 1998). Esta resolución fue modificada, en lo que respecta a la tarifa por el tráfico local, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-CD/98.